Los poseedores de un predio pueden ser considerados como sujetos pasivos del Impuesto Predial
Tribunal Fiscal | Impuesto Predial. En línea con la RTF N.° 0834-5-2001, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, conforme con el artículo 912 del Código Civil, se presume que el poseedor es reputado propietario mientras no se pruebe lo contrario, afirmación que es concordante con la regulación del Impuesto Predial, que considera como sujetos pasivos del impuesto a las personas naturales y jurídicas propietarias de los predios; y si la existencia del propietario no se puede determinar, a los poseedores. En este supuesto, corresponde a la administración tributaria que realice un análisis para identificar al propietario del predio y aplicar la excepción señalada en el artículo 9° de la Ley de Tributación Municipal, que indica que, cuando la existencia del propietario no se pueda determinar, son sujetos obligados del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores bajo cualquier título de los predios afectos. [TF, RTF 10415-7-2015, 27/10/2015, V. P. Muñoz García] Leer más










