Modalidades de pago | El reglamento de ley sobre fraccionamiento especial de deuda tributaria

Este viernes 11 de octubre del 2024, el Poder Ejecutivo (PE) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1634, que aprueba el fraccionamiento especial de la deuda tributaria administrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Se trata del Decreto Supremo N.° 184-2024-EF, publicado este viernes en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano». El reglamento contempla temas como la imputación de los pagos efectuados por las cuotas del fraccionamiento especial en las modalidades de pago sumario y de pago fraccionado, las deudas materia de acogimiento, medidas a tomar en caso de incumplimiento de pago, entre otros. Así, según la norma, se considera como deuda tributaria materia de acogimiento al fraccionamiento especial bajo el siguiente detalle: Leer más

El TF describe los beneficios y riesgos del Incoterm CFR

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Edición extraordinaria: Magdalena del Mar modifica la provisión de estacionamientos de bicicletas en sus áreas de tratamiento

Se dispuso modificar el artículo segundo de la Ordenanza N.° 166-2023-MDMM, y su modificatoria, que regula la provisión de estacionamientos en las áreas de tratamiento normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar. El nuevo texto establece, entre otros, el número de estacionamientos para bicicletas que forman parte de las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales y/o de uso colectivo. La municipalidad ratifica en todos sus extremos el contenido de los artículos de la referida ordenanza no modificados por medio del artículo precedente. Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura, a la Subgerencia de Desarrollo Territorial, así como a todos los órganos y unidades orgánicas competentes, el cabal cumplimiento de la presente norma. [MDMM, Ord. 244-2024-MDMM, 10/10/2024] Leer más

Toda importación de plantas de arándano desde España deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

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El Ejecutivo establece, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia del Reino de España:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia. Leer más

Es posible deducir pérdidas extraordinarias con una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito

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La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado. La Corte Suprema resalta la conclusión del Colegiado Superior en el sentido de que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Leer más

Ante el incremento de importaciones desde Perú | Colombia impone arancel a las importaciones de barras de acero

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Derecho Comparado | Comercio Exterior. El Gobierno de Colombia, mediante el Decreto 1227 del 2024, estableció un arancel del 14,5 % como salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas provenientes de los países de la Comunidad Andina (CAN). Esta medida busca proteger la industria siderúrgica nacional, permitiendo un cupo anual de 29 529 toneladas que podrán ingresar sin arancel. Las importaciones que superen ese límite estarán sujetas a dicho gravamen, según informó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández. La decisión fue tomada tras una investigación que evidenció un incremento del 19 % en las importaciones desde la CAN, principalmente de Perú y una caída de casi 7 % en sus precios. Además, el estudio mostró que los precios de venta de los distribuidores de estos productos eran entre un 2,26 % y un 6,26 % más bajos que los de los productores nacionales, lo que generó una reducción del 13,1 % en las ventas de la industria siderúrgica colombiana. Esta situación llevó a la implementación de la salvaguarda para evitar un mayor daño a la industria local. Leer más

Con la apelación de una resolución de cumplimiento, el TF verificará si la Sunat dio o no cumplimiento al mandato previamente dispuesto

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Los derechos «antidumping» no son multas; son deducibles para el Impuesto a la Renta

Sobre la naturaleza de los derechos «antidumping», la Corte Suprema (CS) recuerda que en la Casación N.º 79-2023-Lima señaló que, del artículo 46 del Decreto Supremo N.º 006-2003-PCM, se desprende que los derechos «antidumping» no constituyen multa, por lo que dichos derechos sí resultan ser deducibles para el Impuesto a la Renta, dado que el «Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de mil novecientos noventa y cuatro» no determina que quien practique el «dumping» incurra en una infracción. El pago de los derechos «antidumping» se justifica como un recargo o gravamen ordenado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) con el único propósito de corregir el daño causado por la práctica de «dumping» a una rama de producción nacional. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 26385-2023-Lima, 3/13/2024]

No necesariamente se pierde el crédito fiscal si se anota el comprobante de pago en el registro de compras luego de los 12 meses de su emisión

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Edición Extraordinaria: se anuncia la intervención estratégica e integral en las zonas del terminal de Chancay

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