Sin competencia | Lima no puede exigir autorizaciones o regular las características de los vehículos que exhiben publicidad

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por los literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza N.° 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima. Según entiende el ente administrativo, si bien el artículo 79 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, les reconoce competencias a las municipalidades provinciales para emitir normas sobre ubicación de anuncios publicitarios, deben sujetarse a las materias reguladas en los planes de desarrollo contemplados en la citada ley.

No obstante, estos planes de desarrollo no regulan alguna materia relacionada con las características físicas de los vehículos que circulan por la vía pública, por lo que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) no resulta competente para exigir autorizaciones o para emitir regulación sobre las características de los vehículos o sobre la ubicación de la publicidad que estos exhiben, dado que esto forma parte de sus característica físicas, lo que se encuentra regulado a través del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC. La sala es enfática en señalar que reconoce la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para regular la instalación de anuncios y/o avisos publicitarios siempre que ello implique el uso de un espacio físico fijo dentro de su jurisdicción, en tanto esto se encuentra relacionado con la organización territorial y el desarrollo urbano. [Indecopi, R. 0660-2024-SEL-Indecopi, 22/12/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barreras burocráticas ilegales los literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza N.° 2348-2021-MML, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18309.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias establecidas por los literales a), h) e i) del numeral 3. del artículo 69 de la Ordenanza N.° 2348-2021-MML.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: desde el 22 de diciembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 2348-2021-MML, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima.

Información relacionada:

+ Campañas de mercadeo a la vista | Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior. [MML, Ord. 2682, 19/12/2024]

+ Municipalidades no pueden imponer plazos de vigencia sobre las autorizaciones de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias. [Indecopi, R. 0989-2023-CEB-Indecopi, 2/06/2024]

+ Municipalidad Metropolitana de Lima reglamenta la ubicación de la publicidad exterior en los distritos de la provincia. [MPL, Ord. 2348-2021, 27/05/2021]

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