Dinero

El TC declara inconstitucional la tasa del 100 % sobre el Impuesto Predial aplicable a terrenos no urbanizados

Tribunal Constitucional | Impuesto Predial. La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que dispuso la incorporación del artículo 13-A al Decreto Legislativo N.° 776 (Ley de Tributación Municipal), para establecer el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo para predios que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, teniéndola, no cuenten con edificación, ya que duplicar dicha tasa, que inicialmente sería pagada por el concepto de Impuesto Predial, constituye un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente. Leer más

Una incorrecta clasificación arancelaria puede afectar el debido proceso y dejar inmotivada la resolución

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¿Cuál es la partida arancelaria de la silicona para vidrio?

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. En el caso concreto, la administración aduanera estableció un criterio con la Resolución de Intendencia Nacional N.° 0003A0000-2011-0000149, indicando que la mercancía comercialmente denominada «silicona para vidrio» se considera un «mastique a base de polímeros de silicona con compuesto acético como agente de curado» y, como tal, debe clasificarse en la subpartida nacional 3214.10.10.00; la resolución fue publicada el 27 de enero del 2011. De esta manera, la administración aduanera, al realizar la fiscalización de las declaraciones aduaneras de mercancías, aplica el criterio establecido en la resolución citada, dado que las referidas declaraciones fueron numeradas en los años 2013 y 2014, es decir, dos y tres años después de ser publicada la resolución. En consecuencia, la Suprema confirma que la parte recurrente se encontraba en la obligación que numerar las DAM consignando la subpartida nacional 3214.10.10.00. 4.20. Leer más

Indecopi: no existe una norma que disponga un plazo determinado de vigencia para las autorizaciones de traslado de minerales

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A consulta pública, los virtuales cambios del MTC al reglamento de la ley del sistema portuario

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El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley N.° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2004-MTC, así como su exposición de motivos, en la sede digital del MTC (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación. Los cambios propuestos buscan coadyuvar a garantizar las inversiones necesarias para modernizar la infraestructura portuaria, a fin de mejorar el desempeño de los servicios prestados y, así, incrementar la competitividad de los puertos. Además, se busca facilitar los procesos para ampliar las concesiones portuarias a través de prorrogas, así como otorgar la exclusividad en la prestación de servicios portuarios y la posibilidad de participar en las intervenciones fuera del área concesionada. También se pretende corregir las fallas detectadas en la regulación normativa, en aras de brindar seguridad jurídica a los inversionistas y actores vinculados al Sistema Portuario Nacional, evitando contradicciones regulatorias. Leer más

El Indecopi volverá a analizar la continuación o repetición del «dumping» en las importaciones de biodiésel de Estados Unidos de América

Ante la solicitud presentada por Heaven Petroleum Operators S. A. y Axxion Green Energy S. A., el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) dispone el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas («sunset review») con relación a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50 % de biodiésel (B50) en su composición, originario de los Estados Unidos de América. Según la comisión del Indecopi se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el artículo 60 del Reglamento Antidumping. Leer más

Ante la duda razonable y la carga de la prueba, la Suprema recuerda los cinco métodos de valoración aduanera

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El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará de acuerdo con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo del Valor de la OMC, los que se aplicarán en forma sucesiva y excluyente en el siguiente orden:
Primer método: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 1°, 8° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
Segundo método: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas, definido y normado por lo dispuesto en los artículos 2° y 15 del Acuerdo del Valor de la OMC y sus notas interpretativas.
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Nueva versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 4.4 del PDT Planilla Electrónica – Plame, Formulario Virtual N.° 0601, para adecuarla a los últimos cambios de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y de la Remuneración Mínima Vital (RMV). Esta nueva versión del PDT, que será utilizada a partir del periodo enero del 2025, también servirá para la presentación de la Plame y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011-Sunat, correspondiente a los periodos tributarios de noviembre del 2011 a diciembre del 2024. [Sunat, R. 000015-2025-Sunat, 31/01/2025] Leer más

Gastos administrativos, financieros y diferencias de cambio se excluyen del cálculo del margen de ganancia bruta en los contratos de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Al aplicar el método de imputación establecido en el inciso a) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para efectos del cálculo del porcentaje de ganancia bruta, la empresa constructora de este caso consideró que los «costos presupuestados» incluían como «costos indirectos» a los gastos administrativos, los gastos financieros, las cargas excepcionales y la diferencia de cambio incurridos en diversos ejercicios, conceptos contabilizados como gastos del ejercicio y deducidos como tales en las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes. En este sentido, y considerando que el inciso a) del artículo 63 de la LIR establece un método de diferimiento de la renta bruta obtenida de un contrato de obra a lo largo de los años que dure, y que, para tal efecto, el inciso a) del artículo 36 de su reglamento ha señalado un ratio porcentual sobre la base del valor pactado de la obra y el costo presupuestado de la misma, que a su vez integra el costo real incurrido en años anteriores y el costo estimado a incurrirse en ejercicios futuros; el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la norma indicada no prevé como parte del costo presupuestado para la determinación del porcentaje de ganancia bruta a los gastos administrativos, los gastos financieros, las cargas excepcionales (u otros egresos) y la diferencia de cambio, toda vez que se trata de erogaciones que por su función y naturaleza no son directamente imputables a la ejecución de cada obra de construcción contratada de forma específica, por lo que no forman parte del costo. Si bien pueden incluirse en el costo del contrato, cuando hayan sido especificados como reembolsables entre las partes del contrato de construcción, no se aprecia en este caso en particular tal situación. Leer más

Cuando el exportador recibe el «drawback» debe considerarlo como un ingreso y no extornar el costo de producción

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El «drawback» constituye un régimen aduanero establecido por ley que permite al exportador obtener la «restitución» total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías consideradas en valor o costo de producción de los bienes exportados. Leer más