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El auxilio adecuado para la emergencia exacta | La instalación de rociadores de agua no puede reemplazar a los dispositivos que identifican la presencia de calor o humo

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Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) concluyó que los equipos que se estandarizan en la Norma Técnica A.130 del Reglamento Nacional de Edificaciones no pueden ser variados en ninguna otra regulación (verbigracia: el estándar NFPA 72). Según la autoridad administrativa, la instalación de rociadores, monitores por detección de flujo de agua de rociadores como elementos que formen parte del sistema de detección y alarma de incendios no puede reemplazar a los dispositivos que identifican la presencia de calor o humo, como los detectores puntuales o photobeams. Leer más

La avenida La Mar entra en el incentivo de incremento de áreas techadas | Miraflores mejora los criterios técnicos para impulsar la construcción de edificaciones sostenibles

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Con la Ordenanza N.° 581/MM, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 17 de diciembre del 2021, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) reguló los criterios técnicos para el diseño y construcción de edificaciones sostenibles y estableció los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos con la finalidad de promover su construcción en el distrito. Ahora, la comuna decide modificar el literal b) del numeral 6.2.8 y el literal c) del numeral 6.2.9 del artículo 6° (Condiciones de sostenibilidad), el numeral 20.2.1.3 del artículo 20 (Incentivos para edificación sostenible) y los numerales 26.1 y 26.5 del artículo 26 (Del expediente técnico) de la citada ordenanza. Los cambios, según se expone en los considerandos de esta norma municipal, coadyuvarán a mejorar los criterios técnicos para el diseño y construcción de las edificaciones sostenibles, entre otros. Además, la municipalidad incluye a la avenida La Mar en el Plano N.° 01 de alturas en ejes viales para aplicar al incentivo de incremento de área techada por construcción sostenible, permitiendo una altura adicional de dos pisos para impulsar este tipo de edificaciones. Todo lo dispuesto se alinea al PUD 2019-2029. [MM, Ord. 588/MM, 13/5/2022] Leer más

A leer el nuevo texto | Llega una nueva versión del «Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual»

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) oficializó la versión 02 del Protocolo N.° 007-2019-Sunafil/INII, denominado «Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual». Este documento, que en su versión completa (la resolución y su anexo) se publicarán en el portal institucional de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil), entrega un instrumento técnico normativo que establece las reglas y pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia y, asimismo, actualizar el contenido del protocolo de acuerdo con las modificaciones normativas vigentes. [Sunafil, R. 257-2022-Sunafil, 13/05/2022] Leer más

Acciones estratégicas territoriales | La Victoria oficializa la ampliación del horizonte temporal de su Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al año 2025

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La Municipalidad Distrital de La Victoria (MDLV) oficializa la ampliación excepcional del horizonte temporal de su Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) al año 2025. En este sentido, la comuna dispone que las gerencias Municipal y de Planificación y Presupuesto, y las demás unidades orgánicas tomen como referencia esta ampliación para la formulación y ejecución de sus planes estratégicos y operativos. Sobre este punto se tiene que la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N.° 8-2022/Ceplan/PCD amplía los horizontes de los planes de desarrollo regional concertado y plan de desarrollo local concertado (provincial y distrital). Como antecedente, fue la Ordenanza N.° 239-2016/MLV la que aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 y estableció los objetivos estratégicos y acciones estratégicas territoriales con indicadores medibles para el análisis de las diferentes variables para el desarrollo del distrito. [MLV, Ord. 396-2022/MLV, 12/05/2022] Leer más

Contribuyentes de San Miguel tienen hasta el 31 de mayo para pagar sus tributos acogiéndose a beneficios

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Con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades para todos los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias, la Municipalidad Distrital de San Miguel (MDSM) prorroga hasta el 31 de mayo del 2022 la fecha de vigencia de la Ordenanza N.° 455/MDSM, que estableció los beneficios tributarios para el pago de tributos generados como producto de un procedimiento de fiscalización tributaria. [MDSM, D. de Alc. 003-2022/MDSM, 12/05/2022] Leer más

Estacionamientos de alta o baja rotación | Vivienda señala la distancia mínima que debe existir entre los estacionamientos de un hospedaje

