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Los actos expedidos por un notario ya cesado en el cargo no dan mérito a ningún tipo de inscripción: un precedente de la Sunarp

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», del 7 de febrero del 2021, el precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Trigésimo Sétimo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 26 de enero del 2021: «Los instrumentos públicos y actuaciones notariales efectuados o expedidos por el notario después de emitida la resolución del Colegio de Notarios conforme al artículo 21-A del D. Leg. 1049, no dan mérito a inscripción». Esta decisión se sustenta en la Resolución N.° 193-2021-Sunarp-TR-L, del 29 de enero del 2021. [Sunarp, R. 038-2021-Sunarp/PT, 7/02/2021]

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La modificación del derecho de superficie no necesita la intervención del acreedor hipotecario

En esta resolución, que se basa en el artículo 1030 del Código Civil, el Tribunal Registral dejó claro que la intervención del acreedor hipotecario no es necesaria en la modificación del derecho de superficie. La razón, según el tribunal, sería que al acreedor solo le será oponible aquello que se encontraba registrado con anterioridad a la inscripción de su derecho. (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia). Sunarp, R. 1269-2014-Sunarp-TR-L, 10/07/2014.