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Ni autos ni bicicletas | Estas son las zonas rígidas para estacionar en Bellavista

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Con la finalidad de mejorar la transitabilidad, la Municipalidad Distrital de Bellavista (MDB) declara como zonas rígidas, y prohíbe, en consecuencia, el estacionamiento de toda clase de vehículos motorizados y no motorizados, las siguientes vías: Urbanización El Águila, Calle Los Gavilanes (toda su extensión), las 24 horas del día; Urbanización Ciudad del Pescador, Calle 6C, Calle 6D, Calle 6E, Calle 30C, Calle 22 y Calle 26C, las 24 horas del día. El procedimiento sancionador a iniciarse por la comisión de las infracciones se desarrollará conforme con lo dispuesto en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de las Ordenanza Municipal N.° 010-2019-MDB, que aprueba y regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la municipalidad. [MDB, Ord. 006-2022-MDB, 22/04/2022] Leer más

Jesús María reglamenta el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

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La Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) aprueba el Reglamento de la Ordenanza N.° 597-MDJM bajo la denominación de «Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa». Asimismo, encarga el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y demás unidades orgánicas que resulten competentes. El documento se publica en el portal institucional: www.munijesusmaria.gob.pe[MDJM, D. de Al. 005-2022-MDJM, 22/04/2022] Leer más

Trabajo modifica el reglamento de la ley de inspección laboral | Es una infracción muy grave permitir el trabajo presencial de quien no cuenta con la vacunación completa contra la COVID-19

A fin de incorporar las infracciones administrativas que permitan la vigilancia, exigencia y, de corresponder, la imposición de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas en el contexto de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia por la COVID-19; el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifica la Novena Disposición Final y Transitoria (Infracciones muy graves en el marco de la emergencia sanitaria y del estado de emergencia nacional por la COVID-19) del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. Con la modificación, esta novena disposición final señala que constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la COVID-19 en el territorio nacional el «disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente, o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la autoridad de salud competente. A efectos del cálculo de la multa a imponerse por la infracción tipificada en el párrafo anterior, se considera como trabajadores afectados al total de personas que prestan servicios de forma presencial en el centro de trabajo en el cual se advirtió la comisión de la referida infracción» (sic) (resaltado nuestro). También constituye infracción muy grave «incumplir las disposiciones relacionadas a los prestadores de servicios que no cuenten con las dosis de vacunación exigidas contra la COVID-19, según la normativa vigente, con ocasión del retorno a la actividad laboral de manera presencial en los centros de trabajo, de acuerdo a la normativa que emita la autoridad competente» (sic). [MTPE, D. S. 004-2022-TR, 21/04/2022] Leer más

El Reglamento de la ley para prevenir y erradicar el trabajo forzoso

El día de hoy se oficializó el reglamento de la Ley N.° 31330, «Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso», que consta de dos títulos, seis capítulos, veintinueve artículos y dos disposiciones complementarias finales. Este reglamento detalla que el observatorio constituye un instrumento de política pública que contribuye con el logro de los objetivos previstos para la lucha contra el trabajo forzoso a través de la generación, consolidación y análisis de información sobre la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas; así como la sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El observatorio lo administra el MTPE, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, quien, a su vez, coordina con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso para la elaboración de los indicios e indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para su funcionamiento. Las directrices para el funcionamiento del observatorio son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios y servidores de las entidades públicas a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. El plazo de funcionamiento del observatorio es indefinido. [MTPE, D. S. 005-2022-TR, 21/04/2022] Leer más

La Sunat no puede reparar la compra de materiales para la construcción por el solo hecho de haber sido adquiridos antes del inicio de la obra