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Opinión vinculante | Vivienda. El Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la distancia mínima entre espacios de estacionamientos opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta. En esta opinión del año 2019, la autoridad administrativa concluyó que «el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece una distancia mínima de 6.00 m entre los espacios de estacionamiento opuestos o entre la parte posterior de un espacio de estacionamiento y la pared de cierre opuesta, cuando corresponden a un uso privado que forme parte de un proyecto de vivienda, servicios, oficinas y/o cualquier otro uso que demande una baja rotación, siendo aplicable para el caso de los establecimientos de hospedaje que cuya función es prestar servicio de alojamiento no permanente. En caso que el establecimiento de hospedaje presente áreas de servicios complementarios y de usos diferentes al alojamiento, que demanden una alta rotación, el número y dimensionamientos de los estacionamientos se calculan conforme a los requisitos establecidos para uso público» (sic). Leer más

Las observaciones de diseño | ¿El artículo 3° de la Norma A.010 es de carácter general y no enumera ningún requisito específico de diseño de cumplimiento obligatorio?

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Opinión vinculante | Vivienda. El 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), como autoridad máxima del Sector Vivienda, absolvió las siguientes interrogantes: ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos hacer una observación de diseño o técnica citando el artículo 3° de la Norma A.010? y ¿puede una comisión técnica revisora de proyectos dictaminar «no conforme» teniendo como sustento el artículo 3° de la Norma A.010? En otras palabras, se necesitaba saber si el citado artículo 3° es un artículo de carácter general que no enumera ningún requisito especifico de diseño de cumplimiento obligatorio, ya que estos están enumerados en los artículos posteriores de la Norma A.010. Y, si esto es así, una comisión técnica no podría emitir una observación de diseño específica y, por lo tanto, dictaminar «No conforme» teniendo como sustento técnico y normativo el artículo 3° de la norma citada. Leer más

Héctor Manuel Chávez Arenas es el nuevo director de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN

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Luego de aceptar la renuncia de Marina Aglae Subiría Franco, el Ejecutivo oficializa la designación de Héctor Manuel Chávez Arenas en el cargo de confianza de director de Gestión del Patrimonio Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. [SBN, R. 0040-2022-SBN, 1/04/2022] Leer más

La impenetrabilidad del registro: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha igual o anterior

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos respecto del 62,50 % del predio. El registrador tachó el título y señaló que el transferente ya no tiene derechos de propiedad, pues «de acuerdo a lo publicitado en el asiento 00006 ha transferido el 62,50 % mediante escritura pública de fecha 18.05.2001» (sic). Así las cosas, el Tribunal Registral (TR) recuerda que el principio de impenetrabilidad a que se refiere el Código Civil, en su artículo 2017, señala que no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. Leer más

Cambios en el código del consumidor | El proveedor que no justifique su ausencia en la audiencia de conciliación será multado con el 30 % de la UIT

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El día de hoy se incorpora, con esta ley oficializada por el Congreso de la República, el artículo 147-A en la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. El nuevo texto del artículo es el siguiente:

«Artículo 147-A.- Consecuencias de la inasistencia a la audiencia de conciliación.

147-A.1 El proveedor que, habiendo sido debidamente notificado, no justifique su inasistencia dentro de las veinticuatro horas de la fecha señalada para la audiencia es pasible de multa equivalente al treinta por ciento (30 %) de una unidad impositiva tributaria (UIT).

147-A.2 A pedido de parte y dentro de las 48 horas posteriores a la primera invitación a audiencia, se señala nuevo día y hora para la segunda invitación a la audiencia de conciliación, la misma que se fija dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera invitación, notificándose con los presupuestos que establece el artículo 147 del Código Procesal Civil.

147-A.3 La inasistencia injustificada del proveedor a la segunda invitación da por concluida la conciliación y genera en el futuro procedimiento administrativo una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 112 del código.

147-A.4 La justificación de inasistencia de cualquiera de las partes solo procede si se acredita enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.

147-A.5 En el caso de que el consumidor reclamante sea el que no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación o no hubiera justificado plenamente el motivo de su inasistencia, se considera que ha desistido de su reclamo.

147-A.6 Para los efectos del presente artículo, la Ley 26872, Ley de Conciliación, es de aplicación supletoria» (sic).

La norma también exonera al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, a fin de aprobar las dietas para los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, así como para los comisionados que desempeñan su función a tiempo parcial, monto que se establece mediante decreto supremo y se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. [PL, Ley 31467, 6/05/2022] Leer más