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Este es el plan de gestión del riesgo de desastres del MVCS para el 2023 – 2025

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A fin de desarrollar mecanismos de intervención que permitan anticipar las acciones de mejora continua para la respuesta y rehabilitación, así como fortalecer las capacidades de intervención ante escenarios de riesgos de tendencia inminente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa el «Plan de preparación en gestión del riesgo de desastres del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento 2023 – 2025», texto del que remite copia a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). El texto completo del plan se publicará en la sede digital ministerial. [MVCS, R. M. 382-2022-Vivienda, 22/12/2022] Leer más

Vivienda actualiza catorce indicadores de brechas y elimina otros cuatro

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El artículo 1° de la Resolución Ministerial N.° 035-2019-Vivienda, modificada por las resoluciones ministeriales N.° 005-2020-Vivienda, N.° 338-2020-Vivienda y N.° 396-2021-Vivienda, se modifica para señalar lo siguiente: «apruébanse los indicadores de brechas del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno que, en anexos denominados Formato N° 04-A: Indicador de Brecha, forman parte integrante de la presente resolución, bajo los siguientes nombres: Leer más

Tres designaciones más en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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El día de hoy se oficializaron las designaciones de Úrsula Verónica Rondón Valero, en el cargo de directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); de Diana Janet Belzusarri Padilla, en el cargo de directora ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao del MVCS; de Luis Eduardo Garibotto Sánchez, en el cargo de director general de la Oficina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto del MVCS. [MVCS, R. M. 388-2022-Vivienda, R. M. 391-2022-Vivienda, R. M. 392-2022-Vivienda, 22/12/2022] Leer más

Gobierno Regional del Cusco habilita a vehículos de las categorías M3 Clase III para el servicio regular de transporte de personas

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El Gobierno Regional del Cusco habilitó para la prestación del servicio regular de personas en la región a los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados. Las empresas que se acojan a la presente ordenanza, a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo N.º 017-2009-MTC, y sus modificatorias. Para el servicio de transporte publico regular de personas, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas. Para el servicio especial bajo la modalidad de transporte turístico, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico. Se derogan la Ordenanza Regional N.º 075-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 17 de mayo del 2010, y la Ordenanza Regional N.º 077-2010-CR/GRC.Cusco, de fecha 14 de setiembre del 2010. [GRC, Ord. 227-2022-CR/GR Cusco, 22/12/2022] Leer más

Un predio que se independizó y construyó bajo la norma vigente en su oportunidad no necesita realizar una nueva habilitación urbana

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Vivienda | Opinión vinculante. ¿Se necesitará licencia de habilitación urbana para un predio edificado bajo la normativa vigente en su oportunidad para uso residencial en el año 1923, inscrito en el Registro de Predios y que cuenta con los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como pistas y veredas ejecutadas? Sobre tal predio se tiene un anteproyecto en consulta aprobado por la municipalidad respectiva. Además, ¿se requerirá de certificación ambiental para un proyecto de edificación de uso residencial? Estas dos preguntas las absolvió el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) de la siguiente manera:

«Un predio en el cual se efectuó la independización y construcción bajo el amparo de normativa vigente en su oportunidad, anterior a la emisión del Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras aprobado por Decreto Supremo N.° 01-F del 20 de enero de 1955 y que contempló la ejecución de las obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública; tiene las características de un predio habilitado, en consecuencia, no corresponde efectuar una nueva habilitación al amparo de la Ley N.° 29090. Caso contrario, si dichas obras se ejecutaron sin ningún tipo de autorización, corresponde tramitar la respectiva regularización de licencia de habilitación urbana. Leer más

Edición Extraordinaria: Energía y Minas exceptúa por 15 días mezclas de biocombustibles

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El Ministerio de Energía y Minas (Minem) exceptuó por 15 días calendario la realización de mezclas de biocombustibles para su comercialización, para evitar una afectación al abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional. La Resolución Ministerial N.º 439-2022-Minem/DM, publicada ayer en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, establece lo siguiente: “Exceptúese del cumplimiento del artículo 7, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el según do párrafo del artículo 12 y el segundo párrafo del artículo 13 del Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2007-EM, a los agentes que realizan las mezclas de Alcohol Carburante con Gasolinas, así como a los agentes que comercializan y/o utilizan Gasoholes”. Leer más

La mejora del medioambiente | Vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al Perú tendrán que utilizar combustibles que cumplan con la norma nacional

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Con esta ley se contribuye con la mejora de la calidad ambiental del aire al disponer que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional. La norma rige para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina vigentes sobre la materia, y de los que el Perú es parte. La norma precisa que constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3°. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Leer más

El Congreso modifica las medidas para fortalecer la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y el transporte regular de personas

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El Congreso de la República, a través de esta ley, modifica el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas dentro del ámbito nacional, para incorporar dentro de su aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y ampliar el porcentaje de devolución. Según la norma, a partir del 1 de enero del 2023, el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 será del 70 %. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2° del decreto citado. [PL, Ley 31647, 20/12/2022] Leer más

Municipalidad de Carmen de la Legua regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en el distrito

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A partir de la fecha, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en las vías conformadas por el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión con Av. 28 de Julio (inicio) hasta Jr. Pacífico, cruce con la Av. Maquinarias, Villa Señor de los Milagros. Asimismo, señala que se tendrá que considerar el ordenamiento y el sentido de la circulación de la calzada en un solo sentido de Norte a Sur, para contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la reducción del índice de congestión, la emisión de gases contaminantes y los accidentes. Además, establece como vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de doce toneladas a más las siguientes: Leer más

Cesan al presidente ejecutivo del Sencico y al director ejecutivo del Cofopri

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dio por concluida la designación de Gonzalo Renato Arrieta Jovic, en el cargo de presidente ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico). Además, con otra resolución, da por concluida la designación de Hubert Quisocala Ramos, en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y se encarga dicho cargo a Francisco Javier Caro Calderón, viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. S. 026-2022-Vivienda, R. S. 027-2022-Vivienda, 20/12/2022] Leer más