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Son 15 días hábiles y no calendario los que tiene Jesús María para resolver la conformidad de obra y declaratoria de edificación sin variaciones (modalidades B, C y D)

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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM), mediante la Ordenanza N.° 645-MDJM, publicada el 9 de setiembre del 2021 (Ver información relacionada), oficializó los procedimientos administrativos que se encuentran bajo la competencia de su Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, y cuyos derechos de trámite fueron ratificados con el Acuerdo del Concejo N.° 309 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), publicado en la misma fecha. Sin embargo, la comuna detecta un error en los procedimientos administrativos de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones, en las modalidades B, C y D, aprobados y signados con los números 12.88, 12.89 y 12.90, respectivamente, pues establecen un plazo de 15 días calendario en lugar de 15 días hábiles para resolverlos, tal como regula el literal 78.5 del artículo 78 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. Así, para corregir, el yerro, la municipalidad dicta este decreto de alcaldía que modifica la ordenanza arriba citada y encarga a su Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la norma completa (incluido su anexo) en el portal institucional www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal del Estado peruano www.peru.gob.pe[MDJSM, D. de Alc. 014-2021-MDJM, 5/12/2021] Leer más

San Isidro, Miraflores y Lince oficializan sus costos tributarios por arbitrios, parques y jardines y serenazgo para el 2022

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Este último domingo, en dos Separatas Especiales de la Sección de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», tanto la Municipalidad Distrital de Miraflores como la de San Isidro cumplieron con publicar las ordenanzas que aprueban el régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos) parques y jardines públicos y serenazgo (seguridad ciudadana) para el ejercicio 2022 en sus respectivas jurisdicciones. Se trata de las ordenanzas números 575/MM y 545-MSIratificadas por los acuerdos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) números 414 y 413, respectivamente. En otro extremo, con la Ordenanza N.° 579/MM, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MM) fija el monto del derecho por emisión mecanizada de la actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial y arbitrios municipales del año 2022. Leer más

¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos

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Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la correcta aplicación del artículo 69 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) (ventilación en zonas de estacionamientos), en el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió las siguientes interrogantes:

– ¿bajo qué parámetros se establece la ventilación natural suficiente para estacionamientos de un solo nivel (semisótano) que sea adecuada para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos?

– ¿la ventilación natural está a cargo del arquitecto y la ventilación mecánica del ingeniero mecánico?

– ¿este cálculo a cargo de que profesional recae?

– ¿cómo puede ser garantizado?

– ¿bajo qué parámetros pueden exigir ventilación mecánica en un semisótano?

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El Minsa dicta nuevas pautas para vigilar, prevenir y controlar la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2

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Luego de las distintas medidas dictadas por el Gobierno para enfrentar la pandemia, el Ministerio de Salud (Minsa) oficializa la Directiva Administrativa N.° 321-Minsa/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2. Esta decisión deroga la Resolución Ministerial N.° 972-2020/Minsa. Según al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N.° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública en materia de salud mental, prevención y control de discapacidad, salud sexual y reproductiva, prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, prevención y control del cáncer, inmunizaciones, salud bucal, prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, prevención y control de VIH-SIDA, enfermedades de transmisión sexual y hepatitis, prevención y control de la tuberculosis, intervenciones por curso de vida y cuidado integral, promoción de la salud; y pueblos indígenas u originarios. [Minsa, R. M. 1275-2021/Minsa, 12/03/2021] Leer más

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Desde este lunes, el Callao reducirá las multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito y de deudas por internamiento del vehículo

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A partir del 6 de diciembre del 2021, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) otorgará los siguientes beneficios:

  1. Reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al tránsito terrestre, papeletas de infracción relacionada con Reglamento Nacional de Tránsito, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2020, conforme a los porcentajes que detalla la ordenanza municipal.
  2. Reducción temporal de la deuda generada por la tasa de guardianía por el internamiento del vehículo en el depósito municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de octubre del 2021.

