Esta ley modifica los artículos 3° (Definiciones), 4° (Principios de las autoridades a cargo de supervisar la presente ley), 7° (Tipos de inicio de procedimientos en materia de eliminación de barreras burocráticas), 8° (Inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales contenidas en disposiciones administrativas), 9° (De la declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio), 15 (Condiciones para realizar el análisis de razonabilidad), 16 (Indicios sobre la carencia de razonabilidad), 18 (Análisis de razonabilidad), 23 (Medidas cautelares), 24 (Requisitos para dictar medidas cautelares), 27 (Improcedencia de la denuncia de parte), 46 (Finalidad de las actividades de prevención) y 49 (Abogacía para la eliminación de barreras en leyes) del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Estas modificaciones se aplican desde mañana, incluso para las denuncias de parte que, habiéndose iniciado ante la Comisión, aún no hayan sido admitidas a trámite. Los procedimientos a cargo de la Comisión y la Sala que a la fecha se encuentren en trámite continúan bajo las normas anteriores a la vigencia de esta ley. [PL, Ley 31755, 30/05/2023] Leer más