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Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes

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Expone la Corte Suprema (CS) en este caso, que «al haber reconocido los demandados al momento de la compraventa de acciones y derechos que el bien se encontraba sujeto a copropiedad, resulta correcta aplicar la prohibición legal contenida en el artículo 985 del Código Civil, que dispone que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes, no evidenciándose infracción normativa de dicha norma» (sic). Leer más

La utilización de informes sociales, tanto del niño como de su familia, se recomienda para lograr la restitución internacional del menor

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 En cuanto al supuesto de excepción previsto en el artículo 13 literal b) del Convenio de La Haya Sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la Corte Suprema (CS) entiende que corresponderá demostrar durante el proceso que existe un grave riesgo que la restitución del menor lo exponga a un «peligro grave físico o psíquico» o que, de cualquier otra manera, ponga al menor en una «situación intolerable». Leer más

El accionante no está obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar si la existencia de más poseedores del bien se advierte en el decurso del proceso

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  En este proceso de desalojo por ocupación precaria, «el accionante no se encuentra obligado a cumplir con el requisito de invitación a conciliar, cuando la existencia de más poseedores del bien haya sido advertida en el decurso del proceso». Para la Corte Suprema (CS), en este sentido, «la sala superior no ha infringido el artículo 446 del Código Procesal Civil (falta de legitimidad para obrar del demandante), ya que se cumplió de manera previa a interponer la demanda, con invitar a conciliar a la demandada; asimismo, tampoco se advierte infracción al artículo 6° del Decreto Legislativo número 1070, en tanto la existencia de la posesión de los litisconsortes necesarios pasivos sobre el bien materia de desalojo fue advertida en el decurso del proceso, siendo que el presupuesto del artículo antes señalado es que el intento conciliatorio se haga antes de la interposición de la demanda. Leer más

Una vez notificada la demanda de retracto, los otorgantes del contrato que origina la acción del retrayente no pueden resolverlo

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Las instancias de mérito han declarado improcedente la demanda de retracto interpuesta por la recurrente sin tener en cuenta que, cuando la demandante interpuso la presente demanda mediante escrito del 17 de febrero del 2014, que fue notificada a los demandados en marzo del 2014, aún no existía el acuerdo conciliatorio de resolución de compra venta de fecha 25 de agosto del 2016, y su escritura pública de fecha 19 de setiembre del 2016. Leer más

Es válida la venta del bien ajeno si el comprador la conoce y el vendedor se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario para transferir la propiedad

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Contestar la demanda no es una obligación o deber del demandado, sino una carga procesal

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Es irrazonable declarar la conclusión del proceso por abandono solo porque el demandante no facilitó copias para notificar a la curadora procesal

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Vulnera las normas constitucionales «el declarar la conclusión del proceso por abandono, por el hecho de que la parte demandante no ha facilitado copias para la notificación de la curadora procesal» (sic). Para la Corte Suprema (CS) es evidentemente irrazonable y violentan las reglas del debido proceso sustancial, en el entendido que toda decisión debe ser producto de un razonamiento lógico y despercudido de toda arbitrariedad, «puesto que la exigencia de notificación a las partes o al órgano de auxilio judicial corresponde al secretario judicial, y por tanto, el abandono en esas circunstancias es improcedente conforme al artículo 350, inciso 5, del Código Procesal Civil. Leer más

La teoría de la causalidad adecuada: no todas las condiciones son equivalentes

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Sobre la interpretación del artículo 1985 del Código Civil, la Corte Suprema (CS) tiene establecido jurisprudencialmente que, «según la teoría de la causalidad adecuada, no todas las condiciones son equivalentes, pues aquella que según el curso natural y ordinario de las cosas es idónea para producir el resultado, es la causa y las demás condiciones que no producen normas y regularmente ese efecto, son solamente factores concurrentes (…)» (sic). Leer más

El ejercicio del atributo reivindicativo puede comprender también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de aquel que incluso se atribuye derecho de propiedad

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Uno de los atributos del derecho de propiedad es la reivindicación, entendida inicialmente como la pretensión real destinada a conseguir la restitución de la posesión del bien, de la que se encuentra privado el propietario, de persona que solo tiene la calidad de poseedor; sin embargo, según resuelve la Corte Suprema (CS), «en virtud a que por su propia naturaleza el derecho de propiedad excluye la posibilidad de que otra persona alegue idéntico derecho sobre el mismo bien, el ejercicio del atributo reivindicativo puede comprender también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad» (sic). Leer más

La prueba del daño moral no puede someterse a las mismas exigencias que los daños de carácter económico

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Con el daño moral, según la Corte Suprema (CS), sucede que, si bien es de carácter subjetivo, su probanza no puede estar sometida a las mismas exigencias que los daños de carácter económico sino que el juez debe apreciarlos de manera razonada y prudencial. En el caso, con el artículo 1985 del Código Civil, la demandante pretende que se le pague la suma de 360 mil soles; sin embargo, para la corte, «(…) es obviamente excesivo, por lo que correspondiendo al juez fijar de manera prudencial el daño, debe tenerse en cuenta que lo que se ha dejado de pagar por la demandada fue mínimo y que no existe mayor documentación respecto a la existencia de un cuadro psicológico que revista mayor gravedad respecto al daño moral, por lo que se fija el monto en la suma de cinco mil soles» (sic). Leer más