El Perú impone requisitos para importar limón y granos de chía desde Bolivia

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Importación de embriones recolectados in vivo e in vitro de bovino procedentes de Suiza bajo requisitos fitosanitarios

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Grupo de trabajo para elaborar lineamiento que garantice la seguridad e interoperabilidad en la gestión de documentos electrónicos entre entidades públicas

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Bajo escrutinio público | El proyecto de «Protocolo nacional para el monitoreo de la calidad ambiental de sedimentos»

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Los costos adicionales por las paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa constructora se acogió al método del inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112), que permitía diferir los resultados de la obra hasta su total terminación. La obra en cuestión se inició en el ejercicio 2011 y culminó en el ejercicio 2013. Como consecuencia de la falta de disponibilidad de canteras, las lluvias, un paro regional, entre otros problemas, la constructora se vio obligada a ampliar el plazo de entrega, lo que derivó en la inmovilización de equipos y mano de obra, los cuales fueron valorados y procedió a presentar una demanda ante el Tribunal Arbitral, para solicitar al cliente que reconozca y pague el monto correspondiente a los mayores costos y/o daños derivados de los equipos improductivos. Para la administración tributaria, debido a que la controversia no se definió a la fecha de la fiscalización, se tendría que haber diferido tanto los ingresos como los costos hasta que se emita el laudo. Sobre el reconocimiento del ingreso, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, mientras no exista certeza de que el ingreso fluye hacia la recurrente, la renta no se encuentra devengada, tal devengo ocurrirá recién cuando se resuelva la controversia entre las partes y ello acontece en un ejercicio posterior a la terminación de la obra. Así, los ingresos controvertidos se reconocerán en el ejercicio en que se dirima la controversia, en caso sea favorable o parcialmente favorable para la recurrente. Leer más

Tres meses | Sunat seguirá aplicando su facultad discrecional para sancionar la entrega de información en el ingreso y salida de mercancías en Chancay

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Los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, señalan que los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos tienen la obligación de transmitir o entregar a la administración aduanera la información relacionada con el proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; su incumplimiento configura la comisión de infracciones tipificadas. El 31 de octubre del 2024 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo N.° 127-2024-EF sobre el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2023-EF, que, entre otras disposiciones, incorporó a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y estableció sus competencias y funciones. Leer más

Cinco requisitos fitosanitarios para importar semillas de paulownia desde Estados Unidos de América

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El Perú impone requisitos para importar plantas in vitro de arándano desde España

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Separata Especial: versión 2 del Procedimiento de Adjudicación, Donación y Destino de Bienes

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Cuatro condiciones para que proceda el ajuste de valor de aduana por gastos de publicidad y marketing internacional

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