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Municipalidades no pueden prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal si el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento

Constituye una barrera burocrática ilegal la prohibición a los titulares de una licencia de funcionamiento de utilizar el retiro municipal con fines comerciales sin contar con una autorización derivada y conexa, medida materializada en el literal d) del artículo 14 de la Ordenanza N.° 707-2023-MSB, concordado con el numeral 6) del artículo 9° de la referida ordenanza. El sustento de la decisión, según precisa el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), es que la Norma Técnica G.040, Definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones, y el artículo 8° de la Norma Técnica A.010, Condiciones Generales de Diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones, señalan que el retiro es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación que se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia y tienen por finalidad permitir la privacidad y seguridad de los ocupantes de la edificación y se determinan en los parámetros urbanísticos y edificatorios. Al respecto, las municipalidades distritales resultan competentes para emitir la regulación de los retiros municipales, de conformidad con el numeral 4) del artículo 93 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; sin embargo, las municipalidades tienen el deber de observar la normativa que regula el ejercicio de actividades económicas dentro de un establecimiento, como es la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de acuerdo con el artículo 2° y 3° de la referida norma. Sobre el particular, el literal b) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, dispone que el establecimiento es el inmueble, parte de este o la instalación determinada en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; luego, el artículo 3° concordado con el literal b) del artículo 2° de la misma norma define a la licencia de funcionamiento como la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, lo que puede comprender (i) el área total de un inmueble o (ii) solo parte de este. En ese sentido, si la licencia de funcionamiento incluye el retiro municipal, este espacio podrá ser utilizado para el desarrollo de actividades comerciales considerando que ya fue parte del análisis de zonificación, compatibilidad de uso y condiciones de seguridad. Así, para la Sala del Indecopi, la Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) contraviene los artículos 2° y 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, al prohibir que se pueda dar un uso comercial al retiro municipal cuando el administrado ya cuenta con una licencia de funcionamiento, en cuyo caso, dicho espacio forma parte del establecimiento comercial. [Indecopi, R. 0252-2025-SEL-Indecopi, 16/07/2025] Leer más

Sin embargo, puede fiscalizar | Miraflores no tiene competencia para establecer horarios o zonas rígidas de carga y descarga

Se han establecido como barreras burocráticas ilegales:

(i) La prohibición de que los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga se estacionen y acopien en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de carga, materializada en el literal f) del numeral 7.2. del artículo 7° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito.

(ii) La limitación de realizar la actividad de carga y descarga en espacios públicos únicamente en zonas debidamente señalizadas como «zonas de carga y descarga», materializada en el numeral 7.1. del artículo 7° concordado con el artículo 5° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM.

(iii) La exigencia de cumplir con un horario determinado para el uso de las zonas de carga y descarga, materializada en el artículo 6° de la Ordenanza N.° 548-MM, Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía en el distrito, y en el código de infracción 05-119 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza N.° 480-MM. Leer más

Libre de la IAAP | Se levanta la suspensión para importar mercancías pecuarias desde el Brasil

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El Gobierno del Perú decidió levantar la medida de suspensión de la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de la República Federativa de Brasil, medida que se estableció en el artículo 1° de la Resolución Directoral N.° D000012-2025-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 19 de mayo de 2025. Leer más

DUA, comercio

Las precisiones debidas | Sunat modifica los procedimientos de importación para el consumo y manifiesto de carga

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Exención de IVA por venta de bienes a comercializadora internacional requiere exportación

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Colombia conquista 11 mercados internacionales para la exportación de huevo y pollo

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Cambios al reglamento | El MTC busca ampliar las concesiones portuarias a través de prórrogas y exclusividad

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copring

Cuide su marca | Oponerse ante el Indecopi a las solicitudes de registro cuesta S/ 378 soles

Edición Extraordinaria. Este último viernes, 4 de julio del 2025, en una edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», se oficializó la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por Decreto Supremo N.° 088-2025-PCM, mediante la reducción del derecho de tramitación del procedimiento administrativo «Oposición a las solicitudes de registro», con Código PA140024D0, a S/ 378,70 (trescientos setenta y ocho soles y 70/100). [Indecopi, R. 000063-2025-PRE-Indecopi, 3/07/2025] Leer más

Argumentos relacionados con concesiones recíprocas no pueden ser examinados en un proceso único de ejecución

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A partir de agosto, rige el servicio de notificación electrónica en el SAT

Se oficializó en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) el servicio de notificación electrónica mediante el uso del Sistema de Casillas Electrónicas del SAT (Sicesat). La norma que así lo dispone, además, aprueba la Directiva N.° 286-006-00000001, «Directiva que establece el procedimiento para la notificación mediante casilla electrónica en el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima» y deroga la Resolución Jefatural N.° 001-004-00005155, que aprobó la Directiva N.° 001-006-00000034, «Directiva que establece el procedimiento para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima», entre otras disposiciones, a partir del 1 de agosto del 2025, fecha de entrada en vigencia de la Directiva N.° 286-006-00000001. La directiva, que regirá a partir del 1 de agosto del 2025, recoge las disposiciones, reglas y formalidades previstas en el ordenamiento legal vigente, para la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y otras actuaciones administrativas emitidas por el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) sujetos al ámbito de aplicación de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) se aprobó con el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS y el Código Tributario, cuyo TUO se aprobó por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. [MML, R. 286-004-00000139, 3/07/2025] Leer más