Entradas

La Suprema recuerda que el certificado de origen tiene una validez de 180 días calendario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más

Zonas prohibidas | Se reubican los fondeaderos en el puerto de Chancay

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El Ministerio de Defensa actualizó las áreas de fondeaderos aprobadas mediante la Resolución Directoral N.° 234-2020-MGP/DGCG, publicada el 23 de julio del 2020 en el diario oficial, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto en Chancay. Según precisa la norma, los citados fondeaderos tienen la calidad de zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación de naves. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:
Primer método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Leer más

Qué entidad autoriza la extracción de materiales de construcción del cauce de un río

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
 

Nueva versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601, para adecuarla a los últimos cambios de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Esta nueva versión del PDT, que será utilizada a partir del periodo enero del 2025, también servirá para la presentación de la Plame y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-Sunat, correspondiente a los periodos tributarios de noviembre del 2011 a diciembre del 2024. [Sunat, R. 000015-2025-Sunat, 31/01/2025] Leer más

Gastos administrativos, financieros y diferencias de cambio se excluyen del cálculo del margen de ganancia bruta en los contratos de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Al aplicar el método de imputación establecido en el inciso a) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para efectos del cálculo del porcentaje de ganancia bruta, la empresa constructora de este caso consideró que los «costos presupuestados» incluían como «costos indirectos» a los gastos administrativos, los gastos financieros, las cargas excepcionales y la diferencia de cambio incurridos en diversos ejercicios, conceptos contabilizados como gastos del ejercicio y deducidos como tales en las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes. En este sentido, y considerando que el inciso a) del artículo 63 de la LIR establece un método de diferimiento de la renta bruta obtenida de un contrato de obra a lo largo de los años que dure, y que, para tal efecto, el inciso a) del artículo 36 de su reglamento ha señalado un ratio porcentual sobre la base del valor pactado de la obra y el costo presupuestado de la misma, que a su vez integra el costo real incurrido en años anteriores y el costo estimado a incurrirse en ejercicios futuros; el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la norma indicada no prevé como parte del costo presupuestado para la determinación del porcentaje de ganancia bruta a los gastos administrativos, los gastos financieros, las cargas excepcionales (u otros egresos) y la diferencia de cambio, toda vez que se trata de erogaciones que por su función y naturaleza no son directamente imputables a la ejecución de cada obra de construcción contratada de forma específica, por lo que no forman parte del costo. Si bien pueden incluirse en el costo del contrato, cuando hayan sido especificados como reembolsables entre las partes del contrato de construcción, no se aprecia en este caso en particular tal situación. Leer más

Cuando el exportador recibe el «drawback» debe considerarlo como un ingreso y no extornar el costo de producción

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
El «drawback» constituye un régimen aduanero establecido por ley que permite al exportador obtener la «restitución» total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías consideradas en valor o costo de producción de los bienes exportados. Leer más

La DIAN explica cómo aplicar el principio de plena competencia para efectos del régimen de precios de transferencia

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Certificado y embarque | Medidas fitosanitarias obligatorias para importar especímenes vivos del ácaro predador «nesbitt» desde Israel

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de especímenes vivos del ácaro predador Galendromus occidentalis (Nesbitt) de origen y procedencia del Estado de Israel:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

Declaración adicional: Leer más