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Como las externalidades negativas de la coyuntura nacional (crisis socio económico y ambiental) e internacional (conflictos bélicos, post pandemia, presión inflacionaria, entre otros) impactan el equilibrio macroeconómico del Perú y ante el bajo nivel de desarrollo de la infraestructura de las refinerías del país para la producción de combustibles con contenido de azufre no mayor de 10 ppm; el Ministerio de Energía y Minas (Minem) decide modificar el artículo 4° del Decreto Supremo N.° 014-2021-EM, Decreto supremo que establece medidas relacionadas al contenido de azufre en el Diesel, Gasolina y Gasohol para su comercialización y uso y simplifica el número de Gasolinas y Gasohol, a efectos de ampliar los plazos para la implementación del uso y comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm por parte de los agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos, considerando el estado actual del mercado de hidrocarburos a nivel nacional, así como la implicancia de la vigencia de la citada obligación en su desarrollo adecuado.
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