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Opinión vinculante | Vivienda. En octubre del 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió la siguiente duda: ¿es correcto restringir la edificación en el retiro para ensanche de vía si el propietario tiene el compromiso de cederlo cuando así lo requieran el municipio o las disposiciones de Lima Metropolitana, además de que en la consolidación urbana del entorno inmediato al lote no se evidencie predisposición para un ensanche de vía a futuro? Según explica la autoridad de vivienda, más allá de compromisos verbales, si bien las dimensiones del uso de los retiros considerados para ensanche de vía son aspectos regulados por las municipalidades en función de las características específicas y particulares de su jurisdicción, deben guardar relación y no contraponerse con los aspectos mínimos regulados en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Y si el predio materia de edificación está sujeto a retiros para el ensanche de la vía, conforme con el Plan de Desarrollo Urbano, debe estar contemplado expresamente, según corresponda, en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y en el Certificado de Alineamiento, cuyo cumplimiento es obligatorio. En cuanto a este tema tenemos que el artículo único de la Norma Técnica G.040 – Definiciones del RNE define como retiro a la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación; el área entre el lindero y el límite de edificación forman parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Además, define la vía como el espacio destinado al tránsito de vehículos y/o personas. «El artículo 9° de la Norma Técnica A.010 del RNE, indica que cuando el Plan de Desarrollo Urbano lo establezca, existirán retiros entre el límite de propiedad y el límite de la edificación; cuyo instrumento normativo debe establecer sus dimensiones mínimas. Principalmente los retiros tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación, lo cuales pueden ser frontales, laterales y posteriores» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 007-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 9/10/2019] Leer más