La calificación como empresa industrial de exportación no tradicional atiende principalmente al porcentaje de exportaciones no tradicionales

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Doctrina jurisprudencial: trabajadores con fuero sindical no pueden ser trasladados a otros establecimientos de la empresa sin su consentimiento, salvo causas justas

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De común acuerdo | La billetera digital servirá para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales

Se promulgó la Ley N.° 32413, que habilita la billetera digital para percibir el pago de haberes y otras obligaciones laborales con el objeto de promover esta herramienta tecnológica como medio válido para que los empleadores abonen los sueldos y otros beneficios a los trabajadores de los sectores público y privado. La norma precisa que su finalidad es ampliar el alcance del uso de herramientas, como la billetera digital, a todos los trabajadores y ciudadanos, y promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente. En este contexto, la ley reconoce a la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones, precisa. Este mecanismo de abono regirá manteniendo lo regulado en el numeral 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 010-93-JUS, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria, detalla. La ley se aplicará para los casos en que por común acuerdo entre el trabajador y el empleador se elija la billetera digital para percibir sus haberes y otras obligaciones, siempre que el primero considere que esta modalidad le resulta más conveniente. En todos los casos se cumplirá con los estándares de seguridad establecidos en el reglamento, enfatiza. Además, aclara, para el pago de haberes y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital regirán los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al abono en una cuenta bancaria convencional. Será la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico, con el fin de facilitar una mayor inclusión financiera, puntualiza. [PL, Ley 32413, 12/07/2025] Leer más

Las labores del guardián municipal se subsumen en la categoría de obrero

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Constituye hostilidad laboral no otorgar carga académica

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El demandante sostiene que la Sala Superior considero que se trata de una suspensión perfecta al no existir una contraprestación efectiva de labores; sin embargo, anota la Corte Suprema, la empleadora nunca inicio un procedimiento administrativo o judicial de suspensión perfecta de labores y, cuando suspenden la carga académica del demandante, no deja libre el puesto de trabajo, sino que contrata a otro personal. En ese sentido, según anota, «el no otorgamiento de carga académica por la entidad empleadora es un acto de hostilización por reducción de la remuneración y vulneración a la dignidad del trabajador (…) Leer más

La ONP no puede sustentar la denegatoria de la renta vitalicia por enfermedad profesional por no estar acreditada la contratación del SCTR

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El cálculo de horas extras no puede basarse únicamente en una «presunción inercial y absoluta»

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¿Cómo distinguir el objeto de análisis de un despido arbitrario por inconstitucional de un despido arbitrario de configuración legal?

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En un despido inconstitucional, define la Corte Suprema (CS), los presupuestos fácticos derivan de la creación jurisprudencial hecha por el Tribunal Constitucional (TC), «pues el objeto de análisis es determinar si con el despido se vulnera el contenido esencial del derecho al trabajo reconocido en el artículo 22 de la Constitución, que proscribe el despido sin causa (despido incausado o fraudulento), o si se vulnera un derecho fundamental inespecífico (despido lesivo). La diferencia con el despido arbitrario de configuración legal es evidente: en el despido lesivo de derechos fundamentales, el despido carece de legitimidad constitucional, mientras que en el despido arbitrario de configuración legal no está en juego el control de constitucionalidad de la decisión resolutoria, sino el control de la probanza de los supuestos del artículo 22 y 25 de la LPCL (…). Leer más

¿Cómo define la Suprema el trabajo en sobretiempo?

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Según entiende la Corte Suprema (CS), «el trabajo en sobretiempo puede definirse como aquellas horas trabajadas excediendo la jornada legal u ordinaria existente en un centro de labores, y por lo cual su remuneración merece un tratamiento especial. Los artículos 23 y 25 de la Constitución Política del Perú disponen lo siguiente: ‘Artículo 23. (…). Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. (…). Artículo 25. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio (…)’. Leer más

Las empresas o empleadores solo están obligados a conservar documentos empresariales por cinco años

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