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Barranco aprueba su plan de manejo de residuos sólidos 2021-2025

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La Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) aprueba su Plan de manejo de residuos sólidos 2021-2025, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Y encarga a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza y del plan distrital en el portal institucional www.munibarranco.gob.pe[MDB, Ord. 565-2021-MDB, 3/12/2021] Leer más

Un criterio más de búsqueda | El número de la partida registral también se podrá obtener con la dirección del predio

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En el marco del proceso de optimización de los servicios registrales, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) implementa una mejora para el servicio de búsqueda de índices en el Registro de Predios que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. Esta mejora pasa por incorporar como un criterio adicional la opción de búsqueda por la dirección del predio cuando se necesita obtener el número de la partida registral, así como conocer su ubicación cuando se encuentre incorporado a la Base Gráfica Registral. Este criterio se implementa como una alternativa complementaria para la búsqueda por nombre del titular registral. Además, como la naturaleza de la búsqueda por dirección resulta complementaria, cuando resulte negativa, los interesados deben recurrir a la búsqueda por nombre del titular, dentro del mismo servicio de búsqueda de índices del Registro de Predios, esto es sin que se genere una tasa registral adicional. Los campos de consulta del Servicio de Publicidad Registral en Línea permitirán una búsqueda flexible de tal forma que la funcionalidad del criterio de «Búsqueda de Partida por Dirección» como opción complementaria a la «Búsqueda por nombre de titular registral» será más accesible y amigable para los usuarios externos. El resultado del servicio de búsqueda de índice del Registro de Predios incluye la información de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la Sunarp mediante un enlace electrónico (url o link), siempre que el predio se encuentre incorporado a la base gráfica registral. Esta disposición de la Sunarp ordena que los registradores públicos, en el marco de la labor de calificación registral en el Registro de Predios, cumplan con el correcto llenado de los índices referidos a la ubicación del predio cuando inscriban actos que involucren la asignación o modificación de la dirección. [Sunarp, R. 177-2021-Sunarp/SN, 2/12/2021] Leer más

Vivienda designa a sus representantes, titular y alterno, ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones

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El Gobierno dio por concluida la designación de Armando Andrés Aliaga Hinojosa como representante del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ante la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones (Cparne), efectuada por la Resolución Ministerial N.° 374-2014-Vivienda. A cambio, designa como sus nuevos representantes, titular y alterno, a Rodolfo Rafael Santa María Razzeto y Karel George Van Oordt Montalvo, respectivamente. [MVCS, R. M. 382-2021-Vivienda, 2/12/2021] Leer más

Ángel Roberto Quezada Tomás es el nuevo gerente general del Sencico

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Luego de dar por concluido el encargo del puesto que le fue conferido al ingeniero Héctor Aroquipa Velásquez, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico) designa, a partir del 30 de noviembre del 2021, a Ángel Roberto Quezada Tomás, en el cargo de confianza de gerente general del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, bajo el régimen que establece el Decreto Legislativo N.° 1057 (contrato administrativo de servicios). [Sencico, R. 170-2021-02.00, 2/12/2021] Leer más

Cuando los resultados del contrato de construcción son imputables a más de un ejercicio, se opta por uno de los métodos de la LIR

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Tribunal Fiscal | Propiedad inmueble. Como regla general, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría imputan las rentas en el ejercicio comercial en que se devenguen; sin embargo, cuando se trata de empresas de construcción o similares que ejecutan contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable se establece un régimen excepcional. De acuerdo con este régimen las empresas referidas podrán optar por uno de los métodos de imputación de rentas brutas previsto en el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente dos métodos: porcentaje de ganancia bruta y diferencia entre cobros y costos). Además, señala el Tribunal Fiscal (TF), debe existir una cuenta especial por cada obra y el método elegido debe ser uniforme para todas las obras y no se puede variar sin autorización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). (V. P. Villanueva Aznarán) [TF, RTF 03629-10-2019, 17/04/2019] Leer más