¿Cuál es la municipalidad que debe aprobar un proyecto inmobiliario que se ubica en dos jurisdicciones distritales diferentes?
Vivienda | Opinión vinculante. En el mes de mayo del 2019, la autoridad de vivienda desarrolló, como opinión vinculante, que al tratarse del desarrollo de un proyecto de edificación en más de un predio, ubicados estos en distintas jurisdicciones municipales, «la determinación de la jurisdicción a la cual obedecerá el seguimiento del procedimiento de aprobación de proyecto de edificación en las diferentes modalidades establecidas en la ley, corresponderá a la decisión que determine el propietario, dicha decisión se materializará técnicamente según la propuesta arquitectónica planteada por el proyectista a través de la determinación del ingreso principal de la edificación, en concordancia con lo establecido en la Ley N.° 29090, la Ley N.° 27972 y el RNE» (sic). La autoridad analizó la Norma Técnica G.040 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) para señalar y recordar que «la fachada frontal es el paramento exterior de la edificación ubicada hacia la vía a través de la cual se puede acceder al predio, y el frente es el lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal, en consecuencia es posible que una edificación cuente con varios frentes y fachadas, sin embargo la determinación de la fachada frontal será determinada por la jerarquía que se le dé a dicho ingreso, y que arquitectónicamente se define como el ingreso principal» (sic). Leer más










