La nulidad del acto jurídico puede declararse de oficio, pero siempre se respeta el debido proceso
Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, con lo establecido en los artículos 76 y 78.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, explica que constituye información relevante que debe ser trasladada por la empresa inmobiliaria a los consumidores, aquella referida a las reales posibilidades de prestación efectiva y regular de los servicios de agua y desagüe, y no solo la información correspondiente al acceso a redes. Esta información se debe proporcionar antes de la suscripción del contrato, además de estar incorporada al mismo. En el caso, la sala advierte «nos encontramos frente a información relacionada a los servicios públicos de agua y desagüe prestados por la entidad encargada de proveer tales servicios en Lima Metropolitana, servicios que resultan básicos en el uso de una vivienda y que de acuerdo a la denominación de ‘Urbanización’ que tenía el proyecto en el que se ubicarían los inmuebles, era esperable por los consumidores que tenían interés en adquirirlos (…). Leer más
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