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El Gobierno deroga el reglamento del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios («drawback»)

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La ampliación de la planta de refinación no califica como expansión de actividades

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Naves, matrícula y permisos | Produce actualiza el Reglamento de la Ley General de Pesca

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Ni tasas ni derechos | Ninguna municipalidad puede cobrar por realizar trámites o fiscalizaciones de oficio

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales:

(i) la exigencia para las personas jurídicas autorizadas de pagar anualmente por el concepto de «constatación de características por vehículo», materializada en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV, que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Ventanilla; y

(ii) el cobro anual para las personas jurídicas autorizadas por el concepto de «constatación de características por vehículo» de una suma ascendente a 0,28 % de la Unidad Impositiva Tributaria, contemplado en el artículo 43 de la ordenanza municipal arriba citada. Leer más

Osinergmin actualiza el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural

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Mejores y nuevos mercados | Gobierno y empresarios colombianos trazan hoja de ruta para exportar

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Derecho comparado | Noticia. El Gobierno nacional de Colombia y los sectores productivos iniciaron los encuentros «De Colombia, hacia Nuevos Mercados» con el fin de fortalecer la exportación de bienes no minero energéticos. Lideradas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia, estas mesas de trabajo cuentan con la participación de entidades estatales y gremios productivos, quienes buscan ampliar la presencia de productos colombianos en el mercado global. La estrategia tiene como objetivo no solo conquistar nuevos mercados, sino también optimizar el acceso a los destinos en los que ya se comercializan productos colombianos. Según el ministro de Comercio, Luis Carlos Reyes, diversificar la oferta exportadora es clave para reducir la dependencia de un solo mercado y fortalecer la soberanía económica. Leer más

Atención con la vía penal | Se actualiza el reglamento sobre la responsabilidad administrativa de las empresas

En cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31740, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) cumple con adecuar el Reglamento de la Ley N.° 30424, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS, a lo dispuesto en la referida norma. Desde el campo legal, se modifican los artículos 1° (Objeto y finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 5° (Definiciones), 26 (Consistencia normativa), 27 (Enfoque participativo), 31 (Autorregulación de la persona jurídica), 32 (Compromiso y liderazgo del órgano de gobierno o administración y la alta dirección), 33 (Elementos mínimos), 39 (La implementación de procedimientos de denuncia), 40 (Del procedimiento de denuncia), 41 (La difusión y capacitación periódica del modelo de prevención), 42 (La evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención), 44 (Modelo de prevención en micro, pequeña y mediana empresa), 46 (Requisitos de admisibilidad para el requerimiento del informe técnico a la SMV), 47 (Requerimiento de información), 48 (Análisis y determinación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención) y 49 (Consideraciones para la emisión del informe técnico por parte de la SMV). A este mismo reglamento se incorporan los artículos 31-A (Eximente de responsabilidad), 46-A (Requerimiento del informe técnico para configuración de circunstancia atenuante), 50 (Confidencialidad de la información y documentación sobre el modelo de prevención) y 51 (Intercambio de información). [Minjusdsh, D. S. 002-2025-JUS, 25/02/2025] Leer más

Para calcular la utilidad del impuesto a la minería, los costos deben estar vinculados directamente con la generación de los ingresos por las ventas de los recursos minerales

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Aporte por regulación: ¿solo se pueden incluir aquellas facturaciones mensuales de bienes y servicios vinculados directamente a la concesión?

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También en notarías | Servicio de Agente Sunarp podrá instalarse en cualquier entidad estatal y en los colegios profesionales

Mediante la Resolución N.° 00213-2023-Sunarp-SN, del 18 de diciembre del 2023, se aprobó el servicio «Agente Sunarp para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del SPRL», como un modelo de prestación del servicio destinado a fortalecer los canales de atención de los servicios públicos y, específicamente, mejorar la accesibilidad a los servicios registrales en beneficio de la ciudadanía. Al implementar el servicio se consideró como aliados estratégicos a las municipalidades y se aprobó el modelo de «Convenio de adhesión de colaboración interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp». Luego, a través de la Resolución N.° 00075-2024-Sunarp-SN, del 29 de mayo del 2024, se aprobó la ampliación del servicio Agente Sunarp, con la finalidad de incluir como aliados estratégicos a los gobiernos regionales, colegios profesionales y a los notarios públicos, disposición que tiene alcance nacional; además, se aprobó un nuevo formato de «Convenio de adhesión de colaboración interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp». Ahora, con la idea de maximizar esta estrategia, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) deja sin efecto la Resolución N.° 00075-2024-Sunarp-SN y aprueba el servicio Agente Sunarp, para el acceso a la publicidad formal simple y certificada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). El cambio permitirá que la estrategia se tramite en todas las entidades comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en los colegios profesionales y oficinas de los notarios públicos a nivel nacional. En consecuencia, se aprueba el nuevo «Convenio de adhesión de colaboración interinstitucional para la implementación y funcionamiento de un Agente Sunarp». [Sunarp, R. 00031-2025-Sunarp-SN, 24/02/2025]

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