No es razonable exigir que la notificación de la carta de renuncia al cargo de presidente de la junta de propietarios la reciba quien ejerce un cargo o un propietario
Tribunal Registral | Registro de Predios. En este caso, el registrador público observa el título porque entiende que, para inscribir la renuncia al cargo de presidente de la junta de propietarios, se aplica supletoriamente el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ). De acuerdo con este reglamento, para inscribir la renuncia de un representante o integrante de un órgano se debe presentar la solicitud del renunciante con su firma certificada por un notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral. Según el registrador, la carta que se adjunta, diligenciada notarialmente, no acredita que haya sido recibida por la junta, pues la recibió quien no ejerce ningún cargo directivo ni tiene la calidad de propietario.










