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Que la marca a registrar lleve un término de uso común para la clase que distingue no significa que exista semejanza y que genere riesgo de confusión

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  La Corte Suprema (CS) explica, en este caso, que «si bien es cierto que en las marcas en conflicto existe un término semejante, como lo es SURE, pero, atendiendo a las pautas establecidas por la Comunidad Andina (…), la apreciación en conjunto de las mismas (desde el punto de vista fonético) evidencian que aquellas presentan notorias diferencias, pues en el caso de la marca de la demandante, se encuentra conformada por vocales y consonantes son: E-U-E / N-S-R; mientras que en el caso de la marca de la empresa codemandada, (…) se conforma de vocales y consonantes que son: E-A-U-E / N-F-S-R; por consiguiente, de la combinación de aquellas vocales y consonantes, evidencian que la pronunciación presentan notorias diferencias (…). Leer más

El plazo de caducidad para impugnar acuerdos de una asociación civil no sirve para objetar judicialmente acuerdos de asamblea general de una comunidad campesina

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¿Se puede usar el crédito fiscal de la factura de compra de cemento que no fue consumido en la obra porque aún faltaba terminar?

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La administración tributaria reparó el crédito fiscal consignado en las facturas por la compra de cemento para la construcción que realizó una empresa constructora de edificios al considerar que las bolsas de cemento adquiridas no fueron consumidas en una determinada obra (instalaciones de los servicios turísticos) que aún faltaba terminar, dado que se trataba de cantidades que excedían las que efectivamente se utilizaron en el periodo, por lo que no formaban parte del costo de construcción.  Leer más

¿Qué tiempo tiene la inmobiliaria para lograr el saneamiento de los departamentos si no existe plazo pactado?

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Tribunal del Indecopi | Derecho del Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estableció que se considerará necesario analizar la actuación de la denunciada en función de un parámetro de razonabilidad valorando la diligencia con la que hubiera actuado para lograr la independización del inmueble, si no se hubiera pactado un plazo para que la constructora efectúe el saneamiento de las unidades inmobiliarias. Desarrolla la sala, tratándose de los servicios inmobiliarios y de construcción, un consumidor que adquiere un bien inmueble en el mercado esperaría que el proveedor cumpla con las obligaciones asumidas expresamente en el contrato de compraventa o en los documentos anexos al mismo, tales como la fecha de entrega, la independización e inscripción del inmueble, la colocación de los acabados ofrecidos, entre otros aspectos. Igualmente, en ausencia de mandato legal y pacto u ofrecimiento expreso del proveedor, este debe ceñirse a los usos y costumbres del mercado a fin de ofrecer un producto o servicio idóneo Leer más

Valoración de la testimonial de la víctima de violación sexual: «no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales»

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mineria, informal

La presunción «iure et de iure» del artículo 161 de la Ley General de Minería afecta el derecho de defensa

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La revisión no es un recurso impugnatorio, sino un procedimiento especial: la prueba nueva en un caso falso de violación sexual

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El perito que realizó el nuevo examen médico legal indicó que con relación a la hipotonía del ano se refiere a que es laxo, lo que puede derivar en varias conclusiones que, en el caso concreto, del examen, no se visualizó la presencia de cicatrices -los pliegues eran normales-; que, por ello, la hipotonía no es un indicador concluyente para determinar el acto sexual. Sobre el ano infundibuliforme, el médico señala que es una descripción anatómica, y por ello no se considera como un indicativo concluyente; para que sea concluyente, se requiere la presencia de cicatrices -si es antiguo- o lesiones recientes. Sobre el colposcopio, señala que no se utiliza para ver la región anal, sino solo la parte del himen. Leer más

Un juez que cumple las reglas restrictivas establecidas por la pandemia no demuestra inclinación para favorecer la pretensión de alguna de las partes

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En este caso, que se dio durante las medidas restrictivas impuestas por la pandemia, el abogado manifestó que la agraviada debía estar en las instalaciones del Poder Judicial (PJ) en compañía de la psicóloga de forma presencial y no virtual. Para la Corte Suprema (CS), «resulta manifiesto que lo alegado por el recurrente no constituye una causal para fundar una recusación, no solo porque no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 29 del C de PP; sino también porque no se ha explicado con coherencia y claridad de qué manera la afirmación del magistrado acerca del contexto sanitario en que no era necesario que la agraviada y la psicóloga estén físicamente juntas para que la primera preste su declaración en el juicio, constituiría una presunta inclinación del juez superior para favorecer la pretensión de alguna de las partes (…). Leer más

El fiscal en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho y solo puede variar las modalidades del suceso y sus circunstancias

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El principio acusatorio impide que se traspasen los límites de la pretensión procesal, que queda acotada en la acusación escrita por los hechos que en ella se comprenden y por las personas a quienes se imputen. Para la Corte Suprema (CS), «el fiscal, a su vez, en la requisitoria oral debe mantener la identidad esencial del hecho objeto de acusación escrita -los hechos básicos- (artículo 387 numeral 1 y 3, del Código Procesal Penal) -está prohibido, por tanto, las alteraciones esenciales, no meramente formales (conforme: STSE de diez de mayo de 2007)-. Solo se podrá variar, en este extremo objetivo, las modalidades del suceso y sus circunstancias, las que no modifican esencialmente la imputación ni provocan indefensión, como indica el señalado apartado 3) del artículo 387 del citado código. Leer más

No es reincidente quien está cumpliendo la pena y se halla dentro del centro penitenciario

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En este caso de tráfico ilícito de drogas, determinación de la pena y circunstancia agravante cualificada de reincidencia, la Corte Suprema (CS) resuelve lo siguiente: «II. Se relieva que, con carácter previo, James (…) se encontraba cumpliendo carcelería en el establecimiento penitenciario de Picsi por el delito de robo agravado, se le aplicó la pena de nueve años de privación de libertad, que vencerá el dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. Esto evidencia que estaba recluido el día de la ejecución del ilícito de tráfico de drogas, el once de junio de dos mil diecinueve. Es decir, no había dejado de cumplir la pena ni se encontraba fuera del centro penitenciario. De este modo, según la línea jurisprudencial enunciada, no debe ser calificado como reincidente (…). Leer más