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Pregunta

Así opera el error de interpretación como causal de exculpación en materia tributaria

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Derecho Comparado Colombia. Frente al error de interpretación como causal de exculpación, el Consejo de Estado de Colombia señaló que su reconocimiento como causal de exoneración de responsabilidad punitiva es connatural a todo el andamiaje sancionador tributario, ya sea que la legislación lo reconozca explícitamente o que omita mencionarlo en el texto de las normas sancionadoras. Para la Sección Cuarta, si no fuera así se estarían habilitando de manera inconstitucional formas de responsabilidad objetiva en las que la sanción surgiría como la simple consecuencia de la adecuación de la conducta ocurrida con la descrita en el tipo infractor. Leer más

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Actualizados los requisitos sanitarios para importar harina de carne y hueso de especie bovina, para consumo animal, procedente de los EE.UU.

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La Sunat debe analizar cada una de las operaciones que determinan la provisión de cobranza dudosa y no solo actuar sobre la base de un muestreo

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En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) seleccionó una muestra de clientes y con base en la documentación presentada determinó que todas las provisiones registradas en el ejercicio 2004, esto es, la totalidad de clientes de la recurrente, no cumplían con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema (CS) declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Sunat ya que de acuerdo con el principio de verdad material las autoridades se encuentran obligadas a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones; para lo cual, deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Leer más

La importación de mercancías para realizar la Copa Mundial Femenina Sub-20 en Colombia se somete a estas condiciones

Derecho Comparado | Colombia. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de Colombia estableció las condiciones para la importación y reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub-20 Fifa 2024. Según el documento, para el ingreso al territorio aduanero colombiano de las mercancías referidas en el literal B del artículo 3° de la Ley N.° 2344 del 2023 se tendrán en cuenta varias condiciones:

i) El documento de transporte correspondiente deberá venir consignado a nombre de la persona o entidad beneficiaria.

ii) El trámite para la presentación de la declaración de importación podrá corresponder a la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo Estado o bajo la modalidad de importación ordinaria o franquicia, teniendo en cuenta el tipo de mercancía.

iii) Cuando se presente declaración de importación bajo la modalidad de importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo Estado no se exigirá la constitución de la garantía a que hace referencia el artículo 205 del Decreto 1165 del 2029.

Así mismo, la norma plantea que, para los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a la competencia de la Copa Mundial Femenina Sub 20 Fifa 2024, no aplicará el pago del tributo único referido en el artículo 4° de la Ley N.° 2344. [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, R. 000072-24, 8/05/2024]

Entidades exoneradas del IR: cumple el fin de «asistencia social» la asociación que entrega una ayuda económica por única vez a sus asociados en caso de fallecimiento

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el cumplimiento del fin de asistencia social, siempre que esté contemplado dentro de los fines del estatuto de una asociación sin fines de lucro, no infringe los requisitos exigidos por el literal b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para que aquella pueda ser inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Así, en este caso, la asociación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional entregaba una ayuda económica para los asociados en caso de fallecimiento o el de su cónyuge, consistente en aminorar los gastos por sepelio mediante la entrega de dinero por única vez. Leer más

La entrega de explosivos al contratista para ejecutar una obra está gravada con el IGV

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De la revisión del contrato de ejecución de obra, la Corte Suprema (CS) no advierte que la recurrente debía entregar los explosivos y accesorios de voladura a la contratista o abastecer de suministros o materiales para la realización de la labor contratada. Asimismo, advierte la salida de los explosivos y accesorios de voladura entregados por la empresa a su contratista en los documentos denominados «Notificación de consumo de explosivos»; y que el monto de la retribución al contratista incluye el concepto de voladura, conforme con el Cuadro comparativo costo planificado/costo real – Contrato Año 2004. Leer más

El monto principal adeudado (monto capital), que se muestra en el saldo deudor al momento de interponer la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial

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Recuerda la Corte Suprema (CS) que «el monto principal adeudado, llamado también monto capital, que se muestra en el saldo deudor al momento de interponerse la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial, dado que es invariable para los fines procesales pues nace de un título ejecutivo; en ese sentido, el pronunciamiento final judicial siempre será en congruencia a este monto» (sic). El VI Pleno Casatorio señala en su precedente primero que, para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al sistema financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse de: «i) Documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades y requisitos de validez establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil o, en su caso por la ley especial, con las siguientes particularidades: g) Tratándose de una garantía real constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté contenida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento (…). ii) Estado de cuenta de saldo deudor, suscrito por el acreedor, detallando cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, así como el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales si fuera el caso (…). Leer más

El MEF actualiza las tablas aduaneras aplicables a la importación de maíz, azúcar y lácteos

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A partir de mayo se pondrá en ejecución la Decisión 11 del acuerdo de libre comercio entre Perú y Chile

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El honorario de éxito pagado al contratista por el ahorro en la mano de obra se deduce si se prueba el principio de causalidad

Corte Suprema | Impuesto a la Renta. El contribuyente, para sustentar la causalidad del gasto por el honorario de éxito pagado a su contratista, que le generó un ahorro sobre la mano de obra, presentó las facturas y el documento denominado «Cálculo de bono de éxito». Sobre esto, la Corte Suprema (CS) entiende que, si bien tales cálculos constituyen documentos internos que podrían respaldar el desembolso por el bono de éxito, no cuentan con respaldo probatorio en el que se advierta que tal condición pactada se cumplió bajo los alcances del contrato, pues, para ello, la empresa recurrente tendría que haber presentado documentos que la vincularan, como, por ejemplo, que era parte de su política o que dicho ahorro formó parte de las decisiones de sus estatutos u otro similar; y, de esta manera, reforzar su documentos internos. En cuanto a las valorizaciones presentadas, la corte considera que, si bien se demuestra los pagos e importes relacionados con los bonos, el contribuyente no sustenta si ese ahorro del costo del servicio de mano de obra se ejecutó conforme con las condiciones pactadas o si se encontraba respaldado en la documentación adicional. Leer más