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Correcciones al ROF de la Sunarp: son 31 y no 30 artículos los que lleva el documento

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) rectifica el error material contenido en el sexto considerando y en el artículo 1 de la Resolución N.º 211-2021-Sunarp/SN, publicada el 30 de diciembre del 2021 (ver Información relacionada). Las correcciones recaen en el sexto considerando y en el artículo 1º de la norma, donde debe decir «(…) la misma que consta de un (01) título, treinta y uno (31) artículos [no 30 artículos] y dos (02) Anexos (…)». [Sunarp, Fe de Erratas – R. R. 016-2022-Sunarp/SN, 10/2/2022] Leer más

El Tribunal Registral explica los alcances de la calificación registral del título que contiene una ampliación de fábrica vía regularización

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El análisis de este caso lleva al Tribunal Registral al siguiente desarrollo, la «remodelación, de ampliación y de modificación de fábrica, bajo las disposiciones de la Ley N.° 27157, se debe acompañar con el título –además del FOR, del plano de ubicación y localización, y del plano de distribución, entre otros documentos previstos en el artículo 25 del T.U.O. del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado mediante el D. S. N.° 035-2006-Vivienda– el plano de distribución en el que se visualicen los elementos eliminados o modificados, y la memoria descriptiva y el plano de distribución de la edificación resultante, según corresponda» (sic). Leer más

Los cambios legales en el correo y en el WhatsApp | Llega el Servicio de Alerta Normativa Registral de la Sunarp

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el Servicio de Alerta Normativa Registral, herramienta que se utilizará para informar a los ciudadanos suscritos a este servicio gratuito las normas registrales o de incidencia registral que se expidan o modifiquen, los servicios que aprueba la Sunarp, los precedentes de observancia obligatoria aprobados por el Tribunal Registral y otra información de relevancia registral. Será la Subdirección de Formación Registral de la Dirección de Fortalecimiento Registral la encargada de implementar este servicio y de coordinar con el Tribunal Registral, la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional y con la Oficina de Tecnologías de la Información su adecuada prestación. Sobre esta resolución, la Sunarp considera que la oportuna difusión de la normativa registral es un objetivo institucional delineado para lograr que los ciudadanos obtengan un conocimiento actualizado y cierto sobre los nuevos servicios registrales que se implementan, así como de los alcances de la normatividad que se expida o modifique. En esta línea, el uso de herramientas tecnológicas, como el correo electrónico y la mensajería automatizada (WhatsApp), resultan de invaluable ayuda. [Sunarp, R. 007-2022-Sunarp/SN, 25/01/2022] Leer más

Donaciones, anticipos, daciones en pago, permutas…, desde el 21 de enero y a nivel nacional se expedirán con firma digital y se tramitarán exclusivamente vía el SID-Sunarp

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Como la incorporación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, sino que también ha permitido simplificar actuaciones relacionadas con la gestión documentaria, que van desde evitar que el ciudadano acuda a la Oficina Registral para presentar títulos hasta la supresión de los procedimientos internos de estos instrumentos en las etapas de digitación, calificación y archivo; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispone que, a partir del 21 de enero del 2022, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, que se quiera tramitar e inscribir en el Registro de Predios de las oficinas registrales del ámbito nacional, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049: Leer más

El organigrama desde dentro | La Sunarp oficializa el texto integrado de su Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se oficializa el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos e incluye el organigrama institucional. Este texto normativo consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión e informa sobre las acciones requeridas para su adecuada implementación. Así, en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de mañana, las oficinas generales de Planeamiento y Presupuesto y de Recursos Humanos deberán realizar las acciones necesarias para implementarlo, incluyendo la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) provisional y demás documentos de gestión de la entidad que resulten necesarios. El texto completo del ROF integrado se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en su portal de transparencia. [Sunarp, R. 002-2022-Sunarp/SN, 11/01/2022] Leer más

El SID-Sunarp | A partir de este miércoles, doce actos se sumarán a la presentación electrónica de solicitudes de inscripción con firma electrónica

