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Sin colas ni esperas | El Certificado Registral Vehicular se expedirá mediante agente automatizado

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A partir del 14 de febrero del 2022, se realizará la expedición mediante agente automatizado del Certificado Registral Vehicular (anteriormente denominado Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Vehicular), a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con ámbito nacional. Este certificado registral, que suscribirá digitalmente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y que será de atención inmediata, durante el plazo de noventa días calendario, contados desde su expedición, se podrá imprimir desde la página institucional de la Sunarp y desde el Síguelo para verificar su autenticidad mediante el Código de Verificación Digital (CVD). Sobre este mismo tema, se tiene que el Certificado Registral Vehicular lo brinda actualmente a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), con firma electrónica del certificador y código de verificación. Y como es uno de los servicios de publicidad formal certificada con mayor demanda de los ciudadanos, la Sunarp decide maximizar su prestación con la opción del agente automatizado y su atención inmediata. [Sunarp, R. 019-2022-Sunarp/SN, 11/02/2022] Leer más

No se pagará Impuesto al Patrimonio Vehicular por robo o pérdida total de vehículos

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En uso de las facultades delegadas por el Congreso el 31 de diciembre pasado, el Poder Ejecutivo publicó en una edición extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano» un decreto legislativo que amplía la base tributaria de los impuestos municipales, simplifica la determinación de los tributos y optimiza los mecanismos para su cobranza. En este sentido, modifica los artículos 7°, 14, 30 y el literal f) del artículo 37 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, para incorporar a los remolcadores (tractocamiones) como vehículos afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular (IPV); asimismo, incluye el hurto, robo o pérdida total del vehículo como un supuesto del IPV al que le resultará de aplicación la tasa del 0 %, considerando que, por tales hechos, el vehículo se encuentra fuera del ámbito de control del contribuyente. También modifica el artículo 31 del TUO de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, a fin de establecer que las municipalidades podrán exigir el pago del Impuesto Predial y/o arbitrios al término del plazo de la licencia o del plazo de su ampliación, sujeto a una constatación municipal. [PE, D. Leg. 1520, 31/12/2021] Leer más

Tarjeta

Desde este lunes, el Callao reducirá las multas y sanciones derivadas de infracciones de tránsito y de deudas por internamiento del vehículo

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A partir del 6 de diciembre del 2021, la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) otorgará los siguientes beneficios:

  1. Reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al tránsito terrestre, papeletas de infracción relacionada con Reglamento Nacional de Tránsito, siempre y cuando hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre del 2020, conforme a los porcentajes que detalla la ordenanza municipal.
  2. Reducción temporal de la deuda generada por la tasa de guardianía por el internamiento del vehículo en el depósito municipal, siempre que hayan sido internados hasta el 31 de octubre del 2021.

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MPMN regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana de la ciudad

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Ante el constante peligro que genera el tránsito de vehículos de alto tonelaje por las arterias de la ciudad de Moquegua, la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto (MPMN) aprueba la «Ordenanza municipal que regula el ingreso de vehículos de alto tonelaje a la zona urbana del distrito de Moquegua», medida con la que espera controlar la circulación de este tipo de vehículos que al circular las 24 horas del día constituyen un riesgo para los peatones, además realizan trabajos de carga y descarga de mercadería y materiales diversos causando congestión vehicular y, sobre todo, el deterioro de las vías. La ordenanza también regula la clasificación de los vehículos de alto tonelaje, el horario y las restricciones en un texto anexo que consta de quince artículos y cinco títulos. El citado documento se publica en el portal web de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. [MPMN, Ord. 023-2021-MPMN, 19/11/2021] Leer más

Una barrera burocrática ilegal y discriminatoria: prohibir el funcionamiento de playas de estacionamiento, pero autorizar los edificios de estacionamiento en el Centro de Lima

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Con esta resolución, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal lo que dispone el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2195. Según la resolución de la instancia administrativa, si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley N.° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades); se verifica, por otro lado, que el índice de usos detallado en el Anexo 6 del reglamento único arriba citado supone un uso de suelo inferior al previsto en el índice de usos aprobado por la Ordenanza N.° 893, Ordenanza que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Cercado de Lima, respecto de las «playas de estacionamiento». El artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 757 establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado, entre otros, de los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, «por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edificios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado (…)». [Indecopi, R. 0605-2021/SEL-Indecopi, 10/11/2021] Leer más

Lima no puede restringir la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha resuelto que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) no es competente para regular la circulación de vehículos de carga en las vías Panamericana Sur y Panamericana Norte puesto que pertenecen a la Red Vial Nacional. Así, la Sala declara como barrera burocrática ilegal lo dispuesto por el Decreto de Alcaldía N.° 011, Ordenanza que regula la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías en Lima Metropolitana, modificado por el Decreto de Alcaldía N.° 017. Con estas disposiciones, en su momento, la comuna limeña impidió que los vehículos de transporte de carga y/o mercancías de las categorías N2 (con un peso bruto vehicular mayor a 6,5 toneladas), N3, O3 y O4, según el último dígito de la placa única de rodaje, circulen en las vías Panamericana Sur (tramo Av. Mateo Pumacahua hasta la Av. El Derby) y Panamericana Norte (tramo Av. Universitaria hasta Av. Juan Vicente Nicolini) en el horario comprendido entre las 06:30 hasta las 10:00 horas, por carriles no considerados preferenciales. Si bien de acuerdo con el numeral 1.4 del artículo 81 la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, la municipalidad es competente para regular la circulación de vehículos de carga en su jurisdicción, sin embargo, al ejercer sus competencias debe observar lo previsto en los reglamentos de la Ley N.° 27181, de alcance nacional. De la lectura concordada de los artículos 6° y 18 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2007-MTC, queda claro que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para restringir o limitar la circulación de vehículos en las vías integrantes de la Red Vial Nacional, tales como las vías Panamericana Sur y Norte, por lo que no le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima restringir la circulación en dichas vías. [Indecopi, R. 0476-2021/SEL-Indecopi, 22/09/2021] Leer más

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S/ 0,50 por cada 30 minutos o fracción es lo que se pagará por estacionar en San Martín de Porres

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En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» se publica el Acuerdo de Concejo N.° 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que ratifica la Ordenanza N.° 515-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (MDSMP). La ordenanza ratificada establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las zonas urbanas del distrito de San Martín de Porres. Así, el monto de la tasa asciende a la suma de S/ 0,50 por cada treinta minutos o fracción que permanezca el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular. El tiempo de tolerancia en dicha zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez minutos, transcurrido este se procederá al cobro del monto mínimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Este tributo es uno de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. La tasa de estacionamiento vehicular temporal es exigible de lunes a sábado entre las 9:00 y las 19:00 horas. [MDSMP, Ord. 515-MDSMP, 14/09/2021] Leer más

Comas prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación

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La Municipalidad Distrital de Comas (MDC) aprobó la ordenanza que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpen la libre circulación en el distrito; asimismo, la incorporó al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza N.° 534/MC. De acuerdo con esta norma, los vehículos con o sin placa que interrumpan la libre circulación o que afecten la seguridad vial serán internados en el depósito municipal vehicular cuando se constate lo siguiente:

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