Vivienda | Opinión vinculante. La autoridad de vivienda estableció recientemente que el lote único «es un predio delimitado por una poligonal inscrito en una sola partida registral, que durante el proceso de habilitación urbana, pueda estar o no, afectado por obras de carácter regional o provincial, tales como vías expresas, arteriales, intercambios viales o equipamientos urbanos, y que ha cedido de forma obligatoria y gratuita, áreas destinadas para aportes reglamentarios de recreación pública, parques zonales, y servicios públicos complementarios de educación y otros fines, según corresponda, de acuerdo a su tipo de habilitación, quedando como resultado un predio urbano» (sic). La opinión vinculante despeja las dudas sobre la conceptualización y delimitación del término «Lote Único» en el marco de los proyectos de habilitación urbana con fines residenciales. Además, aclara si el concepto de lote único se refiere al lote de área útil vendible residencial producto de la habilitación urbana sin tener en cuenta que también podrán tener o no áreas de aportes. (Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo José Antonio Cerrón Valdivia) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 053-2024-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-ISI, 12/06/2024] Leer más