DUA, comercio

Cruces de información necesarios | La Suprema enseña cómo aplicar correctamente el cuarto método para establecer el valor en aduana

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En el caso, ante el descarte de los tres primeros métodos, la administración aduanera analizó el valor en aduana conforme con el cuarto método de valoración, según el valor deductivo que regula el artículo 5° del Acuerdo del Valor de la OMC. Este método, analiza la Corte Suprema (CS), señala que, «para establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método se debe partir de la determinación del precio unitario; y, conforme al artículo 15 del Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, la factura comercial interna es el principal instrumento para establecer el precio unitario» (sic). Leer más

El Sisesat servirá para vigilar la actividad extractiva de menor escala del recurso bacalao de profundidad

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Con la finalidad de viabilizar el uso de equipo satelital en la actividad extractiva de menor escala del recurso bacalao de profundidad, el Ministerio de la Producción (Produce) modifica el numeral 8.3 del artículo 8° (De las operaciones de pesca) del Reglamento de ordenamiento de la pesquería del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), aprobado por la Resolución Ministerial N.° 236-2001-PE. La modificación i) coadyuvará con la conservación de ese recurso hidrobiológico y su trazabilidad a través del seguimiento satelital y ii) permitirá al Perú, como parte de la CCRVMA, aplicar la «Medida de Conservación MC 10-05 (2022) Sistema de Documentación de Capturas de Dissostichus spp». Leer más

Empresas que alquilan maquinaria pesada deben sustentar el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Como resultado de la fiscalización parcial realizada a la empresa de este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del IGV, ya que no se acreditó el destino, utilización y necesidad del combustible adquirido. La recurrente sostiene que la administración tributaria no consideró su actividad principal, alquilar maquinarias y equipos de construcción, y que su componente primero es el combustible, pues cuenta con maquinaria pesada que, única y exclusivamente, funciona con Diesel B5. Leer más

En el almacenamiento aduanero de depósito simple, no hay obligación de transmitir a la aduana la información relacionada con la carga que reciben

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, y en el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 418-2019-EF; esto es, la exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentren físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple. Según la sala, el artículo 108 de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben transmitir a la administración aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el reglamento y en la forma y condiciones que disponga la aduana; sin embargo, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, se tiene que este es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien, una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fin. Leer más

Corte Constitucional de Colombia rechazó solicitud de Minminas sobre nulidad del fallo de regalías

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Minas y Energía de Colombia solicitó a la Corte Constitucional colombiana declarar la nulidad de la Sentencia C-489 del 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del Impuesto de Renta de los explotadores de recursos naturales no renovables, por considerar que dicho fallo violaba el debido proceso. Lo anterior se sustentó en tres razones: i) desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta; ii) incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque se debió declarar la exequibilidad condicionada y iii) omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues no se consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política. No obstante, la Sala Plena rechazó la solicitud de nulidad por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes. En particular, indicó, los argumentos propuestos correspondían a controversias resueltas en la Sentencia C-489 del 2023, de manera que no se ofrecieron argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Leer más

Notario

Lista de concesiones minera otorgadas por el Gobierno Regional de Lambayeque

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mineria, informal

Caducidad por el no pago oportuno de 47 derechos mineros en Ica

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DUA, comercio

Se aplica el principio de favorabilidad para la presentación oportuna de la declaración de importación anticipada obligatoria si entra una norma más favorable

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Colombia modificó las tarifas de retención y autorretención en la fuente de algunos productos mineros

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) de Colombia sustituyó los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondientes a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta; en este sentido, la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional quedará de la siguiente manera: exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %; exportaciones de carbón. extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0 %; exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %. Leer más

Adaptaciones normativas | Magdalena del Mar regula el otorgamiento y vigencia de las licencias de funcionamiento

Como la ordenanza local que regula el procedimiento de otorgamiento de licencias fue expedida en el año 2007, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM) oficializa esta nueva ordenanza que sistematiza la normativa vigente y la adapta a la realidad del distrito. Se trata de la Ordenanza N.° 215-2024-MDMM, que delinea los objetivos siguientes: Leer más