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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa que tiene como actividad económica principal la construcción en general y como especialidad las obras de saneamiento, edificaciones, mantenimiento y construcción de carreteras firmó un contrato para la ejecución de un proyecto que consistía en la elaboración del proyecto técnico y la ejecución propia de la obra, que se realizaría en un plazo de 721 días. Se determinó que la retribución se efectuaría en función a las valorizaciones, teniendo en cuenta el porcentaje de avance de obra, y que la elaboración del expediente técnico se desarrollaría en dos armadas. Como el contrato de obra se ejecutaría en más de un año, el Tribunal Fiscal (TF) verificó que la constructora aplicó el inciso b) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta y que, para sustentar los ingresos contabilizados, presentó las valorizaciones correspondientes a los períodos de noviembre y diciembre del 2014 emitidas por ella y firmadas por la empresa supervisora, de cuya revisión se aprecia la determinación de la valorización del avance de obra establecida en función de los metrajes por cada actividad desarrollada como parte de la construcción a cuya sumatoria le adiciona los gastos generales y el porcentaje de utilidad del 10 % aplicado sobre la valorización de las actividades ejecutadas; de esta manera, estableció el importe a facturar y lo que consideró como ingresos. Leer más