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Concluye el desarrollo de la funcionalidad informática | El SID-Sunarp permitirá desde hoy el cambio de notario durante el trámite de inscripción del título

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A partir de hoy día, dos de junio del 2021, la implementación de la funcionalidad informática en el Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp permitirá que el trámite de inscripción de un título iniciado por un notario lo pueda continuar otro notario distinto y a elección del interesado. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que la funcionalidad informática desarrollada tiene los siguientes alcances:

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La subdivisión de un predio urbano vía regularización de edificaciones solo procede si la construcción de edificaciones independientes declaradas originó el fraccionamiento de hecho del predio matriz

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Tribunal Registral | Registro de Predios. Según esta resolución del Tribunal Registral, la subdivisión de un predio urbano por regularización de edificaciones, prevista en la Ley N.° 27157, procederá solo cuando la construcción de edificaciones independientes declaradas en vía de regularización conllevó el fraccionamiento de hecho del predio urbano matriz, que podrá determinarse de la existencia de unidades inmobiliarias independientes debidamente delimitadas estructuralmente por muros, paredes o cercos. En el caso, se solicita la inscripción de la declaratoria de fábrica y subdivisión, en vías de regularización al amparo de la Ley N.° 27157, del terreno con un área de 5.191,18 m2 inscrito en el Registro de Predios de Lima.

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Una nueva directiva de Sunarp para ejecutar el control de calidad en los pronunciamientos de primera instancia registral

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En el antecedente de esta resolución se tiene que fue la Resolución N.° 185-2018-Sunarp/SN, modificada por la Resolución N.° 133-2019-Sunarp/SN, la que aprobó la Directiva N.° 005-2018-Sunarp-SN, documento en el que se establecieron los lineamientos para la ejecución de procesos de control de calidad de los servicios de inscripción y de publicidad en la primera instancia registral, con la finalidad de contribuir con un servicio óptimo y eficiente mediante prácticas que impulsen la calidad en los servicios registrales.

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No es razonable exigir que la notificación de la carta de renuncia al cargo de presidente de la junta de propietarios la reciba quien ejerce un cargo o un propietario

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Tribunal Registral | Registro de Predios. En este caso, el registrador público observa el título porque entiende que, para inscribir la renuncia al cargo de presidente de la junta de propietarios, se aplica supletoriamente el artículo 46 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas (RIRPJ). De acuerdo con este reglamento, para inscribir la renuncia de un representante o integrante de un órgano se debe presentar la solicitud del renunciante con su firma certificada por un notario, acompañada de la carta de renuncia con la constancia de haber sido recibida por la persona jurídica, en original, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de cualquier oficina registral. Según el registrador, la carta que se adjunta, diligenciada notarialmente, no acredita que haya sido recibida por la junta, pues la recibió quien no ejerce ningún cargo directivo ni tiene la calidad de propietario.

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Se ahorra 15 días en trámites | El duplicado o el cambio de la tarjeta vehicular se realizará desde cualquier oficina registral, sin importar el lugar donde esté inscrito el vehículo

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informa que durante los últimos años se ha evidenciado la recurrencia de casos en los que los administrados solicitaban el cambio voluntario o duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular en oficinas registrales distintas a las de la inscripción del vehículo, situación que genera la necesidad de recurrir al trámite de la oficina receptora y la oficina de destino que regula la Directiva N.° 009-2004-Sunarp/SN, esto implica que lo documentos se deriven a la oficina de destino para su atención.

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La Sunarp modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular para el trámite del cambio de características registrables y para el duplicado de la tarjeta vehicular

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Bajo lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 002-2021-JUS y con la finalidad de garantizar su correcta aplicación en sede registral, para el trámite del cambio de características registrables del vehículo y para el duplicado de Tarjeta de Identificación Vehicular, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) adecua las disposiciones del Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular al aludido decreto supremo y regula los casos en los que dichas solicitudes se efectúen a través de representación por poder inscrito o por carta poder con certificación notarial de firma.

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Unidades de una edificación de propiedad exclusiva y de propiedad común deben identificarse con la numeración elegida por los propietarios si aún no cuentan con numeración municipal

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El 17 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial «El Peruano» el siguiente precedente de observancia obligatoria aprobado en sesión extraordinaria del Duocentésimo Cuadragésimo Segundo Pleno del Tribunal Registral, modalidad virtual, realizada el día 31 de marzo del 2021 y continuada el 6 de abril del 2021: «Las unidades inmobiliarias que conforman una edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común deberán identificarse con numeración, la que será asignada por la municipalidad distrital respectiva o, en caso de no contarse aún con numeración municipal, será elegida por los propietarios. En este último caso, las instancias registrales no podrán cuestionar la numeración elegida, debiendo dejarse constancia en el asiento que la numeración con la que se identifica la sección no fue asignada por la municipalidad» (sic).

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La inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva no necesita la independización previa de los aires reservados

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Tribunal Registral | Registro de Predios. De acuerdo con lo que resuelve el Tribunal Registral, en este caso de donación, para la inscripción de la transferencia de una unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva, así como de los aires reservados a favor de dicha sección, no se requiere la previa independización de los aires, porque al transferirse la sección inmobiliaria también se trasladan los derechos sobre ella.

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Seis modificaciones y tres derogaciones en el Reglamento del Tribunal Registral

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Luego de un extenso estudio y múltiples informes internos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica en el Reglamento del Tribunal Registral, aprobado mediante la Resolución N.° 065-2016-Sunarp/SN, los artículos siguientes: 1° (Definición), 30 (Las decisiones del Pleno Registral se adoptan mediante acuerdos), 36 (Las sesiones de informe oral son presenciales o virtuales), 39 (La nómina de vocales suplentes), 41 (Convocatoria) y 43 (Incorporación de la nómina de vocales suplentes). Esta decisión deroga, por otro lado, los artículos 33, 34 y 45 del citado reglamento. [Sunarp, R. 065-2021-Sunarp/SA, 18/04/2021]

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La Sunarp oficializa los anexos de los instructivos para llenar la Ficha Catastral Urbana Individual y la Ficha Catastral Rural

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El día de hoy, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica y oficializa el anexo del «Instructivo de llenado de la Ficha Catastral Urbana Individual» y el anexo del «Instructivo de llenado de la Ficha Catastral Rural», aprobados mediante la Resolución N.° 01-2020-SNCP/CNC, textos con los que facilita y precisa aquella información cuyo relevamiento se desarrolla exclusivamente en campo.

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