Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes
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Expone la Corte Suprema (CS) en este caso, que «al haber reconocido los demandados al momento de la compraventa de acciones y derechos que el bien se encontraba sujeto a copropiedad, resulta correcta aplicar la prohibición legal contenida en el artículo 985 del Código Civil, que dispone que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes, no evidenciándose infracción normativa de dicha norma» (sic). Leer más
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