Las edificaciones, ampliaciones o mejoras realizadas en un bien hipotecado no constituyen bienes futuros

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registro, inscripción

No todo se registra | La inhibición de la inscripción de la adjudicación no es inscribible

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el presente caso, el interesado solicita al Registro que se inhiba de inscribir la adjudicación del predio inscrito, proveniente del remate realizado por el Grupo Coril Sociedad Titularizadora SA, quien es titular del dominio fiduciario del predio. Según alega, «no se le ha permitido ejercer en el procedimiento de remate lo señalado en el numeral 7 del Anexo 6 del acto constitutivo del fideicomiso CR, no concediéndole una oportunidad para adquirir su propio inmueble, hecho que ha transgredido su derecho». Así ordenadas las cosas, el Tribunal Registral cita la Ley N.º 303131, que regula la oposición en el procedimiento de inscripción registral en trámite, para recordar que la oposición a la inscripción solo se realiza en los supuestos de suplantación de identidad o falsificación de documentos y los legitimados para hacerla son el cónsul, notario, juez, árbitro o funcionario público ante quién se otorgó el acto. Leer más

El registro no cumple un rol fiscalizador | La habilitación urbana aprobada por la municipalidad se inscribe, aunque afecte la vía pública

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. La duda que resuelve el Tribunal Registral (TR) en este caso fue la siguiente: ¿si existe afectación a vía pública en el planteamiento de la habilitación urbana ejecutada, esto constituye obstáculo para la inscripción? Según la instancia administrativa, la aprobación por parte de la municipalidad de la regularización de habilitación urbana ejecutada tiene la calidad de acto administrativo, pues forma parte de su exclusiva competencia. Así, si la autoridad municipal aprobó dicha habilitación, que se refleja en la emisión de la respectiva resolución municipal, visado de planos y la memoria descriptiva del predio, entonces, significa que concluyó que no se afectan los bienes de dominio público que se hallan bajo su administración, como son las vías de circulación. Sin embargo, es la municipalidad el órgano competente para planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, verificar el cumplimiento del plan de ordenamiento territorial de su sector, aprobar las habilitaciones en función del cumplimiento de las normas técnicas y legales pertinentes y autorizar o no, de ese modo, las solicitudes presentadas. Leer más

Se inscribe la separación convencional y divorcio ulterior, aunque obre inscrita una sustitución del régimen de gananciales otorgada por uno de los excónyuges con otra persona

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El Tribunal Registral admite la posibilidad de aclarar el Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Para la instancia registral, es procedente aclarar el Certificado Registral Inmobiliario – CRI cuando la descripción del predio no se encuentra conforme con la información que consta en su partida registral. La instancia recuerda que el Decreto Supremo N.° 035-94-JUS integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio que expiden los Registros Públicos en un solo documento denominado CRI, que comprende la copia literal de los asientos relativos a la descripción del inmueble, sus características y modificaciones, los asientos de dominio con diez años de antigüedad y las cargas, gravámenes, cancelaciones y anotaciones en el Registro Personal con treinta años de antigüedad. El CIX Pleno del Tribunal Registral, llevado a cabo los días 28 y 29 de agosto del 2013, aprobó el siguiente criterio: «Por aplicación de la Ley N.° 26639 el certificado registral inmobiliario (CRI) debe comprender, entre otros, todas las cargas y los gravámenes vigentes y aquellas que pese a haber caducado requieran rogatoria expresa para su cancelación, independientemente de su antigüedad» (sic). Ahora bien, el contenido y expedición del CRI también está regulado en el artículo 82 del Reglamento de Publicidad en los siguientes términos: «Artículo 82.- Certificado Registral Inmobiliario [CRI]. El certificado registral inmobiliario es el resultado de la integración del certificado de gravámenes y el certificado literal. La información sustantiva que contiene este certificado compendioso está referida a la descripción del inmueble, la titularidad y las cargas o gravámenes vigentes. Leer más

Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Sunarp

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Con esta resolución, se oficializa el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). La resolución también ordena que la Gerencia General remita a la Secretaría de Gestión Pública (SGP) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) copia del MOP de la Sunarp, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes. El MOP será publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad. [Sunarp, R. 155-2022-Sunarp/SN, 28/10/2022] Leer más

Una municipalidad puede inscribir la independización con el título archivado de los aportes

