Colombia reactivó exportaciones de energía eléctrica
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Derecho, Derecho Comparado, Energía, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLas impugnaciones a resoluciones de cumplimiento deben orientarse únicamente a verificar si la administración tributaria dio o no cumplimiento a lo decidido por el TF
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesQué medios probatorios debe presentar el trabajador para acreditar un despido incausado: ¿el acta policial?
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos 10 días hábiles para tramitar el documento policial que sustenta la excepción del reintegro del crédito fiscal corre desde el día siguiente hábil de conocido o realizado el acto
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV prevé que el documento policial que sustente la excepción del reintegro del crédito fiscal por desaparición, destrucción o pérdida de bienes se tramitará dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o desde que se tome conocimiento de la comisión del delito. Para la Corte Suprema (CS), esta norma no regula de manera expresa e inequívoca el inicio del cómputo del plazo; esto es, no precisa si este se inicia desde el mismo día o desde el día siguiente de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito. Frente a este vacío, la corte establece que debe recurrirse a los métodos de interpretación más acordes, entre ellos, el sistemático, así, bajo una interpretación sistemática de los contenidos normativos de la norma tributaria y de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluye que no forma parte del plazo de los diez días hábiles que estipula el numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la LIGV, el día en que se producen los hechos o se toma conocimiento de la comisión del delito, por lo que debe entenderse que el plazo inicia a partir del día hábil siguiente a tales sucesos. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 33914-2023-Lima, 8/7/2024]
La administración tributaria solo puede reexaminar los tributos y periodos reclamados o apelados, pero no realizar nuevos reparos
/0 Comentarios/en Construcción, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesAlianza público-privada | San Isidro convoca al sector privado para lograr el mejoramiento de los bienes municipales
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEste último viernes, 15 de noviembre del 2024, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) declaró de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública, mediante el empleo de las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. La ordenanza crea el Fondo de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro (Fondo San Isidro) para que los aportes sean destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente, necesarios para el cumplimiento de las actividades del «Comité especial de promoción de la inversión privada en bienes, servicios e infraestructura pública en el distrito de San Isidro – CEPIP», que incluye la contratación de asesores para el desarrollo de procesos de promoción de la participación del sector privado en la ejecución de proyectos que recaigan sobre bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública bajo las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. Se crea el Cepip como órgano técnico especializado que que conducirá todos los procedimientos administrativos asociados a las fórmulas de colaboración público-privada previstas en el marco normativo vigente. El titular de la entidad será el encargado de la designación de sus miembros. [MDSI, Ord. 608-MSI, 15/11/2024] Leer más
Separata Especial: el reglamento de la Ley universal de agua potable y saneamiento
/0 Comentarios/en Ambiente, Construcción, Gestión pública, Gobierno /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó este sábado último el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1280, que aprueba la Ley del servicio universal de agua potable y saneamiento. Se trata del Decreto Supremo N.° 009-2024-Vivienda, publicado en una Separata Especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». Según se detalla, el objetivo del reglamento es desarrollar las disposiciones referidas a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en los ámbitos urbano y rural; establecer las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas en materia de prestación de agua y saneamiento; y señalar los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios. Además, se regula las medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento, la política de integración, la regulación económica, la sostenibilidad del ambiente, la gestión del riesgo de desastres, la promoción de la inversión pública y privada, el aseguramiento de la calidad, el acceso a los servicios, la equidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios; así como, incrementar la confiabilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Lo dispuesto en el reglamento lo cumplirán obligatoriamente los gobiernos locales y regionales; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; los prestadores y usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento; la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (Otass) y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico en materia de agua potable y saneamiento en el territorio nacional. [MVCS, D. S. 009-2024-Vivienda, 16/11/2024] Leer más
Edición Extraordinaria: Sunat publica por 15 días el proyecto de modificación del procedimiento general DESPA-PG.09 (versión 7) y del específico DESPA-PE.09.02 (versión 7)
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesSunat lanza su proyecto para modificar el procedimiento «Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN – ALADI»
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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