El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado
Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Cuando se solicita la inscripción de una compraventa en mérito a una escritura pública, el registrador no puede evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar el medio de pago o dejar constancia de que no se exhibió ninguno. Así lo estableció el Tribunal Registral (TR) al resolver este caso, en el que recuerda que la Ley N.° 281942, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, fijaron la obligatoriedad del uso de medios de pago para sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5 000.00 o US$. 1 500.00. A partir del 1 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 975, del 15 de marzo del 2007, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/. 3 500.00 o US$. 1 000.00. Leer más