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En este caso, el Tribunal Registral (TR) se pregunta: ¿procede la inscripción de la independización en mérito a título archivado y la transferencia de dominio solicitada por la Municipalidad Distrital de Casa Grande? En el caso concreto de la independización de un predio, el artículo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP) establece que todo título que da mérito a la independización debe contener el área de cada uno de los predios que se desmembran y, en su caso, el área remanente, con precisión de sus linderos y medidas perimétricas, acompañando los documentos exigidos para cada tipo de predio. «Estos requisitos tienen por finalidad publicitar de manera completa las dimensiones del predio sobre el cual recae el derecho de propiedad y otros derechos reales, de manera que tanto el titular como los propietarios de los predios colindantes tengan conocimiento de la extensión material de los predios. Los datos relativos al área, linderos y medidas perimétricas de un determinado predio pueden extraerse del contenido del título, de la partida matriz o del respectivo título archivado» (sic). Luego, la instancia registral, con relación a la independización en mérito al título archivado, advierte que la Séptima Disposición Transitoria del RIRP establece que para «proceder a esta forma de independización basta que obre en el título archivado los planos antes indicados con los datos que permitan efectuar una plena individualización del predios [planos se encuentren consignados el área, linderos y medidas perimétricas de los lotes], es decir, que no se requiere documentación adicional para la procedencia de la independización vía título archivado (…). En el presente caso, de la revisión de los antecedentes registrales tenemos que (…) se encuentra inscrita la finca matriz denominada (…). En ese sentido al estar inscrito el acto cuya inscripción se solicita corresponde confirmar la denegatoria del título apelado respecto del acto de independización, pero teniendo en cuenta que no es el único acto materia de rogatoria, se deja sin efecto la tacha sustantiva y se confirma el numeral 1 de la denegatoria, pero con el carácter de observación» (sic). (V. P. Luis Eduardo Ojeda Portugal) [TR, R. 3939-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022] Leer más

Entre lo técnico y lo jurídico | Cuáles son los aspectos vinculantes del informe técnico de catastro en la calificación registral de una habilitación urbana

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. El Tribunal Registral (TR) recuerda que el «carácter vinculante del informe técnico emitido por el Área de Catastro en la solicitud de inscripción de las etapas de una habilitación urbana está referido a la adecuación del perímetro de la habilitación con su antecedente registral. Ello implica que el polígono de la habilitación urbana a inscribir debe encontrarse dentro o coincidir con el perímetro del predio inscrito en la partida en la que se solicita la inscripción» (sic). Sobre la vinculatoriedad del informe de catastro en el procedimiento registral, la instancia registral señala que, en el X Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 8 y 9 de abril del 2005, se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: «El informe del área de catastro es vinculante para el registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al registrador público» (sic). Según esto, los informes del Área de Catastro resultan vinculantes para el registrador, siempre que se refieran a aspectos estrictamente técnicos. «El registrador debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectos técnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro solo debe dar lugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan un obstáculo para la inscripción» (cfr., artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios) (cfr., Resolución N.° 178-2020-Sunarp/SN, que aprobó la Directiva N.° DI-004-2020-SCT-DTR). (V. P. Jorge Luis Almenara Sandoval) [TR, R. 3921-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022] Leer más

La firma digital se impone | El «SID Municipalidades» también inscribirá resoluciones municipales de embargo

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La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó un acceso específico en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), denominado módulo «SID Municipalidades», para que los funcionarios públicos de los distintos municipios provinciales y distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la firma digital. A través de este módulo, las municipalidades presentan actos de numeración, jurisdicción, nomenclatura, separación convencional, divorcio y adjudicación en el Registro de Predios y en el Registro Personal, según corresponda; previa suscripción del convenio de adhesión correspondiente. Ahora, la Sunarp viabiliza la presentación electrónica de títulos que contengan la medida cautelar de embargo y levantamiento de embargo dispuesto por los ejecutores coactivos de las municipalidades para que se inscriban en el Registro de Predios, esto dentro del marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS. El módulo «SID Municipalidades» garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud al registro hasta su correspondiente inscripción y fomenta la virtualización de los servicios registrales. La medida también actualiza el Convenio de Adhesión correspondiente entre la Sunarp y las municipalidades, para el uso del módulo «SID Municipalidades» del Sistema de Intermediación Digital de la superintendencia. Lo dispuesto, que regirá desde el 17 de octubre del 2022, deja sin efecto el artículo 3° de la Resolución N.° 119-2020-Sunarp/SN, del 25 de agosto de 2020, que aprueba el modelo de Convenio de Adhesión de Cooperación Interinstitucional entre la Sunarp y las municipalidades, para el uso del módulo «SID Municipalidades»; la Resolución N.° 179-2020-Sunarp/SN, del 14 de diciembre del 2020, y el artículo 3° de la Resolución N.° 134-2021-Sunarp/SN, del 7 de octubre del 2021, que aprueban la versión actualizada de dicho convenio. [Sunarp, R. 147-2022-Sunarp/SN, 12/10/2022] Leer más

El uso y disfrute de un predio | Cláusula resolutoria expresa de una compraventa es inscribible

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Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. ¿Cuáles son las restricciones convencionales a la propiedad que pueden inscribirse en el registro? Para responder esta interrogante, el Tribunal Registral recuerda que las restricciones convencionales a la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, «salvo que la ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior en que los bienes circulen libremente en el mercado. No obstante, las restricciones referentes al uso y/o al disfrute de un predio sí constituyen acto inscribible» (sic). Con el XCIV y el XCIX Pleno del Tribunal Registral, la instancia concluye que «pueden acceder al registro sólo las restricciones convencionales de la propiedad que no comprenden de manera absoluta ni relativa, los atributos de enajenación o gravamen, salvo que la ley lo permita. Por otro lado, el artículo 926 admite, aparte de las limitaciones expresamente permitidas por la normativa vigente, el pacto por el cual se establecen restricciones a las demás facultades o atributos del derecho de propiedad, como son el uso y el disfrute de los bienes» (sic). En el caso, se solicita la inscripción de las restricciones contractuales contenidas en el contrato de compraventa.  Leer más