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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para saber si procede inscribir la cancelación del saldo de precio de compraventa cuando esta ya se encuentra inscrita recurrimos al Tribunal Registral, que en este caso sentencia expresamente que, «tal como se ha indicado en el rubro IV (Antecedente registral) de la presente, el saldo de precio de la venta, a que hace referencia el presente título que contiene la escritura pública del 7/1/1963 notario (…), y la hipoteca que garantizaba su cumplimiento fueron cancelados, conforme a la inscripción practicada en el asiento 10 a foja 78 del tomo 11 (partida matriz), en mérito a la escritura pública otorgada ante notario (…) el 13/2/1963. Es precisamente por esta razón que, encontrándose cancelado el saldo de precio, la garantía hipotecaria no se trasladó a la partida independizada. De lo expuesto, se concluye que el saldo de precio ya fue cancelado, de manera que el acto solicitado (cancelación de saldo de precio de compraventa), aun cuando se encuentre contenido en un título distinto (escritura pública del 7/1/1963), no puede ser inscrito dos veces, de conformidad con el principio de prioridad excluyente contenido en los artículos 2017 del Código Civil y X del Título Preliminar del RGRP» (sic). Leer más