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Es el empleador el que decide el personal esencial durante una huelga

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A partir de los artículos 68, 78 y 82 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2003-TR, y del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; la Corte Suprema (CS) precisa: «el marco normativo mencionado, otorga razonablemente la preferencia a las empresas que brindan servicios esenciales, a determinar los puestos y números de trabajadores indispensables a fin de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades que, si existe disconformidad por parte de la organización sindical, esta puede accionar siguiendo el procedimiento preestablecido (…). En tal sentido, cuando la divergencia no se encuentre resuelta se prefiere los puestos y número de trabajadores propuestos por la empresa, ya que la propuesta de la organización sindical no podría garantizar la finalidad de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades, a menos que se demuestre una decisión arbitraria del empleador buscando frustrar la materialización de la huelga o que su propuesta no se justifique con un informe técnico (…). Leer más

El temor de parcialidad obliga a consultar las actuaciones para determinar si existe razón para la desconfianza

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Una resolución que desfavorece a la defensa no puede justificar la pérdida de imparcialidad

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Entonces, una resolución que desfavorece a la defensa o alguna de las partes en general, de ninguna manera puede ser entendida como un acto del que se pueda inferir pérdida de imparcialidad. Ahora, precisa la Corte Suprema (CS), «si el justiciable considera que una resolución le causa agravio, tiene expeditos los recursos impugnatorios previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar esa decisión que lo perjudica. En este caso, el procurador público hizo uso de dicho derecho y, en el caso de ser la decisión incuestionable, debe entenderse que obedece a una decisión que será objeto de un pronunciamiento más adelante en el proceso. Leer más

El Tribunal de Casación está circunscripto a conocer exclusivamente los motivos aceptados en el auto de calificación

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Así lo entiende la Corte Suprema (CS), pues, según explica, los hechos objeto del proceso ya están definidos en las sentencias tanto del juzgado colegiado como de la sala de apelaciones, por eso a la instancia casatoria «no le corresponde hacer un examen del mismo, menos volver a valorarlos, conforme está definido en el apartado dos del artículo cuatrocientos treinta y dos del Nuevo Código Procesal Penal. La casación no constituye técnicamente una doble instancia sino que posibilita el necesario control de la corrección y legalidad de las sentencias. Es un recurso extraordinario destinado a invalidar, a petición de parte, determinadas resoluciones judiciales por haber sido dictadas con infracción de la ley, siempre que dicha infracción haya influido en lo dispositivo del fallo. Este medio de impugnación por su naturaleza, no constituye una nueva instancia y es de cognición limitada. Leer más

Tres factores concurrentes para que se dé la agravante de la alevosía

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La agravante de la alevosía se configura cuando el agente activo realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima; en tal supuesto, sentencia la Corte Suprema (CS), deben concurrir tres factores: «a) ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma, b) falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar su acción homicida y c) estado de indefensión de la víctima. El elemento subjetivo de esta modalidad está dirigido a la específica utilización por el culpable de los medios, modos y formas de ejecución hacia aquel fin (…). En el presente caso, se encuentra acreditado, con el dicho de las partes y con los certificados médico-legales, que el procesado utilizó un machete y agredió sorpresivamente por la espalda; el acusado, en su declaración preliminar en presencia del Ministerio Público (…), afirmó que cuando el agraviado lo increpó y le dio la espalda, él encegueció y le lanzó el machete sobre la cabeza; lo que revela que aprovechó el estado de indefensión de la víctima, quien, por el contrario, solo tenía las manos para defenderse, con lo que se configura la agravante de alevosía imputada (…). Leer más

La Suprema recuerda la vigencia de la protección contra el despido por represalia

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En línea con la Casación N.° 2066-2014-Lima, la Corte Suprema (CS) recuerda que sentó la doctrina jurisprudencial siguiente: «la protección contra el despido nulo que refiere el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador siempre y cuando tenga conexión con sus derechos de carácter laboral, por lo que se descarta que cualquier comunicación interna dirigida por el trabajador contra su empleador, formulando alguna reclamación de carácter laboral o de otra naturaleza, pueda ser considerada causal de nulidad que señala la norma citada precedentemente. El criterio señalado fue expresado anteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la República al resolver la Casación N.° 2722-97-Lambayeque con fecha dos de junio de mil novecientos noventa y nueve» (sic). Leer más

No basta solo mencionar que el despido tiene como consecuencia la visita inspectiva interpuesta contra el empleador para que sea nulo

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En un caso, donde el demandante señala, entre otros fundamentos, que está acreditado el nexo causal para la configuración del despido nulo previsto en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, la Corte Suprema (CS) resuelve que, en ese contexto cronológico y probatorio, «conforme a la interpretación asumida por este colegiado supremo respecto al dispositivo normativo antes citado, no basta la existencia de una demanda o queja con anterioridad al cese de labores, para que se configure un despido nulo; sino que el mismo debe estar precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de los trabajadores. Leer más

La alevosía, cuando existe indefensión de la víctima (en razón de su estado personal o de las circunstancias particulares en que actúa el agente)

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Señala la Corte Suprema (CS) que, para mayor precisión, la agravante por alevosía se configura cuando el sujeto activo emplea medios o formas en la ejecución que tiende, directa y especialmente, a asegurar el homicidio, sin riesgo para su persona, ante una posible reacción de defensa de la víctima. Esta agravante tiene una naturaleza mixta, integrada por aspectos objetivos, que se relacionan con los medios y modos utilizados en la ejecución del hecho, y otro subjetivo, que tiene que ver con el ánimo de aprovecharse, mediante estos procedimientos, de la indefensión de la víctima. Leer más

Es nula la decisión de no renovar el contrato modal luego de la comunicación sobre la denuncia formulada por el trabajador ante la Sunafil

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Se tiene establecido en la jurisprudencia de la Corte Suprema (CS) que, para efectos de que se configure la nulidad de despido dentro de la causal tipificada en el inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, se requiere acreditar el nexo causal. «Asimismo, una vez acreditada la nulidad de despido, procede la reposición y pago de remuneraciones dejadas de percibir, de acuerdo a lo previsto en la acotada ley» (sic), sentencia la corte. Leer más

Es erróneo sostener que la Sunafil no tiene competencia para declarar la desnaturalización de los contratos modales

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