Hasta el 31 de octubre vecinos de Ate podrán acceder a beneficios tributarios y no tributarios
La Municipalidad Distrital de Ate establece beneficios tributarios y no tributarios dentro de su jurisdicción, para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive si están en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1999 al 2020, obligación vencida de acuerdo con su periodicidad y exigibilidad, de ser el caso, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, arbitrios de limpieza pública, barrido de calles y recojo de residuos sólidos, arbitrios de parques y jardines y arbitrios de serenazgo y las multas.
Entre otros, los beneficios son:
A) Pago al contado:
1) De las deudas tributarias en general: condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior; Así como la condonación del 100% de las costas y gastos que contengan deuda en estado coactivo.
2) Arbitrios municipales: solo periodo 2020
2.1.- Descuento del 20% del insoluto de los arbitrios municipales 2020; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial 2020.
2.2.- Descuento del 15% del insoluto de los arbitrios municipales 2020; si cancela una de las cuotas 1ra, 2da ó 3ra cuota del Impuesto Predial 2020.
3) De los arbitrios municipales: periodo 1999 hasta 2019
Los arbitrios municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto por cada año; si cancelan la totalidad del Impuesto Predial del año a cancelar, según el cuadro que se publica en la presente ordenanza.
4) De las multas tributarias:
4.1.- Si la multa tributaria no supera 1 UIT del año en que se impuso, los contribuyentes pagarán la suma de S/ 5.00 soles; condonándose el monto restante.
4.2.- Si, la multa tributaria supera 1 UIT del año en que se impuso, los contribuyentes pagarán la suma de S/ 100.00 soles; condonándose el monto restante.
5) Predios fiscalizados: se contemplad en los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de fiscalización tributaria. La presente ordenanza estará vigente hasta el 31 de octubre. [MDSL, Ord. 540-MDA, 8/10/2020]
Ficha:
Vigencia: 9/10/2020.
Modificaciones y derogaciones: ninguna.
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