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El polígono de un terreno | El único caso en el que un alero no incrementará el área de los pisos superiores

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Resuelve el Tribunal Registral, «… los aleros externos son construcciones que sobresalen al perímetro del polígono de un terreno y se consideran área ocupada para el piso superior de aquél donde se generen, salvo que se trate de un alero decorativo» (sic). Así, debe señalarse el área del alero, la que debe considerarse en la independización bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, del piso superior de aquel donde se genera, salvo que se trate de un alero decorativo. Para la instancia registral, el término «alero» de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones «es el elemento que sobresale de un muro o soporte estructural o decorativo que forma parte del techo de una edificación. Asimismo, de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término proyección es definido como: ‘La que resulta de trazar todas las líneas proyectantes perpendiculares a un plano‘. Concordando las definiciones expuestas anteriormente, será área techada todo lo que se encuentre dentro de la proyección del techo sobre el plano del piso. Leer más

La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se publicó la resolución que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos y su organigrama; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, rectificado por error material con el Decreto Supremo N.° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-Sunarp/SN. Esta decisión deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; sin embargo, se mantiene la vigencia de sus artículos 2° y 3°. La resolución completa se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022] Leer más

Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

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Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más

La automatización de la Sunarp continua | El certificado literal de título archivado se podrá expedir vía agente automatizado desde este 18 de marzo

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A partir de este 18 de marzo, se podrá expedir el certificado literal de título archivado mediante agente automatizado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Así lo dispone esta resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) que precisa que el certificado literal de título archivado expedido mediante agente automatizado será suscrito digitalmente por ella y será de atención inmediata. Este servicio comprenderá a los títulos electrónicos tramitados por el SID-Sunarp; ulteriormente, por resolución de superintendencia nacional, se incorporará en dicho servicio los títulos archivados que hayan pasado por un proceso de digitalización. El servicio no comprende a los títulos archivados del Registro de Testamentos ni a los títulos archivados del Registro Personal. Leer más

Definir y aplicar solo lo vigente | La Sunarp publica su primera depuración normativa que va desde el año 1999 hasta el 2022

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El día de hoy la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publica la resolución que aprueba la depuración de sus disposiciones normativas que regulan el procedimiento de inscripción registral y el servicio de publicidad, dictadas entre los años 1999 y 2022. Esta depuración tiene por objetivo identificar y difundir las disposiciones normativas registrales que se encuentran vigentes, así como las que no. La Sunarp, atendiendo las distintas materias objeto de regulación que comprenden a los servicios públicos registrales, dispuso este proceso a partir de la revisión, consolidación y sistematización de sus reglamentos, directivas y lineamientos, cuyas materias implican al procedimiento de inscripción registral y al servicio de publicidad, a fin de contar con un conjunto de regulaciones registrales vigentes que faciliten su acceso y difusión entre los ciudadanos y operadores del sistema registral. Leer más

Una corrección a la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sunarp

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Con un decreto supremo el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos (Minjus) ordena la rectificación del error material incurrido en el literal p) del artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). El texto correcto es el siguiente: «p) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en el marco de sus competencias, o aquellas que le sean atribuidas por normativa expresa». Según la Única Disposición Complementaria de este decreto, la Sunarp consolidará el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, mediante resolución, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde mañana. [Minjus, D. S. 001-2022-JUS, 10/3/2022] Leer más

Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

Sin medidas perimétricas definidas, no se incorporan las coordenadas UTM en la descripción del predio

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al igual que en reiterados pronunciamientos, el Tribunal Registral recuerda, primero, que las coordenadas UTM son inscribibles tanto como incorporación como actualización (ver resoluciones 032-2018-Sunarp-TR-L, 040-2018-Sunarp-TR-L y 086-2018-Sunarp-TR-T). Según la instancia, en ambos casos, «ello es posible siempre que no exista modificación física del bien y el Área de Catastro dé conformidad al plano y a la memoria descriptiva, con el propósito común de esclarecer o precisar las características técnicas y físicas de un predio en la Base Gráfica Registral» (sic). El tribunal admite que, «para nadie es desconocido que la Base Gráfica Registral se encuentra incompleta y desactualizada, pues por muchos años accedieron al Registro títulos de propiedad sobre predios sin contar con la documentación gráfica u otra documentación técnica, toda vez que no existía norma legal alguna que obligara a ello. Es a partir de la aprobación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 540-2003-Sunarp/SN que se reguló la obligación de la presentación de documentación gráfica con determinadas características la cual debe ser evaluada por el área de catastro. Leer más

Las contradicciones de los registradores obligan a realizar cinco cambios al reglamento del registro de predios para viabilizar las titulaciones del Cofopri

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En sede registral se tienen pronunciamientos que deniegan la inscripción de los actos resolutivos emitidos por los organismos formalizadores que aprueban el plano perimétrico y el plano de trazado y lotización cuando los predios materia de saneamiento están inscritos a favor de propietarios privados y se ejecuta el procedimiento de conciliación de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. El XCIII Pleno del Tribunal Registral establece que las instancias registrales no pueden evaluar los fundamentos que ha expresado la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo, en atención al principio de presunción de validez de los actos administrativos. Leer más

Sin colas ni esperas | El Certificado Registral Vehicular se expedirá mediante agente automatizado

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A partir del 14 de febrero del 2022, se realizará la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Este certificado registral, que suscribirá digitalmente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que será de atención inmediata, durante el plazo de noventa días calendario, contados desde su expedición, se podrá imprimir desde la página institucional de la Sunarp y desde el Síguelo para verificar su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD). Sobre este mismo tema, se tiene que el Certificado Registral Vehicular lo brinda actualmente a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con firma electrónica del certificador y código de verificación. Y como es uno de los servicios de publicidad formal certificada con mayor demanda de los ciudadanos, la Sunarp decide maximizar su prestación con la opción del agente automatizado y su atención inmediata. [Sunarp, R. 019-2022-Sunarp/SN, 11/02/2022] Leer más