Compraventas, donaciones, permutas… | Siete actos registrales sobre predios se tramitarán obligatoria y exclusivamente vía el SID-Sunarp en seis oficinas registrales desde este lunes 22 de marzo
El día de hoy, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ordenó que, a partir del 22 de marzo del 2021, los partes notariales o las copias certificadas, según corresponda a la naturaleza y formalidad del acto, que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, y que se tramitan e inscriben en el Registro de Predios de las oficinas registrales de Lima, Barranca, Cañete, Callao, Huacho y Huaral de la Zona Registral N.° IX, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp):
– Compraventa,
– Donación, su reversión o revocatoria,
– Anticipo de legítima, su reversión o revocatoria,
– Dación en pago,
– Permuta,
– Nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios,
– Constitución, ampliación, modificación y extinción de Hipoteca.
Según el artículo segundo de esta resolución, la referencia a copias certificadas o partes señalados comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. Se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución: los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado; las solicitudes, copias certificadas o partes que, conteniendo cualquiera de los actos señalados en la presente resolución, incorporen en el instrumento otros actos inscribibles cuya presentación, a través del SID Sunarp, sea facultativa. Se excluye también de los alcances de esta resolución y de las resoluciones de Superintendencia Nacional en las que se ha dispuesto la presentación exclusiva a través del SID Sunarp, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los colegios de notarios; se mantiene, para estos casos, la presentación facultativa. [Sunarp, R. 034-2021-Sunarp-SA, 19/03/2021]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Disponen la presentación obligatoria, mediante el SID Sunarp, de determinados actos en el Registro de Predios en diversas oficinas registrales
Separata Especial de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 15933.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones: no aplica.
Derogaciones: no aplica.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 22/03/2021.
Fe de erratas: no aplica.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Información relacionada:
+ A partir de hoy se podrá utilizar el SID-Sunarp para presentar partes notariales y solicitudes con actos inscribibles en el Registro de Propiedad Inmueble. [Sunarp, R. 011-2021-Sunarp/SA, 26/02/2021]
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