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Sentencia del Tribunal Fiscal | IGV e ISC. En este proceso, la Administración Tributaria reparó la adquisición de diversos materiales de construcción al considerar que no era correcto que la recurrente los haya reconocido como costo en el ejercicio 2016 ni que haya utilizado el crédito fiscal de dichas operaciones, toda vez que los adquirió antes del inicio de las obras de construcción, esto es, antes del 15 de diciembre del 2016 y, según el cuaderno de obras del informe de valorización, entre el 15 y 31 de diciembre del 2016 solo se realizaron actividades de limpieza de terreno, excavación de zanjas, eliminación de material excedente, estudios de suelo, vaciado de zapatas, armado de columnas y demás labores en las que se usaron materiales por un monto menor al costo de venta registrado. Para el Tribunal Fiscal (TF), atendiendo al rubro del negocio de la recurrente (construcción), era razonable que adquiriera materiales de construcción para utilizarlos en sus obras, más aún, la Administración tomó como fecha de referencia el inicio de las obras conforme con el cuaderno de obras y valorización proporcionado por la propia recurrente; sin embargo, tales obras, contratadas con gobiernos locales, se sustentan en contratos y, previamente a éstos, en licitaciones en las que participó la recurrente, de modo que, previamente a la indicada fecha, la recurrente tenía conocimiento de su posible participación en tales obras, por esta razón no resulta correcto que la Administración observe el costo por el solo hecho de que las adquisiciones se efectuaran antes del inicio de las obras. (Vocal Ponente Huertas Lizarzaburu) [TF, RTF 04358-8-2020, 27/8/2020] Leer más

La valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Al resolver este caso, el Tribunal Registral (TR) explica que la valorización de la edificación es un dato que debe constar en el asiento de ampliación de fábrica, de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP). En otro extremo, la instancia registral señala que, de conformidad con el literal b) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N.° 27157, modificado por el D. S. N.° 008-2019-Vivienda, «la declaración jurada del verificador responsable en relación a que la edificación materia de regularización cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorios reglamentarios vigente a la fecha de su ejecución, puede estar inserta en el informe técnico de verificación o en documento aparte» (sic). Leer más

Dinero

San Isidro exonera del pago de los arbitrios a las personas vulnerables del distrito

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En el marco de las políticas de desarrollo social, armónico y solidario, la Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI) publica esta ordenanza que exonera del 100% del pago de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana a las personas vulnerables. De acuerdo con esta norma, podrán acceder al beneficio las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: Leer más

Diez días para leer y comentar las virtuales consideraciones y términos de referencia para elaborar el IGAPAP

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Geiner Alvarado López, titular del Sector Vivienda, firma esta resolución que ordena la publicación del proyecto de resolución ministerial que aprueba las «Consideraciones y términos de referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental del Proceso de Adecuación Progresiva (IGAPAP)», en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de este último 14 de abril del 2022, a efectos de recibir las opiniones y sugerencias de las personas interesadas. Será la Dirección General de Asuntos Ambientales del ministerio la encargada de procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones y comentarios sobre el proyecto normativo que se reciban a través del correo electrónico: medio.ambiente@vivienda.gob.pe[MVCS, R. M. 111-2022-Vivienda, 14/04/2022] Leer más

Vladimir Germán Cuno Salcedo es el nuevo director del Programa Nacional de Vivienda Rural del MVCS

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Este último 14 de abril el Gobierno oficializó la designación de Vladimir Germán Cuno Salcedo en el cargo de director ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). [MVCS, R. M. 110-2022-Vivienda, 14/04/2022] Leer más

Los casos de densidad alta | La zonificación y la ubicación del predio fijan la altura de la edificación

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Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) dejó como respuesta vinculante lo siguiente: «la altura de una edificación se encuentra en función a la zonificación y la ubicación del predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria, establecida en el Plan de Desarrollo Urbano» (sic). Además, la autoridad resolvió que, si la altura indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios considera su cálculo en función a la sección de la vía, entonces, deberá primar la sección física de esta, que responde al trazo resultante de la habilitación urbana o de su integración con habilitaciones preexistentes o de la sección proyectada de la vía cuando genere afectación por tratarse de vías de carácter regional, provincial o nacional. La consulta se planteó de la siguiente manera: «Cuando la altura indicada en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, para los casos de residencial de densidad alta, está vinculada a su ubicación referente a un tipo de vía; ¿debemos entender que el criterio técnico que prima es el ancho real de la vía, su funcionalidad, su diseño y sus características, de acuerdo a lo establecido en el D. S. N.° 04-95-MTC, más allá de su denominación?» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 061-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 10/10/2019] Leer más