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Movimientos comerciales | Chancay ingresa a la lista de puertos marítimos de atraque directo de primera categoría

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Texto de la adenda del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry

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El Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo

Se aprobó el Reglamento del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo, que establece disposiciones para la gestión eficiente y eficaz de la prestación del servicio y de la recaudación de la tasa respectiva en el citado distrito, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N.° 534-MDS. El reglamento, que se aplicará en toda la circunscripción del distrito, precisa que se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los conductores de los siguientes vehículos que cumplen funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad: Leer más

La versión 5 del procedimiento de Transbordo DESPA-PG.11 regirá desde el próximo 18 de noviembre

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Edición Extraordinaria: Sunat somete a consulta abierta el texto de la resolución que modificará las guías de remisión

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Multas y costos | Jesús María canjea beneficios tributarios por actualizar declaraciones juradas sin requerimiento previo

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) oficializa un régimen de beneficios tributarios para incentivar la regularización de las obligaciones de los contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo del área de Fiscalización Tributaria, medida que aplica también para aquellas deudas generadas como consecuencia de un proceso de fiscalización. La norma municipal va dirigida a los contribuyentes que deseen regularizar formal y voluntariamente sus obligaciones tributarias, así como para aquellos que, como resultado del proceso de fiscalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, arbitrios municipales y/o multas tributarias del presente ejercicio y/o años anteriores. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente ordenanza. La norma edil, que regirá desde el 25 de octubre hasta el 31 de octubre del 2024, otorga a los contribuyentes un beneficio excepcional que consiste en aplicarles el monto de S/ 10,00 por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda con el pago del total que se encuentre en cobranza coactiva. Los contribuyentes que, a la entrada de la vigencia de la presente ordenanza, no tengan deuda pendiente de pago en Impuesto Predial y/o arbitrios municipales producto de un proceso de fiscalización tributaria tendrán la condonación del 100 % de la multa tributaria en cualquier etapa del proceso de la cobranza. Finalmente, se deroga la Ordenanza N.° 711-MDJM y se deja sin efecto toda disposición en contrario. [MDJM, Ord. 727-MDJM, 24/10/2024] Leer más

Edición Extraordinaria: la etapa final del drawback se posterga hasta julio del 2025

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Atención a las tablas de infracciones | El ingreso del terminal portuario Chancay modifica ampliamente la Ley General de Aduanas

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Como el «Terminal Portuario Multipropósito de Chancay» funcionará de manera integrada con otros puertos del país y con el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, como un «hub» logístico de la región, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) decidió simplificar las reglas aplicables al régimen de tránsito aduanero, en especial del terrestre, y potenciar los controles basados en la gestión del riesgo y el uso de tecnología de última generación. En esa línea, se modifican los artículos 116, 118, 120, 122, 123 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que regulan lo relativo a la destinación al régimen de tránsito aduanero, la garantía exigible y los controles aplicables; así como, los artículos 150 y 151 del mismo cuerpo legal, para introducir precisiones respecto al traslado de mercancías a los almacenes aduaneros que se ubican fuera del terminal portuario o del terminal de carga aéreo o a los locales considerados zona primaria, a fin de simplificar el despacho aduanero, reducir los tiempos de atención y reforzar el control y la trazabilidad de la carga. Sin embargo, en tanto se implementen almacenes aduaneros dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Chancay, se decide incorporar una disposición complementaria transitoria al Reglamento de la Ley General de Aduanas, para permitir a los almacenes aduaneros de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la recepción de carga de la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay, sin necesidad de contar con un local en esta circunscripción. Luego, se modifica el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para permitir que la Administración Aduanera instale sistemas y dispositivos de control en los almacenes aduaneros. Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 136 del Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, permite que las declaraciones numeradas bajo la modalidad de despacho anticipado sean rectificadas dentro del plazo de quince días calendario siguientes a la fecha del término de la descarga sin la aplicación de multa, salvo en los casos establecidos en el reglamento; en ese contexto legal, se modifica el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, para establecer otros casos en los que no se exima la aplicación de la sanción de multa que contempla el artículo 136 del referido reglamento, debido a su relevancia para la gestión de riesgo y el control aduanero. Leer más

El MEF aprueba los valores arancelarios expresados en soles por metro cuadrado de los predios a nivel nacional

El literal n) del artículo 193 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 331-2023-EF-41, establece que la Dirección de Política de Descentralización Fiscal y Finanzas Subnacionales de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal tiene como función, entre otras, regular la determinación y aprobar los valores fiscales de los predios; así como, supervisar su correcta aplicación. Bajo este marco normativo, el MEF aprueba los Valores arancelarios de terrenos urbanos expresados en soles por metro cuadrado a nivel nacional y los Valores arancelarios de terrenos rústicos expresados en soles por hectárea a nivel nacional para fines del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2025. [MEF, R. M. 337-2024-EF-15, 23/10/2024] Leer más

La finalidad de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria no es establecer si el ejecutado está obligado o no al pago del monto demandado

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La Corte Suprema (CS) recuerda: «la finalidad de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, no es establecer si el ejecutado está obligado o no al pago del monto demandado, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución de una garantía real, sino por el contrario, la naturaleza de este proceso, es la realización de un crédito, contenido dentro de un título de ejecución, el mismo que, para ser ejecutado, debe reunir los requisitos establecidos en la ley; es decir, el proceso de ejecución de garantías, además de su carácter formal y tramitación sui generis (desde que no es constitutiva de derechos), tiene como finalidad permitir al acreedor o titular de un derecho real de garantía hacer efectivo -mediante la venta de bien otorgado en garantía- el pago de una obligación, la cual puede ser propia del otorgante de la garantía o de un tercero» (sic). Leer más