Los actos expedidos por un notario ya cesado en el cargo no dan mérito a ningún tipo de inscripción: un precedente de la Sunarp
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», del 7 de febrero del 2021, el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Trigésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 26 de enero del 2021: «Los instrumentos públicos y actuaciones notariales efectuados o expedidos por el notario después de emitida la resolución del Colegio de Notarios conforme al artículo 21-A del D. Leg. 1049, no dan mérito a inscripción». Esta decisión se sustenta en la Resolución N.° 193-2021-Sunarp-TR-L, del 29 de enero del 2021. [Sunarp, R. 038-2021-Sunarp/PT, 7/02/2021]


