Municipalidades no pueden exigir presentar el título de propiedad del predio para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva»
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el título de propiedad como requisito para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva», materializada en el procedimiento con el código PA-0172 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Ordenanza Municipal 0.28-2020-AL/CPB. Según la Sala, la Municipalidad Provincial de Barranca es competente para tramitar el procedimiento de «Visación de Planos y Memoria Descriptiva» de acuerdo con sus competencias generales vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo, particularmente en lo referido a zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de las posesiones informales, acondicionamiento territorial, entre otros, previstos en el artículo 73 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con lo previsto en el artículo 505 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS. Leer más










