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Es inaceptable que la declaración de sucesión procesal tarde más de cuatro años y que, por ello, el juez declare el abandono

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La declaración judicial de nulidad de un acto jurídico no conlleva a que se den por inexistentes todos los actos materiales practicados

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La prohibición de sustentar la nulidad de un remate en las disposiciones del Código Civil sobre la invalidez del acto jurídico no se restringe a los procesos en ejecución de sentencia

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Sobre la aplicación del artículo 743 del Código Procesal Civil, respecto a la proscripción de sustentar un pedido de nulidad de remate fundamentado en los artículos del código adjetivo, relativos a la invalidez e ineficacia del acto jurídico; la Corte Suprema (CS) explica que, «en primer término es preciso señalar que el Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo número 018-2008-JUS, regula el procedimiento de cobranza coactiva para obligaciones tributarias de los gobiernos locales; en dicho cuerpo normativo se encuentra regulado los supuestos de nulidad de actos que contravengan o restrinjan los mandatos judiciales o administrativos; asimismo, en su artículo veintidós, prescribe la responsabilidad civil solidaria de la entidad, el ejecutor y el auxiliar coactivo por el perjuicio que causen en diversos supuestos de hecho. Sin embargo, ninguna de las normas antes descritas, es el fundamento jurídico invocado por la empresa demandante, que respalde sus precisiones fácticas en el presente proceso (…). Leer más

La tenencia no siempre favorece al progenitor por el tiempo en que estuvo con el menor

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La tenencia la define la doctrina como un atributo de la patria potestad y es un deber derecho preferente de uno de los padres de vivir en compañía de su hijo cuando se produce una situación de desavenencia con el otro progenitor, y que desplaza a uno de ellos de la convivencia (cfr., artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño y la Resolución Legislativa N.° 25278). El artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes delimita algunos criterios orientadores, más no determinantes, que tendrá en cuenta el juzgador para dilucidar cuál de los padres ejercerá la tenencia y custodia del hijo. En todo proceso judicial de tenencia y custodia, la decisión debe sustentarse, además de la valoración conjunta de todos los medios probatorios, en lo que resulte más beneficioso para el hijo, más no para el progenitor, en clara aplicación del Principio del Interés Superior del Niño. Leer más

El pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado solo se prevé cuando se trata de mayores de 14 años

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La Corte Suprema (CS) entiende que, en el presente caso, la sentencia de vista no se encuentra debidamente motivada pues la sala revisora no sustentó cuál es el sustento normativo para ordenar el pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado, Leer más

Una norma de orden público: el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades cautela la seguridad de las personas y la propiedad privada

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La sala superior en el fallo impugnado argumenta expresamente lo siguiente: «a) la decisión de la autoridad municipal se adoptó por un conflicto suscitado entre dos particulares; b) no queda claro por qué se aplicó el derecho público a un conflicto de esta naturaleza; c) la municipalidad sustentó su decisión en la Ley Orgánica de Municipalidades de manera genérica, sin precisar el fundamento legal exacto; d) el artículo 49 de la Ley Orgánica de Municipalidades faculta a la autoridad municipal para ordenar el retiro de materiales o la demolición de obras e instalaciones que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor, pero no se ha acreditado que la demolición se haya ordenado por afectar el interés público, ni por no contar con licencia de construcción o quebrantar las condiciones en las que fue otorgado (…). Leer más

Una separación por causa laboral justificaría la suspensión temporal de la cohabitación

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La Casación N.° 4664-10-Puno (Tercer Pleno Casatorio Civil), que tiene carácter vinculante, determina inequívocamente que el divorcio por causal de separación de hecho no puede invocarse cuando la separación de hecho ha tenido un origen de índole laboral (cfr., inciso 12 del artículo 333 del Código Civil). Leer más

Cosa juzgada fraudulenta, «improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla»

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A juicio de la Corte Suprema (CS), en este caso, las instancias de mérito han motivado adecuadamente su decisión de declarar fundada la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, «ya que resulta improbable que en un mismo día se origine y se reconozca una obligación pendiente de pago, se inicie un proceso judicial para su cobranza, se notifique y se autorice su pago vía descuentos por planilla, con lo cual se encuentra acreditada la causal de fraude denunciada en la demanda; aunado a la incompetencia por razón de cuantía y territorio del juez de paz de San Antonio de Cumbaza. Leer más

La Corte Suprema infiere que existen dos clases de comodatos

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Con una interpretación sistemática de los artículos 1735, 1736 y 1737, la Corte Suprema (CS) infiere que existen dos clases de comodatos: «a) El comodato a plazo determinado y b) El comodato a plazo indeterminado; y, que cada uno de ellos le otorga al comodante un modo distinto de exigir, al comodatario, la devolución del inmueble dado en comodato. Leer más

Si la propia recurrente fue quien frustró la nueva inspección judicial, no puede luego denunciar la valoración de una inspección judicial practicada en proceso anterior

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  La Corte Suprema (CS), como última instancia, señala que va en contra de sus propios actos quien pretende hacer valer un derecho que resulta contradictorio con su propio actuar. Así, por ejemplo, en este caso, la demandada sostiene que las instancias de mérito han valorado una inspección judicial efectuada hace muchos años en otro proceso; sin embargo, se debe tener en consideración que en el caso se dispuso la realización de una, pero que no fue posible llevarla a cabo precisamente por el accionar o circunstancias atribuibles a la demandada, «tal como lo señalan las instancias de mérito, lo que generó la imposibilidad de actuar dicha prueba y, en consecuencia, se recurrió a la inspección judicial actuada en el expediente referido, habiendo establecido la sala superior sobre este punto que: Leer más