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La mejora del medioambiente | Vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al Perú tendrán que utilizar combustibles que cumplan con la norma nacional

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Con esta ley se contribuye con la mejora de la calidad ambiental del aire al disponer que los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen al territorio nacional utilicen combustibles que cumplan con las especificaciones y características previstas en la normativa nacional. La norma rige para los transportistas, nacionales o extranjeros, a cuyo nombre se encuentran habilitados los vehículos de transporte terrestre internacional que ingresen y circulen por el territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos internacionales y en la normativa comunitaria andina vigentes sobre la materia, y de los que el Perú es parte. La norma precisa que constituye infracción administrativa sancionable el incumplimiento de las condiciones para el ingreso de vehículos habilitados para el transporte terrestre internacional, establecidas en el artículo 3°. La detección de la infracción administrativa acarrea la imposición de una multa contra el transportista infractor por parte del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Leer más

El Congreso modifica las medidas para fortalecer la seguridad vial en el transporte público terrestre de carga y el transporte regular de personas

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El Congreso de la República, a través de esta ley, modifica el Decreto de Urgencia N.° 012-2019, Decreto de urgencia que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas dentro del ámbito nacional, para incorporar dentro de su aplicación al servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito regional y provincial, flexibilizar los requisitos para acceder a la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y ampliar el porcentaje de devolución. Según la norma, a partir del 1 de enero del 2023, el porcentaje al que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 será del 70 %. Además, se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025 el plazo establecido en el párrafo 2.1 del artículo 2° del Decreto de Urgencia N.° 012-2019 y se deroga el numeral 2 del párrafo 2.3 del artículo 2° del decreto citado. [PL, Ley 31647, 20/12/2022] Leer más

Municipalidad de Carmen de la Legua regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en el distrito

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A partir de la fecha, la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (MDCLR) regula la circulación de vehículos de transporte de carga, mercancías y pasajeros en las vías conformadas por el tramo del Jr. Daniel Alcides Carrión con Av. 28 de Julio (inicio) hasta Jr. Pacífico, cruce con la Av. Maquinarias, Villa Señor de los Milagros. Asimismo, señala que se tendrá que considerar el ordenamiento y el sentido de la circulación de la calzada en un solo sentido de Norte a Sur, para contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la reducción del índice de congestión, la emisión de gases contaminantes y los accidentes. Además, establece como vías destinadas para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o mercancías, en las categorías N1, N2 y N3, con capacidad de doce toneladas a más las siguientes: Leer más

Cesan al presidente ejecutivo del Sencico y al director ejecutivo del Cofopri

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dio por concluida la designación de Gonzalo Renato Arrieta Jovic, en el cargo de presidente ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico). Además, con otra resolución, da por concluida la designación de Hubert Quisocala Ramos, en el cargo de director ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y se encarga dicho cargo a Francisco Javier Caro Calderón, viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. S. 026-2022-Vivienda, R. S. 027-2022-Vivienda, 20/12/2022] Leer más

Edición Extraordinaria: se suspende la inmovilización social obligatoria en Virú, Cangallo y Huamanga

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El Ejecutivo suspendió la medida de inmovilización social obligatoria que regía en las provincias de Virú (La Libertad), Cangallo y Huamanga (Ayacucho), mediante un decreto supremo publicado ayer en una Edición Extraordinaria del Diario Oficial «El Peruano». Se trata del Decreto Supremo N.º 147-2022-PCM, que levanta la medida de inmovilización social obligatoria en dichas jurisdicciones había sido aprobada a través de los Decretos Supremos N.° 144-2022-PCM (15 de diciembre) y 146-2022-PCM (17 de diciembre). [PCM, D. S. 147-2022-PCM, 19/12/2022] Leer más

Magdalena aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones

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La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante la Ordenanza N.° 523-2012-MDMM y modificatorias, conforme con el Anexo N.° 1, que forma parte de la presente norma. Y encarga a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal municipal www.munimagdalena.gob.pe y en el del Estado peruano www.peru.gob.pe[MDMM, Ord. 147-2022-MDMM, 14/12/2022] Leer más

Ninguna municipalidad puede fijar un plazo mayor al que establece la ley para mantener vigente su facultad sancionadora

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Ocho criterios que el Indecopi debe considerar para determinar la sanción y graduar la multa

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La Corte Suprema (CS) recuerda que, «si bien el Indecopi cuenta con la facultad de imponer sanciones para proteger los derechos de propiedad industrial, esta facultad debe someterse a ciertos límites, que son los establecidos por los artículos 120 y 121 del Decreto Legislativo N.° 1075, en mérito a los cuales para determinar la sanción y graduar la multa la autoridad administrativa debe tener en consideración los criterios de beneficio ilícito real, la probabilidad de detección de la infracción, la modalidad y el alcance del acto infractor, los efectos del acto infractor, la duración en el tiempo del acto infractor, la reincidencia y la mala fe en la comisión del acto infractor» (sic). En los detalles de este proceso, si bien de acuerdo con los antecedentes del presente caso, la mercadería infractora fue incautada por Aduanas, «ello no implica que no se hubiese cometido la infracción administrativa consistente en usar signos idénticos a las marcas registradas por Puma SE para identificar productos a ser comercializados sin consentimiento del titular, vulnerándose así sus derechos de exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 155 inciso d) de la Decisión N.° 486. Por lo tanto, las alegaciones planteadas por el actor no resultan suficientes para modificar lo decidido por la instancia administrativa (…). Leer más

Para fijar los costos del proceso, también debe tomarse en cuenta si se acreditó o no el pago de tributos

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En reiterada jurisprudencia, el Tribunal Constitucional (TC) (Cfr., Expediente N.° 735-2014-PA/TC) ha establecido que, en cuanto al pago de los costos, conviene recordar que en la resolución emitida en el Exp. N.° 00052-2010-PA/TC se establecieron dos reglas, a saber: «a. La primera regla se aplica cuando no se ha demostrado el pago del Impuesto a la Renta y consiste en que para determinar el monto de los honorarios no sólo debe valorarse la razón del tiempo y la participación de los abogados, sino que también deben tenerse presente otros criterios relevantes, tales como el éxito obtenido y su trascendencia, la novedad o dificultad de la cuestión debatida, y si los servicios profesionales fueron aislados, fijos o constantes. b. La segunda regla se aplica cuando el juez de ejecución requiere el pago del Impuesto a la Renta o en autos se encuentra probado que este impuesto ha sido pagado y consiste en que sí se abonó el impuesto referido por el servicio profesional prestado, no resulta razonable que el juez regule el monto de los costos, pues justamente el pago del Impuesto a la Renta tiene como base imponible el monto pactado de los costos (servicios profesionales) que se reclama. Leer más

En sede administrativa, la potestad sancionadora está regida por el principio de retroactividad benigna

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