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Modificaciones e incorporaciones | El Congreso delimita los supuestos para clausurar establecimientos comerciales

El Congreso de la República oficializó la Ley N.° 31914, que modifica la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento, para regular los supuestos de clausura de establecimientos. La norma, que fue publicada este último sábado 28 de octubre del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano», incorpora, entre otros, el Título III y los artículos 19, 20, 21 y 22 a la Ley N.° 28976. Así, el artículo 20 de la ley modificada precisa que no procede la clausura temporal de un establecimiento en los siguientes supuestos: «Se infrinjan normas de carácter administrativo que no representen un riesgo inminente para la vida, la salud, la seguridad o la propiedad de las personas. Leer más

Desde el dos de noviembre, partes y solicitudes notariales con actos inscribibles se expedirán con firma digital y se presentarán exclusivamente vía SID-Sunarp

A partir del 2 de noviembre del 2023, los partes y solicitudes notariales que contengan actos a inscribirse en los registros jurídicos a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) se expedirán obligatoriamente con firma digital y se presentarán exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N.° 1049. Las oficinas registrales no admitirán, bajo responsabilidad, la presentación de partes y solicitudes notariales en soporte papel a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Sin embargo, quedan excluidos de los alcances de la norma: Leer más

El plazo de prescripción de la acción para cobrar la obligación recién inicia en la fecha de notificación de la resolución que determina la deuda aduanera

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En contra de lo resuelto por Sunat y por el Tribunal Fiscal, la Suprema define la verdadera clasificación arancelaria del producto denominado «Generade Blueberry»

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  En el caso, sobre la clasificación arancelaria, dadas las peculiaridades que reviste el producto denominado «Generade Blueberry», según la Corte Suprema, «no corresponde que sea clasificado en la subpartida nacional 2202.99.00.00 del citado arancel, ello a la luz de las Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura y de los componentes del producto» (sic). El recurrente señalaba que la sala superior habría inaplicado el principio de igualdad ante la ley, dado que adoptó un criterio opuesto a diversa jurisprudencia del Tribunal Fiscal, así como pronunciamientos de la administración aduanera, sin realizar un sustento de dicho apartamiento. Sin embargo, para la Corte Suprema, «el colegiado superior ha fundamentado y desarrollado razones suficientes para clasificar el producto denominado ‘Generade Blueberry’ a la luz del Informe N.° 265-2018-Sunat-313300, observando la composición de dicho producto y advirtiendo que éste no debe encontrarse en la subpartida 2202.99.00.00 (…). Leer más

Nuevos RASA y CUIS de Breña

La Municipalidad Distrital de Breña (MDB) oficializó su Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), con el que establece las disposiciones normativas y condiciones generales que sustenten el Procedimiento Administrativo Sancionador. Así, la comuna garantiza al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales o de leyes que tipifiquen infracciones cuya sanción se reserva a los gobiernos locales. Esta ordenanza también aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad distrital, que define las conductas consideradas infracciones administrativas dentro del distrito; así como, la gradualidad, la sanción, las medidas provisionales y correctivas. Leer más

Así se extinguirá la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa en Miraflores

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) oficializa el «Reglamento que regula el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa». Leer más

El servicio de transporte para turismo a la Ciudadela Inca de Machupicchu paga IGV

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Si el enajenante posee más de un inmueble que cumpla con la definición de casa habitación solo se considera como tal aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles resulte como único de su propiedad

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El acápite i) del último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se grava con el Impuesto a la Renta de segunda categoría el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Leer más

Cometen infracción los agentes de aduanas que en un mismo momento numeran más de una declaración aduanera por una misma mercancía

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A juicio de la máxima instancia judicial, en el caso, no se advierte que la sala superior haya interpretado erróneamente el numeral 7 del literal b del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1053, y precisa que el recurso de casación de la empresa codemandada se refiere a la infracción normativa por interpretación errónea del citado numeral, infracción que «(…) es similar a la presentada en el recurso de casación correspondiente al Tribunal Fiscal. Ambos codemandados refieren que la declaración aduanera de mercancías fue formulada con arreglo a la Ley General de Aduanas, dado que, si bien se presentaron dos declaraciones aduaneras, la Administración Aduanera con referencia a la Declaración Aduanera de Mercancías N° 118-2014-81-037508 (primera DAM) que mantuvo como válida, mientras que la segunda declaración fue dejada sin efecto por la administración» (sic). Leer más

CS: «históricamente la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación»

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Para la Corte Suprema (CS), la sala superior se limitó a una interpretación literal del Decreto Ley N.° 14568 y otorgó primacía a la Ley General de Aduanas y a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, «aplicándolas de forma irreflexiva sin tener en consideración circunstancias tales como la finalidad del Decreto Ley N.° 14568, el deber del Estado de garantizar la seguridad de la Nación, el hecho de que cuando dicha norma fue emitida no existían en el país tributos tales como el IGV o el Impuesto de Promoción Municipal – IPM, o que en nuestro ordenamiento jurídico por medio de diferentes normas se reconoció históricamente que la importación de material de guerra se encuentra inafecta al pago de tributos que gravan la importación; Leer más