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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modifica el literal c) del numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N.° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2015-Vivienda, correspondiente a la definición del «Crédito Mivivienda» a solicitud del Fondo Mivivienda, que fundamenta su pedido con el siguiente texto: «..la tasa de interés para créditos hipotecarios otorgados con recursos propios por la banca múltiple entre abril de 2020 y abril de 2021 se ha reducido de 6,77 % a 5,88 %, debido a que a partir del estado de emergencia nacional declarado para evitar la propagación de la COVID-19, la banca múltiple está ofreciendo tasas cada vez más bajas, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Banco Central de Reserva del Perú en materia de política monetaria, tales como la reducción de la tasa de referencia en abril de 2020 e inyección de liquidez al sistema financiero mediante el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos, denominado Programa Reactiva Perú; sin embargo, la tasa de interés para créditos Mivivienda otorgados por la mencionada banca entre abril de 2020 y abril de 2021 ascendió de 7,95 % a 8,29 %, lo cual representó un incremento de 0,34 % en dicho periodo, y al mes de julio ascendió a 8,50 %;» (sic). El cambio permitirá a las empresas del sistema financiar dichos créditos con un financiamiento distinto al efectuado por el Fondo Mivivienda S.A. (FMV) e impulsar el financiamiento de viviendas de la población que califica a un Crédito Mivivienda y que es beneficiaria del BBP, dinamizar el mercado de créditos hipotecarios al incorporar una nueva alternativa de financiamiento y favorecer a la población que accederá a créditos con menores tasas de interés. [MVCS, D. S. 017-2021-Vivienda, 23/12/2021] Leer más