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Hasta el 1 de julio 2026 se posterga la derogación del uso del tique de salida para traslados portuarios
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Indecopi confirma medidas antidumping definitivas a importaciones de cubiertos de mesa chinos
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesVan hasta fines de agosto | Miraflores fija beneficios para el pago de multas, incluso si están en ejecución
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa Municipalidad Distrital de Miraflores dictó esta ordenanza para establecer beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas pendientes de pago, así se encuentren en etapa de ejecución coactiva. Los beneficios también contemplan la condonación de intereses moratorios, las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria, en que se haya incurrido en el proceso de cobranza. La norma se aplica a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas pendientes de pago con la comuna miraflorina por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el 31 de marzo del 2025, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente ordenanza. El artículo quinto de la ordenanza establece expresamente que se excluye del presente beneficio a los códigos de infracción contenidos en la Ordenanza N.° 480/MM, que se encuentran dentro de la línea de acción denominado: “1.- Edificaciones construcciones y afines/licencias y edificaciones privadas”, derivadas de procedimientos sancionadores firmes, en trámite o por iniciarse. El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. [MM, Ord. 660/MM, 27/4/2025] Leer más
Saturación de almacenes | Medidas urgentes para descongestionar el puerto del Callao
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Perú impone requisitos sanitarios para importar aceite de ave desde el Brasil
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl error que da lugar a la repetición de lo indebidamente pagado puede ser de hecho o de derecho
/0 Comentarios/en Civil, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl nuevo reglamento para el registro, selección y contratación de terceros del Osinfor
/0 Comentarios/en Ambiente, Gestión pública, Gobierno, Medioambiente /por Unidad Editorial Lex SolucionesEn el 2024, el 82,9 % de las exportaciones entre países andinos fue de productos manufacturados
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Gestión pública, Gobierno, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores no está gravada con el IGV
/0 Comentarios/en Construcción, Gestión pública, Gobierno, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. El último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 29-94-EF) señala que no constituye primera venta para efectos del impuesto, la transferencia de alícuotas entre copropietarios. En este caso, materia de esta resolución, se tiene que, de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la transferencia del 4,82 % de la copropiedad del edificio por parte de la recurrente a otro copropietario (partícipe del consorcio), respecto del cual se emitió una factura, corresponde a una transferencia de alícuota entre copropietarios constructores, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que dicha transferencia se concretó antes de acordar la división y partición del mencionado predio. Explica el colegiado que, en todo caso, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que había una transferencia de una porción materializada del bien construido, no logró detallar ni sustentar lo que comprendía dicha materialización, para efectos de demostrar su afirmación y, de esta forma, acreditar que ya no existía copropiedad. Con esto, el tribunal deja sin efecto la resolución de determinación por IGV emitida por la Sunat que consideraba esta trasferencia como primera venta de inmueble del constructor. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 04259-10-2024, 03/05/2024] Leer más
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