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En aplicación del principio de «unicidad», el TF determina que la venta de un sistema de aire acondicionado junto con un inmueble constituía una operación accesoria

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En este caso, la recurrente vendió un inmueble que era una planta de transmisión de telecomunicaciones vía fibra óptica por cable submarino que, entre los componentes del área técnica, contenía el sistema de aire acondicionado que era necesario para el enfriamiento de los equipos. Del análisis conjunto de la documentación presentada, tales como, el contrato de compra venta y la tasación comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el equipamiento de aire acondicionado constituía un accesorio de la planta, por lo que resultaba razonable que fuera transferido conjuntamente con esta última. Además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) no acreditó que la planta podría ser transferida con prescindencia del equipo y, por ende, que la transferencia de este último, al tratarse de un bien mueble, se encontraba gravada con el IGV. Leer más

Obras que duren menos de un año pueden acogerse a alguno de los métodos del artículo 63 de la LIR siempre que los resultados correspondan a más de un ejercicio

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Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF) las empresas dedicadas a la construcción que ejecutaban contratos de obras cuyos resultados correspondían a más de un ejercicio estaban obligadas a acogerse a uno de los métodos establecidos en el artículo 63 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y, por ende, llevar una cuenta especial por cada obra. En este sentido, aclara el tribunal, no es correcta la interpretación, pues la obligación formal de acogerse a uno de los sistemas solo aplicaba para los casos en los que los contratos duraran más de un año, ya que lo que importaba eran los ejercicios a los que correspondía atribuir los resultados de la obra. Actualmente el artículo 63 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta permite que las empresas se acojan a alguno de los siguientes métodos: Leer más

Contratista responsable por las prestaciones

A partir del primer párrafo del artículo 209 del reglamento de la ley de contrataciones, el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) opina que la parte que resuelve el contrato debe indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procederá a la liquidación, conforme lo establece el artículo 211 del reglamento. En otro extremo, el artículo 50 de la ley dispone que el contratista es responsable por la calidad y los vicios ocultos de la prestación contratada, estableciendo plazos mínimos según la naturaleza de dicha prestación. En otras palabras, el contratista es responsable por las prestaciones ejecutadas en el supuesto de resolución del contrato de obra, responsabilidad que se computa a partir de la culminación del acto de constatación física e inventario en el lugar de la obra. (Director Técnico Normativo Sandro Hernández Diez)

Noticia generada en jun. 24/15 (08:18 am)

OSCE, Opinión 065-2015/DTN, 07/05/2015

Licitaciones

Contratación estatal

Perú ratifica acuerdo con Francia

El Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) ratifica el «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la protección de la información y material clasificados en el ámbito de la defensa», suscrito el 04 de noviembre del 2013, en la ciudad de Lima, Perú, y aprobado por la Resolución Legislativa N° 30331, del 04 de junio del 2015.

Noticia generada en jun. 24/15 (08:56 am)

RR.EE., D. S. 030-2015-RE, 24/06/2015

Penal

Comercio exterior

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Gobierno ratifica convenio de asistencia judicial en materia penal con Francia

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El Ministerio de Relaciones Exteriores (RR.EE.) ratifica el «Convenio de asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa», suscrito el 15 de noviembre del 2012, en la ciudad de París, República Francesa, documento aprobado por la Resolución Legislativa N° 30330, del 04 de junio del 2015 en nuestro país. RR.EE., D. S. 029-2015-RE, 24/06/2015