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La expectativa del consumidor | La toma de posesión del inmueble no puede estar condicionada a el trámite de la independización e inscripción en los registros

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Sentencia del Indecopi | Segunda instancia. La Sala del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en este caso, confirmó la resolución en los extremos que declaró infundada, a su vez, la denuncia interpuesta por la junta de propietarios de la unidad inmobiliaria «Residencial Chaquilchaca» contra la señora Zoila (…) por la presunta infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, por, entre otras razones, las siguientes conductas imputadas en su contra: «(i) No habría cumplido con sus ofrecimientos referidos a que el complejo inmobiliario contaría con instalaciones de gas y amplio descanso antes del ingreso de los departamentos; (ii) habría inscrito en Registro Públicos bienes inexistente del complejo inmobiliario y no habría cumplido con inscribir adecuadamente todos los departamentos; (iii) se habría negado a cancelar los conceptos de gastos de instalación del servicio de vigilancia y la cuota respectiva por dicho servicio; (iv) habría requerido que el pago de los servicios comunes del complejo inmobiliario sea efectuado de manera equitativa, a pesar que en el reglamento interno se establece que el cobro debe ser proporcional a la participación de cada propietario. Leer más

¿Le resolvieron el reclamo? | Los proveedores tienen un plazo máximo de quince días para resolver las quejas de los consumidores

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El Congreso de la República modificó los artículos 24 y 152 de la Ley N.° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor) para señalar que, sin perjuicio del derecho de los consumidores para iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por ellos y darles respuesta en un plazo no mayor de quince días hábiles improrrogables (artículo 24). Además, los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular la queja o reclamo que se relacione con los productos o servicios ofertados. Leer más

Pueblo Libre aprueba oficializa su Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023)

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El «Plan de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa 2023) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre» se constituye en la herramienta de gestión que orienta el cumplimiento y ejecución de las actividades de supervisión, evaluación y potestad sancionadora en materia ambiental que se desarrollan en la jurisdicción del distrito. Sobre ello, la institución edil encarga a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana y a la Sub Gerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas el cumplimiento de lo que expresa la resolución. El texto íntegro del plan se publica en portal institucional de la municipalidad www.muniplibre.gob.pe[MPL, R. de Alc. 094-2022-MPL, 22/03/2022] Leer más

Mejora el saneamiento, mejora la vida | El reglamento de tarifas de los servicios de saneamiento en unidades de gestión municipal en pequeñas ciudades

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En una Separata Especial de la Edición de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) publicó el «Reglamento general de tarifas de los servicios de saneamiento brindados por unidades de gestión municipal en las pequeñas ciudades». Este reglamento, vigente desde este último domingo, se aplica a las unidades de gestión municipal que brindan los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. En el documento se establece que, por ejemplo, el esquema regulatorio de bandas tarifarias prioriza la viabilidad financiera y el acceso de los servicios de saneamiento considerando las características técnicas, geográficas, infraestructura actual, disponibilidad de las fuentes de agua del prestador y el cumplimiento progresivo de los objetivos de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento. Según el artículo 9° del reglamento, el periodo regulatorio tiene una duración de tres años y se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria. [Sunass, R. 023-2022-Sunass-CD, 19/03/2022] Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

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Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

La consolidación de las normas | La Sunarp publica su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

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El día de hoy se publicó la resolución que aprueba la consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que consta de tres títulos, setenta y siete artículos y su organigrama; correspondientes a la Sección Primera, aprobada por el Decreto Supremo N.° 018-2021-JUS, rectificado por error material con el Decreto Supremo N.° 001-2022-JUS, y a la Sección Segunda, aprobada con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 211-2021-Sunarp/SN. Esta decisión deja sin efecto el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N.° 002-2022-Sunarp, que aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; sin embargo, se mantiene la vigencia de sus artículos 2° y 3°. La resolución completa se publicará en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) y en el portal de transparencia de la entidad. [Sunarp, R. 035-2022-Sunarp/SN, 17/03/2022] Leer más

Carmen Cecilia Lecaros Vértiz es la nueva viceministra del MVCS

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Es el fiduciario y no el fideicomitente el que tiene potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido

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Tribunal Registral | Propiedad inmueble. Con esta resolución, el Tribunal Registral (TR) deja en claro que, en virtud del contrato de fideicomiso, el fiduciario ejerce el dominio fiduciario que le confiere potestades de administración, uso y disposición sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, y estos actos no pueden ser ejercidos por el fideicomitente, salvo que se le autorice expresamente. Así, en el caso, a efectos de inscribir la compraventa de una sección exclusiva que forma parte de una edificación, el Tribunal Registral explica que deberá inscribirse previamente o acompañarse simultáneamente la documentación que dé mérito a la inscripción de la declaratoria de fábrica, el reglamento interno e independización respectiva, cumpliendo con los requisitos establecidos normativamente. Según detalla la instancia registral, «se debe tener en cuenta que el dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple con una finalidad específica establecida en el contrato. La transferencia fiduciaria es formal y a título de confianza, es un medio y no un fin en sí mismo. Sobre este tema, tenemos la Resolución N.° 316-2008-Sunarp-SN que aprobó la Directiva N.° 007-2008-Sunarp-SN, estableciendo en su artículo 2° que la inscripción de la transferencia a favor del fiduciario, en el rubro títulos de dominio, importa que aquel tiene el poder de disposición para transferir, constituir derechos y gravar el mismo. Luego de la citada inscripción, no procederá la inscripción de transferencia o gravámenes sobre el bien transferido en fideicomiso, efectuadas por el fideicomitente. Del mismo modo, tampoco procederá la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar, salvo que se trate de medidas cautelares derivadas o vinculadas a la interposición de la acción de anulación de la transferencia fiduciaria» (sic). (Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral Nora Mariella Aldana Durán) [Sunarp, R. 813-2022-Sunarp-TR, 4/03/2022] Leer más

Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero

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Tribunal Fiscal | Impuesto General a la Ventas. Una empresa constructora recibió cierta cantidad de dinero por obras de habilitación urbana ejecutadas a favor de una asociación en el marco de un contrato de construcción con recibos simples. Sobre esto, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, de acuerdo con el inciso e) del artículo 4° de la Ley del Impuesto a General a las Ventas, en los contratos de construcción, la obligación tributaria del IGV nace en la fecha en la que se emite el comprobante de pago, de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Esto significa que, una vez percibido el ingreso, se origina el nacimiento de la obligación tributaria, aun cuando no se haya emitido el comprobante de pago respectivo. Así, en este caso, el hecho de no emitir el comprobante de pago no enerva que la obligación tributaria del IGV nazca con la percepción de los ingresos. (V. P. Amico de las Casas) [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021] Leer más

La Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética ahora se denomina Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) cambió la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, del Reglamento Nacional de Edificaciones (incorporada por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2014-Vivienda) a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica del Reglamento Nacional de Edificaciones. La medida se adopta con el Decreto Supremo N.° 001-2022-Vivienda que, además, incorpora la Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica, al numeral III.4 Instalaciones eléctricas y mecánicas, del Título III Edificaciones del Índice del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 015-2004-Vivienda. Los cambios se realizan porque la denominación de la Norma Técnica EM.110, Confort térmico y lumínico con eficiencia energética, a Norma Técnica EM.110, Envolvente térmica comprendería únicamente el diseño de la envolvente térmica en pisos, muros y techos que separan el interior de una edificación con el terreno natural, el medio ambiente exterior u otra edificación, pero excluiría los elementos relacionados con el confort térmico y lumínico. [MVCS, D. S. 001-2022-Vivienda, 11/03/2022] Leer más