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Desde el 28 de abril del 2025 rige el acuerdo de servicios aéreos con Qatar

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Hasta el 1 de julio 2026 se posterga la derogación del uso del tique de salida para traslados portuarios

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El Indecopi confirma medidas antidumping definitivas a importaciones de cubiertos de mesa chinos

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Van hasta fines de agosto | Miraflores fija beneficios para el pago de multas, incluso si están en ejecución

La Municipalidad Distrital de Miraflores dictó esta ordenanza para establecer beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas pendientes de pago, así se encuentren en etapa de ejecución coactiva. Los beneficios también contemplan la condonación de intereses moratorios, las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria, en que se haya incurrido en el proceso de cobranza. La norma se aplica a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas pendientes de pago con la comuna miraflorina por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el 31 de marzo del 2025, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente ordenanza. El artículo quinto de la ordenanza establece expresamente que se excluye del presente beneficio a los códigos de infracción contenidos en la Ordenanza N.° 480/MM, que se encuentran dentro de la línea de acción denominado: “1.- Edificaciones construcciones y afines/licencias y edificaciones privadas”, derivadas de procedimientos sancionadores firmes, en trámite o por iniciarse. El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. [MM, Ord. 660/MM, 27/4/2025] Leer más

Saturación de almacenes | Medidas urgentes para descongestionar el puerto del Callao

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Como la congestión vehicular desde y hacia el puerto del Callao se ha agravado a partir del incremento repentino de la actividad comercial internacional del transporte de mercancías, generada por el aumento de los volúmenes de exportación e importación nacional, debido a la caída de precios internacionales, la congestión de puertos a nivel internacional, la saturación de los almacenes extraportuarios, entre otros factores; el Gobierno dicta este decreto de urgencia para establecer medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera que permitan al Estado peruano ejecutar de manera célere las intervenciones prioritarias y atender diversas situaciones que pongan en riesgo y/o restrinjan los servicios y las actividades que se realizan en el puerto del Callao, de acuerdo con lo siguiente: Leer más

El Perú impone requisitos sanitarios para importar aceite de ave desde el Brasil

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La norma, que autoriza la emisión de los permisos sanitarios de importación para las mercancías pecuarias indicadas, establece que el producto deberá estar amparado por el certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad competente de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Leer más

Multa, pena

El error que da lugar a la repetición de lo indebidamente pagado puede ser de hecho o de derecho

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Antes de resolver el presente caso, la Corte Suprema (CS) considera que es necesario precisar algunos conceptos: «a) El pago presupone una obligación preexistente de quien lo efectúa y constituye un acto debido. b) El pago indebido al carecer de sustento jurídico genera la obligación de restituir el monto de lo cobrado indebidamente. c) El pago no es debido en tres (3) situaciones. 1. Nunca existió obligación que cumplir, 2. Existiendo la obligación, aquella persona que creyéndose deudora (sin serlo) le paga al verdadero acreedor y 3. Existiendo la obligación, el verdadero deudor le paga a quien no es realmente el acreedor. Leer más

El nuevo reglamento para el registro, selección y contratación de terceros del Osinfor

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En el 2024, el 82,9 % de las exportaciones entre países andinos fue de productos manufacturados

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La transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores no está gravada con el IGV

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. El último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 29-94-EF) señala que no constituye primera venta para efectos del impuesto, la transferencia de alícuotas entre copropietarios. En este caso, materia de esta resolución, se tiene que, de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la transferencia del 4,82 % de la copropiedad del edificio por parte de la recurrente a otro copropietario (partícipe del consorcio), respecto del cual se emitió una factura, corresponde a una transferencia de alícuota entre copropietarios constructores, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que dicha transferencia se concretó antes de acordar la división y partición del mencionado predio. Explica el colegiado que, en todo caso, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que había una transferencia de una porción materializada del bien construido, no logró detallar ni sustentar lo que comprendía dicha materialización, para efectos de demostrar su afirmación y, de esta forma, acreditar que ya no existía copropiedad. Con esto, el tribunal deja sin efecto la resolución de determinación por IGV emitida por la Sunat que consideraba esta trasferencia como primera venta de inmueble del constructor. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 04259-10-2024, 03/05/2024] Leer más