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Este último sábado ocho de enero del 2022, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) dispuso la presentación electrónica de las siguientes solicitudes de inscripción suscritas con la firma electrónica del interesado mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), a nivel nacional: Leer más

Sunarp modifica las reglas para acceder al cargo de asistente registral y registrador público en el reglamento de acceso a la Función Registral

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos 4° (Asistente Registral), 5° (Registrador Público) y 6° (Cómputo de la experiencia para el acceso al cargo de Registrador) del Reglamento de Acceso a la Función Registral dentro del Sistema Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante la Resolución N.° 064-2015-Sunarp/SN, para adecuarlos a los cambios realizados por la Resolución N.° 302-2021-Sunarp/GG en los perfiles de puesto de registrador público y asistente registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Aprueba, además, las Tablas de evaluación para la calificación del curriculum vitae de las plazas de registrador público y asistente registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y de las zonas registrales N.° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, en el indicado reglamento, conforme con los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Deja sin efecto, por otro lado, la Resolución N.° 168-2020-Sunarp/SN y el artículo 2° de la Resolución N.° 180-2020-Sunarp/SN. La presente resolución se publica en el portal institucional: www.gob.pe/sunarp[Sunarp, R. 215-2021-Sunarp/SN, 1/01/2022] Leer más

Sunarp viabiliza la expedición de certificados compendiosos a través de su agente automatizado

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica los artículos 131 (Clases de certificados y denegatoria de expedición de copia literal), 133 (Forma de los certificados) y 137 (Plazo para expedir certificados) del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp/SN. Asimismo, modifica los artículos 2° (Glosario de términos), 16 (Formas de publicidad formal certificada), 41 (Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata), 61 (Publicidad formal certificada), 62 (Procedimiento de publicidad formal certificada), 64 (Observación o pago del derecho registral del certificado), 112 (Certificado de vigencia de persona natural) del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por la Resolución N.° 281-2015-Sunarp/SN, al que incorpora, además, la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final. Con estos cambios la Superintendencia viabiliza la expedición de certificados compendiosos al emplear el certificado digital de persona jurídica a través de su agente automatizado, además de sistematizar y actualizar las disposiciones del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. [Sunarp, R. 198-2021-Sunarp/SN, 22/12/2021] Leer más

Minjus aprueba la Sección Primera del ROF de la Sunarp

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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), documento que consta de tres títulos y cuarenta y cinco artículos. Esta sección se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano www.gob.pe y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos www.gob.pe/minjus; así como en las de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos www.gob.pe/sunarp. El decreto que aprueba la sección entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la Sunarp que apruebe, a su vez, la Segunda Sección, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entrará en vigencia a partir de mañana. A partir de la vigencia del presente decreto se derogará el Decreto Supremo N.° 012-2013-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). (Minjus, D. S. 018-2021-JUS, 21/12/2021) Leer más

Hay más información que verificar | Un error al consignar el número de partida registral en la escritura pública no puede impedir la inscripción de la transferencia

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La consignación de un número de partida erróneo en el instrumento público no resulta un obstáculo para lograr inscribir la transferencia si de la comparación de los demás datos descriptivos del inmueble existen elementos que puedan llevar a identificar el predio objeto del contrato y su adecuación con la partida en la que obra. Así resuelve el Tribunal Registral (TR) este caso donde el registrador observa el título al encontrar que no existe concordancia entre quienes actúan como transferentes y los que aparecen como titulares en la partida registral consignada en la escritura pública, así como en la descripción del predio, pues se señala el lote 3 de la manzana A cuando en la partida consta el lote 4 de la manzana A. La recurrente sustenta su apelación al señalar, básicamente, que debido a un error tipográfico se consignó erróneamente el número de la partida del lote 4 de la manzana A. Los datos consignados en la escritura pública como la ubicación, linderos y medidas perimétricas deben corresponder al lote 3 y a la inscripción en la Partida N.° 11115942 del Registro de Predios. Llegado el caso al Tribunal Registral (TR), la instancia administrativa recuerda que la necesidad de determinar los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico se ampara en el principio registral de «especialidad» o «determinación», recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Leer más