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Ninguna municipalidad puede imponer la necesidad de tramitar un certificado de conformidad ambiental para empresas de almacén y depósito de insumos químicos

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el artículo 4°, concordado con el numeral 8.5 del artículo 8°, el artículo 14 y el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 0061-2008-MPC, que reguló el procedimiento para la obtención del certificado de conformidad ambiental. Para la autoridad administrativa del Indecopi, (i) la exigencia de contar con un certificado de conformidad ambiental emitido por la Municipalidad Provincial del Callao para realizar actividades de almacén y depósito de insumos químicos; (ii) la exigencia de cumplir con las obligaciones contenidas en los certificados de conformidad ambiental; y, (iii) la exigencia de renovar anualmente el certificado de conformidad ambiental, constituyen barreras burocráticas ilegales pues, de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y con el artículo 46 del reglamento de la Ley N.° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 008-2005-PCM; las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; sin embargo, estas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de oficio. [Indecopi, R. 0237-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

Las municipalidades no pueden aplicar el silencio administrativo negativo para emitir un certificado de conformidad ambiental para obtener y renovar rutas de transporte

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declara barreras burocráticas ilegales la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Modificación, ampliación o reducción de recorrido de ruta», materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 23-2021-MPC, y la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento «Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para transporte público de pasajeros urbano e interurbano», materializada en el Procedimiento 118 del indicado TUPA. De acuerdo con la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, señalan que las facultades de la municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como a la regulación sobre cómo las municipales distritales fiscalizan en materia ambiental; no obstante, dichas competencias no la habilitan para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando, en realidad, tal función se realiza mediante actuaciones de oficio. En ese sentido, la sala considera que la municipalidad excede sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales. [Indecopi, R. 0246-2022/SEL-Indecopi, 19/08/2022] Leer más

construcción

Ate actualiza la ordenanza que regula habilitaciones en lo concerniente a las secciones viales del Sector Catastral N.° 23 y parte de los sectores catastrales N.°s 24 y 26

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La Municipalidad Distrital de Ate (MDA) aprueba la actualización y modificación parcial del planeamiento integral correspondiente a la Ordenanza N.° 226-MDA, en lo que respecta al Sector Catastral N.° 23 y parte de los sectores catastrales N.°s 24 y 26, queda pendiente la actualización y modificación del sector de Pariachi, dado que el sector La Gloria ya cuenta con estudio urbano actualizado y modificado mediante la Ordenanza N.° 452-MDA. Asimismo, establece las nuevas secciones viales del Sector Catastral N.° 23 y parte de los sectores catastrales N.° 24 y 26 determinadas en el Plano signado N.° 004-2022-PI-GIU-SGPUC/MDA, el cual tendrá una vigencia de diez años conforme con lo establecido en el artículo 39, Capítulo V, Planeamiento Integral del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE); también precisa que los componente viales del planeamiento integral están sujetos a los artículos 8°, 9°, 10 y 16 del Capítulo II – Diseño de Vías de la Norma GH.020 – Componentes de Diseño Urbano del RNE y a la topografía de la zona. A la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, la Sub Gerencia de Inversión Pública y demás áreas pertinentes se les encarga el cumplimiento de la norma, a fin de que se respete y actúe de acuerdo con las funciones referidas en el ROF municipal. [MDA, Ord. 579-MDA, 17/08/2022] Leer más

Competencias compartidas | Las municipalidades asumirán tareas de formalización de la propiedad

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Este último sábado, el Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.° 31560 con el objeto de otorgar competencias compartidas a las municipalidades provinciales y distritales para ejecutar el proceso de formalización de la propiedad informal y garantizar su cobertura. Esta ley modifica la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N.° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos. Según la norma publicada, las comunas, de acuerdo con su condición de provincial o distrital, asumirán las competencias y ejercerán funciones específicas en materias de zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana y saneamiento físico legal de las posesiones informales. Luego, los municipios provinciales aprobarán la regulación en su jurisdicción respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales sobre reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales. También promoverán la ejecución del reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de posesiones informales a cargo de las municipalidades distritales y, en forma subsidiaria, de las comunas provinciales. [PL, Ley 31560, 13/08/2022] Leer más

La administración tributaria de Jesús María notificará vía buzón electrónico los actos que emita

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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprueba el reglamento que regula el procedimiento de notificación a los contribuyentes del distrito vía buzón electrónico de los actos emitidos por la administración tributaria, cuyo texto se publica en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe. La notificación electrónica dota de eficiencia a los procedimientos administrativos que realiza la entidad pública y promueve el respeto de los derechos fundamentales de los administrados; se mejora, también, la atención a través del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones. En este sentido, permitirá comunicar oportunamente la emisión de actos administrativos o decisiones que la municipalidad expida en un procedimiento administrativo. Con este decreto de alcaldía la municipalidad deja sin efecto el Decreto de Alcaldía N.° 015-2021 de fecha 15 de diciembre del 2021. [MDJM, D. de Alc. 012-2022-MDJM, 13/08/2022] Leer más

Uniformizar criterios, sumar esfuerzos | El Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Miraflores

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En cumplimiento con lo indicado por el Ministerio del Ambiente (Minam) y conforme con los lineamientos formulados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el día de ayer, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) aprobó su reglamento de supervisión ambiental, que consta de treinta y siete artículos y dos anexos. Este reglamento constituye un documento necesario para regular, uniformizar y fortalecer los criterios para el ejercicio de la función de supervisión ambiental de la municipalidad según la legislación ambiental vigente. [MM, D. de Alc. 019-2022/MM, 7/08/2022] Leer más

La Municipalidad de San Juan de Miraflores incentiva el pago de tributos a través del Sistema de Pagos en Línea con descuentos de hasta el 15 % en arbitrios

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La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores ofrece descuentos para el pago de arbitrios municipales del año 2022, los que tienen carácter temporal, y siempre que la cancelación de los tributos se realice a través del Sistema de Pagos en Línea. La disposición aplica para los contribuyentes de tipo persona natural y sucesiones indivisas e intestadas que presenten uso casa habitación. La presente ordenanza entra en vigencia a partir de mañana y regirá hasta el 31 de agosto del 2022. [MDSJM, Ord. 469-MDSJM, 5/08/2022] Leer más

El estado de emergencia por la COVID-19 regirá hasta el 28 de agosto

Este decreto supremo, publicado el pasado jueves 28 de julio, extiende por un plazo de 28 días calendario el estado de emergencia nacional. La medida regirá a partir del 1 de agosto. Según se expone, el Decreto Supremo N.º 092-2022-PCM responde a «las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19». Asimismo, se refiere que se ha tomado esta decisión, ya que actualmente existe un incremento de casos confirmados. [PCM, D. S. 092-2022-PCM, 28/07/2022] Leer más

No se necesita un convenio de cooperación entre San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario para instalar elementos de publicidad exterior

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas dictadas por la Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI):

– la prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como comercio metropolitano (CM);

– la exigencia de contar con un convenio de cooperación con la municipalidad y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación que establezca las condiciones de estructuras de multimedia como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED. Leer más

«Incuba Lima» permitirá fortalecer emprendimientos de alto impacto en las provincias

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Con la finalidad de implementar la incubación de negocios como una política de desarrollo económico local, así como identificar y fortalecer emprendimientos de alto impacto; la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) institucionaliza a través de esta ordenanza la Incubadora de Negocios Municipal (Incuba Lima). La Subgerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, de la Gerencia de Desarrollo Económico de la MML, es la unidad orgánica responsable de la implementación de Incuba Lima. Leer más