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Modalidades de pago | El reglamento de ley sobre fraccionamiento especial de deuda tributaria

Este viernes 11 de octubre del 2024, el Poder Ejecutivo (PE) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Se trata del Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, publicado este viernes en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros. Así, según la norma, se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al fraccionamiento especial bajo el siguiente detalle: Leer más

Mirada al Asia | El 14, 15 y 16 de noviembre serán días no laborables en Lima y Callao por la APEC

Mediante este decreto supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) declara como no laborables los días 14, 15 y 16 de noviembre de este año «a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao» por la realización del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), del que el Perú es sede por tercera vez. Según dispone el referido decreto supremo, la medida rige «para los trabajadores de los sectores público y privado». No obstante, para ambos casos, se dispone que las horas no laboradas estén sujetas a compensación. Para el sector público, «las horas dejadas de laborar durante los días no laborables (…) son compensadas en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad o forma que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad» (sic). En cuanto al sector privado, se indica que la compensación será «mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establece la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo, decide el empleador» (sic). [PCM, D. S. 110-2024-PCM, 11/10/2024] Leer más

Es posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito

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La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado. La Corte Suprema resalta la conclusión del Colegiado Superior en el sentido de que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Leer más

Los derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta

Sobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]

Se presume que el contrato laboral es un vínculo de duración prolongada entre empleador y trabajador

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CS: se desnaturaliza la tercerización si se advierte la carencia de autonomía financiera, técnica y funcional de la tercerista

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Se presume que cualquier ingreso es una remuneración

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A partir del artículo 6° de la LPCL, la Corte Suprema (CS) recuerda que por la presunción de salariedad se considera remuneración el íntegro de lo que el trabajador percibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. «Sobre la presunción de salariedad, la doctrina refiere: Leer más

Colombia: la DIAN cancelará la autorización si la agencia de aduanas reduce el patrimonio líquido mínimo en más del 20 %

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No opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia

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Sobre la correcta interpretación del literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, la Corte Suprema (CS) explica que, «con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta sala suprema aplicando el método de interpretación sobre la vigencia de los convenios colectivos regulado en el literal c) del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, este supremo tribunal mediante Casación Laboral N.° 19367-2015-Junín, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha declarado como principio jurisprudencial el pronunciamiento de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, que dicha norma debe ser entendida de la siguiente manera: Leer más

Una vez declarada la relación laboral, se otorgan los beneficios colectivos

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La Corte Suprema (CS) confirma que, «cuando el trabajador no haya podido afiliarse a una organización sindical en razón de haberse encontrado impedido de hacerlo por una decisión del empleador, como son los casos en que se encontraba vinculado por contrato de locación de servicios o una intermediación fraudulenta, el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional (2019) ha establecido lo siguiente: […]. En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos, tomando en cuenta los siguientes parámetros: Leer más