Atención con los planos | El alero externo debe formar parte de la descripción de la edificación
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Según ha resuelto recientemente el Tribunal Registral (TR), el alero externo sí debe formar parte de la descripción de la edificación, pues la consignación de sus medidas y área justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. La instancia registral ampara su decisión en el artículo 2° del TUO del reglamento de la Ley N.° 27157 que, al definir el área techada, señala que corresponde al área encerrada por el perímetro de la proyección de los techos con cualquier tipo de cobertura sobre el plano del piso, incluye los muros, los aleros y los espacios con dobles o mayores alturas, y excluye la proyección de vigas, cornisas, jardineras y otros elementos decorativos elevados que no constituyen techo. Si bien los aleros o voladizos externos no formarán parte de las áreas ocupadas ni techadas del nivel en el que se generan, pues sobrepasan los límites del plano del piso, es decir, del área ocupada; «el alero externo deberá formar parte de la descripción de la edificación, pues la consignación de sus medidas y área justifica el incremento de área de los pisos superiores, en la medida que acrecienta el área ocupada de estos pisos. Leer más










