Entradas

El registrador no puede evaluar si el notario cumplió la obligación de señalar o no el medio de pago utilizado

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Cuando se solicita la inscripción de una compraventa en mérito a una escritura pública, el registrador no puede evaluar si el notario cumplió con la obligación de señalar el medio de pago o dejar constancia de que no se exhibió ninguno. Así lo estableció el Tribunal Registral (TR) al resolver este caso, en el que recuerda que la Ley N.° 281942, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047-2004-EF, fijaron la obligatoriedad del uso de medios de pago para sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5 000.00 o US$. 1 500.00. A partir del 1 de enero del 2008, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 975, del 15 de marzo del 2007, el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/. 3 500.00 o US$. 1 000.00. Leer más

La Suprema interpreta: la condición suspensiva pactada en el contrato de préstamo dinerario no puede depender de la venta de todos los departamentos

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Corte Suprema | Casaciones. Con el artículo 168 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) recuerda que el acto jurídico se interpreta de acuerdo con lo que haya expresado y según el principio de la buena fe. En el caso, la sala superior ha efectuado una interpretación del contrato de préstamo dinerario que va en contra de lo estipulado en la cláusula tercera del documento, pues en ninguna parte del texto se señala que la devolución del préstamo y los intereses se encuentre condicionada a la venta de todos los departamentos, como lo ha sostenido la parte demandada a lo largo del proceso. «La devolución del préstamo dinerario no puede sujetarse al hecho que se vendan todos los departamentos, pues ello significaría que estaríamos a merced de la voluntad de una de las partes y que tal vez dicha condición nunca se produciría, teniendo en cuenta que la venta de departamentos de un proyecto inmobiliario es algo incierto y que depende de muchos factores, teniendo en cuenta además, que desde la fecha del préstamo hasta la interposición de la demanda han transcurrido más de 3 años sin que se efectúe su devolución; por lo que debe entenderse que la devolución del monto otorgado en calidad de préstamo debía producirse a medida que se iban vendiendo los departamentos» (sic). Leer más

Un fideicomiso no genera que el propietario pierda su propiedad | El dominio fiduciario y la propiedad son figuras jurídicas distintas entre sí

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Tal y como explica el Tribunal Registral (TR), el dominio fiduciario está definido en el texto del artículo 4° de la Resolución SBS N.° 1010-99 como «el derecho temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252 de la Ley N.° 26702. El dominio fiduciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, salvo disposición contraria establecida en el acto constitutivo, hasta el término del fideicomiso» (sic). Con esto, entonces, la instancia registral señala que el dominio fiduciario tiene, entre otras, las siguientes características: «a) Es un derecho temporal; b) Confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido; c) Se ejerce de acuerdo con la finalidad para la que fue constituido y con observancias de las limitaciones que se hubieran establecido en el acto constitutivo» (sic). El dominio fiduciario es un dominio imperfecto que se ejerce sobre un patrimonio separado, escindido, que confiere facultades de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido. Si bien es un derecho exclusivo, es temporal y no es absoluto porque cumple una finalidad específica establecida en el contrato. Un sector de la doctrina, por ejemplo, «establece las siguientes diferencias entre el dominio fiduciario y la propiedad: Leer más

Sin etapa previa ni consulta pública | Llega la nueva directiva de la SBN «Disposiciones para la supervisión de bienes inmuebles estatales»

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Este último sábado la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó la Directiva N.° 00003-2021/SBN, denominada «Disposiciones para la supervisión de predios estatales». Esta decisión deroga expresamente la Directiva N.° 001-2018/SBN, denominada «Disposiciones para la supervisión de bienes inmuebles estatales», aprobada por la Resolución N.° 063-2018/SBN, y los artículos 1°, 2° y 6° de la Resolución N.° 069-2019/SBN. La nueva directiva comprende a los predios estatales y a los que se encuentren bajo propiedad o administración de las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SBN). Leer más

Cinco días para analizar y comentar | El proyecto de directiva de la SBN para otorgar y extinguir afectaciones en uso de predios estatales

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Cyntia Raquel Rudas Murga, superintendenta nacional de Bienes Estatales, firma esta resolución que dispone la publicación del proyecto de resolución que aprueba la directiva denominada «Disposiciones para el otorgamiento y extinción de afectaciones en uso de predios de propiedad estatal» y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), www.sbn.gob.pe, para recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde hoy día. Leer más

construcción

Quien conoce la partida registral y la cláusula resolutoria del contrato incumplida por el ahora vendedor no es un tercero adquiriente de buena fe

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Corte Suprema | Casación. Con la Ley N.° 287034 se autorizó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para que en coordinación con la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) realice las acciones administrativas de reversión a favor del Estado de aquellos terrenos del Proyecto Especial «Ciudad Pachacútec» en los que no se haya cumplido con lo establecido en la cláusula sexta de los respectivos contratos de adjudicación; asimismo, se dispuso reconocer la propiedad de los lotes de terreno para vivienda de este proyecto especial de los adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la citada cláusula sexta de sus respectivos contratos y que construyeron sus viviendas en los lotes adjudicados, realizaron obras de habilitación urbana y viven efectivamente en dichos predios. Leer más

Informes

La enfermedad de los padres no es excusa | Una situación ajena a las partes que celebraron el contrato de compraventa del inmueble no justifica el incumplimiento del pago

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Sentencia del Indecopi | Segunda Instancia. En este caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, de la valoración conjunta de los medios probatorios, afirma que, «si bien ha quedado acreditado la delicada situación de salud en que se encontraban las madres de ambas personas que constituían la sociedad conyugal, lo cierto es que la sociedad conyugal no ha presentado medios probatorios que acrediten que existía la imposibilidad de dar cumplimiento a la prestación a la que estaba obligada, esto es a realizar el pago mensual de las cuotas para la adquisición del inmueble y por consiguiente solicitar la resolución del contrato de compraventa de bien futuro celebrado» (sic).

Leer más

El Tribunal Registral admite que es posible establecer la reserva de aires sobre aires

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En efecto, según el Tribunal Registral, el término «aires» no se encuentra definido en el Código Civil; sin embargo, de la interpretación conjunta de sus artículos 954 y 955 (la extensión del derecho de propiedad), es posible afirmar que los «aires» son el derecho o la facultad que se reconoce a una persona a fin de sobreelevar una edificación, es decir, construir plantas adicionales a las ya existentes o sobre el suelo de un terreno sin construir, sea que el dueño del terreno sea la misma persona u otra diferente.

Leer más

La modificación del derecho de superficie no necesita la intervención del acreedor hipotecario

En esta resolución, que se basa en el artículo 1030 del Código Civil, el Tribunal Registral dejó claro que la intervención del acreedor hipotecario no es necesaria en la modificación del derecho de superficie. La razón, según el tribunal, sería que al acreedor solo le será oponible aquello que se encontraba registrado con anterioridad a la inscripción de su derecho. (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia). Sunarp, R. 1269-2014-Sunarp-TR-L, 10/07/2014.

 

Cuando el juez fija un monto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no se pronuncia sobre la adjudicación

Sobre la adjudicación de bien preferente, la Corte Suprema señala que, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil, el juez, de constatar que existe un cónyuge perjudicado con la separación de hecho, debe señalar una indemnización u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, pues ambas posibilidades son excluyentes entre sí. Así, si el juez fija un monto por concepto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no es necesario que se pronuncie sobre la referida adjudicación. (V. P. Miranda Molina) CS, Cas. 258-2011-Lima Norte, 19/04/2011