La Sunat no puede desconocer los ajustes a los ingresos reconocidos según la NIC 11 sin analizar su pertinencia bajo las normas tributarias aplicables a los contratos de construcción
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con la NIC 11 – Contratos de Construcción, vigente en el período fiscalizado, (hoy reemplazado por la NIIF 15 – Ingresos de contratos con clientes), al aplicar el método del porcentaje de realización la recurrente, una empresa constructora, reconoció los ingresos del contrato de construcción de acuerdo con el grado de avance de la obra, el que determinó en función a los costos, dividiendo los costos incurridos entre los costos totales estimados del contrato, porcentaje que al ser aplicado a los ingresos totales estimados del contrato le permitió obtener el ingreso devengado y acumulado a la fecha de medición. Leer más










